Emergencia Económica en la provincia de Buenos Aires: Axel Kicillof impulsa un aumento del 55% en los impuestos

El gobernador pretende modificar la ley impositiva y actualizar los valores del año pasado tomando en cuenta la inflación de 2019. Progresividad tributaria y segmentación para el tributo rural

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Con la Emergencia Económica ya aprobada y en funciones, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, envió hoy a la legislatura un proyecto de ley impositiva que definirá los tributos que abonarán los contribuyentes en 2020 con la intención de que sea aprobada en la sesión extraordinaria del próximo jueves.

Según explicaron desde la administración provincial, la medida se toma teniendo en cuenta que la provincia “se encuentra atravesando una situación de emergencia. Para atender las urgencias y prioridades definidas es necesario mantener el nivel de ingresos del Estado provincial. Pero al mismo tiempo es fundamental hacer más justa la recaudación, cobrando más al que más puede y generando alivio a los pequeños y medianos productores y propietarios".

Desde el entorno del ministro de Economía Pablo López aseguran que en el proyecto de ley impositiva se propone “actualizar los valores de los impuestos del año pasado tomando en cuenta la inflación de 2019 (estimada por privados en 54,6%). Es decir, no incrementa la presión impositiva en promedio en términos reales".

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Desde el entorno de López explican que para este último punto –donde se establece que se aumentaría hasta un 55% acompañando la inflación real– “hay que tomar la valuación fiscal, donde hay mucha disparidad, y ahí vamos a ver que hay muchos que se verán ajustados por abajo de la inflación”.

En el caso del impuesto a los Ingresos Brutos, se mantiene la alícuota vigente, tal como autorizó el Gobierno nacional al suspender la aplicación del Consenso Fiscal. En el caso del Impuesto Inmobiliario Rural y Urbano, en promedio, “la actualización está por debajo de la tasa de inflación”. Pero además se incorporó un criterio progresivo: las propiedades de menor valuación fiscal pagarán un incremento menor que la inflación proyectada (aquellos más chicos tendrán un incremento del impuesto de tan solo el 15% respecto al año pasado).

“A partir de la segmentación” de los propietarios rurales, según el tamaño y valor de sus propiedades, “se garantiza que el impuesto sea, en términos reales, menor que el del año pasado para quienes cuentan con una menor capacidad contributiva”.

El proyecto también contaría con un apartado de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA), que establecería un descuentos de alrededor de 20% para aquellos impuestos que se paguen de manera anual a comienzos del año 2020.

“Este proyecto de ley que dota de una mayor progresividad al sistema tributario se suma a la amplia moratoria y a las medidas de estímulo aprobadas en la Ley de Emergencia Económica, de pronta implementación”, señalaron desde la administración de la provincia de Buenos Aires.

Inmobiliario

En el artículo sexto de la norma que entró por el Senado se fijan las escalas de alícuotas a los efectos del pago del impuesto Inmobiliario Urbano. Así, establece un piso con una cuota fija que va desde los $207 y una alícuota sobre el excedente del límite mínimo de 0,028% en la unidades que tienen una valuación fiscal de hasta $179.851; y un techo de $118.646 y una alícuota de 1.725% para las unidades que cotizan más de 10 millones de pesos.

Esta escala será de aplicación para determinar el impuesto correspondiente a la tierra urbana con incorporación de edificios u otras mejoras justipreciables. A estos efectos se sumarán las valuaciones de la tierra y de las mejoras si las hubiere.

El impuesto resultante por la aplicación de la presente escala, no podrá exceder respecto del calculado en el 2019 según las previsiones y los porcentajes que a continuación se detallan:

a) 15% cuando se trate de inmuebles cuya valuación fiscal correspondiente al año 2019, sea de hasta $303.705 inclusive.

b) 35% cuando se trate de inmuebles cuya valuación fiscal correspondiente al año 2019, sea superior a pesos $303.705 y hasta $498.021 inclusive.

c) 50% cuando se trate de inmuebles cuya valuación fiscal correspondiente al año 2019, sea superior a pesos $498.021 y hasta $680.877 inclusive.

d) 75% cuando se trate de inmuebles cuya valuación fiscal correspondiente al año 2019, sea superior a pesos $680.877.

En el caso del impuesto Inmobiliario de la Planta Rural, se deberá aplicar un coeficiente del cero con nueve (0,9) sobre la valuación fiscal de la tierra libre de mejoras, en tanto que para los edificios y/o mejoras gravadas se aplicará un coeficiente del uno con ciento veinticinco (1,125) sobre la valuación fiscal,

Para los campos se establece una cuota fija que va desde los $0 y una alícuota sobre el excedente del límite mínimo de 1.059% en la unidades que tienen una valuación fiscal de $105.000 y un techo de $112.327 y una alícuota de 7,058% para las unidades que cotizan más de 3 millones de pesos. El impuesto resultante por la aplicación de la presente escala, no podrá exceder respecto del calculado en el año 2019 los porcentajes que a continuación se detallan:

a) 15% cuando las valuaciones correspondientes al año 2019, de la tierra libre de mejoras sea de hasta $260.870 inclusive.

b) 35% cuando las valuaciones correspondientes al año 2019, de la tierra libre de mejoras sea superior a $260.870 y hasta $816.075 inclusive.

c) 55% cuando las valuaciones correspondientes al año 2019, de la tierra libre de mejoras sea superior a $816.075 y hasta $3.000.000 inclusive.

d) 55% cuando las valuaciones correspondientes al año 2019, de la tierra libre de mejoras sea superior a $3.000.000 y la superficie de la tierra libre de mejoras sea inferior o igual a 2.000 hectáreas.

e) 75% cuando las valuaciones correspondientes al año 2019, de la tierra libre de mejoras sea superior a $3.000.000 y la superficie de la tierra libre de mejoras sea superior a 2.000 hectáreas.

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