AFIP determinó las fechas límite para adherir al revalúo impositivo

A través del Boletín Oficial, el organismo recaudatorio fijó que para poder acceder al régimen de revalúo impositivo y contable la empresa debe tener un balance cerrado entre diciembre de 2017 y noviembre del 2018

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El revalúo impositivo al que las empresas pueden adherirse para actualizar los valores de distintos bienes tiene un plazo que variara dependiendo de la fecha en la que cierren su año fiscal. Es decir, dependiendo de cuando las empresas presenten su último balance, el de cierre de ejercicio, luego tendrán una cantidad de meses como límite de adhesión.

De acuerdo a lo comunicado en la Resolución General 4249 publicada en el Boletín Oficial, para poder  acceder al régimen de revalúo impositivo y contable la empresa debe tener un balance cerrado entre diciembre de 2017 y noviembre del 2018. La fecha límite para presentar sus bienes luego depende de cuando en ese marco de tiempo la información fue declarada ante la AFIP.

La fecha de diciembre del año pasado como punto de partida se explica por el hecho que tanto el revalúo impositivo como el contable estuvieron incluidos en la reforma tributaria que se pasó a fines del año pasado.

La tabla presentada en el Boletín Oficial hoy establece que la fecha límite de mayo de 2019 solo es posible para las empresas con cierre de ejercicio en noviembre de este año
La tabla presentada en el Boletín Oficial hoy establece que la fecha límite de mayo de 2019 solo es posible para las empresas con cierre de ejercicio en noviembre de este año

Entre otras cosas, el desfase poco claro que ocurría originalmente entre las fechas de cierre de balances y el límite para aplicar al revalúo era uno de los puntos criticados por tributaristas hace un mes cuando se reglamentó la medida en sí.

Entre otros, los bienes que aplican al revalúo incluyen bienes en elaboración o construcción como inmuebles; bienes adquiridos por leasing; condominios de bienes; y bienes sujetos a agotamientos como minas, canteras y bosques.

La aplicación del revalúo impositivo prevé que se pague un impuesto de una única vez por entre el 5 y 15% del valor fiscal de los bienes de uso, inmuebles, y acciones, entre otros.

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Cabe destacar que el revalúo impositivo, pone disposición de empresas o personas la posibilidad de ajustar el valor fiscal de sus bienes. Destaca la AFIP que “las Pymes son las principales beneficiadas ya que cuentan con un máximo de 10 cuotas para pagar el costo del Impuesto especial”.Para empresas de mayor magnitud o personas, la AFIP otorga hasta un máximo de 5 cuotas.

Agrega el orgtanismo que “el revalúo permite presentar el patrimonio de acuerdo a balances acordes a valores de mercado lo que los acercará a la posibilidad de obtener más y mejores créditos”.

De esta forma, aquellos que lleven registraciones contables podrán, por única vez, revaluar impositivamente los bienes incorporados en sus activos utilizando los siguientes mecanismos de medición:

a) Utilizando el índice “Factor de revalúo”” (FR), para todos los bienes.

b) Mediante la estimación realizada por un valuador independiente (solo para inmuebles – que no sean bienes de cambio- y bienes muebles amortizables).De hacerse a través de la segunda opción, es importante destacar que el valor estimado por el valuador puede estar hasta un máximo de 50 % por arriba de lo que dé el índice FR.

Respecto a la base imponible de Gganancias, el beneficio en caso de vender un bien revaluado será que la operación se realizará a valores actualizados. Pero además, los bienes que permanezcan en el patrimonio de una empresa se irán amortizando de acuerdo al nuevo valor, disminuyendo a futuro el importe del impuesto a pagar.

Los bienes declarados en el Sinceramiento Fiscal no podrán ser revaluados
El revalúo es optativo y, quienes decidan realizarlo, deberán pagar el mencionado “Impuesto especial”, que no será deducible de Ganancias y cuyo costo se estima en:
15% para los bienes inmuebles que sean bienes de cambio;
8% para el resto de los bienes inmuebles;
5% para acciones, cuotas sociales; y
10% para el resto de los bienes revaluados.Aclaró la AFIP que los bienes declarados en el Sinceramiento Fiscal no podrán ser revaluados.