
El revalúo impositivo al que las empresas pueden adherirse para actualizar los valores de distintos bienes tiene un plazo que variara dependiendo de la fecha en la que cierren su año fiscal. Es decir, dependiendo de cuando las empresas presenten su último balance, el de cierre de ejercicio, luego tendrán una cantidad de meses como límite de adhesión.
De acuerdo a lo comunicado en la Resolución General 4249 publicada en el Boletín Oficial, para poder acceder al régimen de revalúo impositivo y contable la empresa debe tener un balance cerrado entre diciembre de 2017 y noviembre del 2018. La fecha límite para presentar sus bienes luego depende de cuando en ese marco de tiempo la información fue declarada ante la AFIP.
La fecha de diciembre del año pasado como punto de partida se explica por el hecho que tanto el revalúo impositivo como el contable estuvieron incluidos en la reforma tributaria que se pasó a fines del año pasado.

Entre otras cosas, el desfase poco claro que ocurría originalmente entre las fechas de cierre de balances y el límite para aplicar al revalúo era uno de los puntos criticados por tributaristas hace un mes cuando se reglamentó la medida en sí.
Entre otros, los bienes que aplican al revalúo incluyen bienes en elaboración o construcción como inmuebles; bienes adquiridos por leasing; condominios de bienes; y bienes sujetos a agotamientos como minas, canteras y bosques.
La aplicación del revalúo impositivo prevé que se pague un impuesto de una única vez por entre el 5 y 15% del valor fiscal de los bienes de uso, inmuebles, y acciones, entre otros.
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Agrega el orgtanismo que “el revalúo permite presentar el patrimonio de acuerdo a balances acordes a valores de mercado lo que los acercará a la posibilidad de obtener más y mejores créditos”.
De esta forma, aquellos que lleven registraciones contables podrán, por única vez, revaluar impositivamente los bienes incorporados en sus activos utilizando los siguientes mecanismos de medición:
a) Utilizando el índice “Factor de revalúo”” (FR), para todos los bienes.
Respecto a la base imponible de Gganancias, el beneficio en caso de vender un bien revaluado será que la operación se realizará a valores actualizados. Pero además, los bienes que permanezcan en el patrimonio de una empresa se irán amortizando de acuerdo al nuevo valor, disminuyendo a futuro el importe del impuesto a pagar.
Los bienes declarados en el Sinceramiento Fiscal no podrán ser revaluados
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