
El fallo de la Corte Suprema de Justicia no sólo obliga al Gobierno a convocar a Audiencias Públicas para fijar los precios del gas en boca de pozo, el transporte y la distribución de gas sino que también dispone que se debe realizar la Revisión Tarifaria Integral (RTI) para determinar la tarifa de equilibrio. Este es otro de los pasos necesarios que se deben cumplir para que las empresas transportistas y distribuidoras de gas puedan aplicar los aumentos de precios para los usuarios residenciales.
La novedad es que esta RTI ya fue instrumentada el 1 de abril pasado a través de la resolución 31 del ministerio de Energía y Minería a cargo de Juan José Aranguren. De acuerdo a lo que pudo investigar Infobae mediante consultas a las empresas distribuidoras, entre las que se encuentran Metrogas, Gas Natural y Camuzzi, transportadoras como TGS y TGN, esta revisión podría finalizar recién entre octubre y principios de marzo del 2017. "El proceso de RTI comenzó en abril, pero en realidad se trata de una readecuación que venimos haciendo desde hace mucho tiempo. Por lo tanto, creemos que en octubre se podrían comenzar a cobrar los aumentos. Y no hay que olvidar que la última RTI que se hizo fue en el 2015", manifestó una fuente empresaria. En tanto, desde otra compañía fueron mas cautelosos y opinaron que la RTI podría extenderse hasta marzo del 2017.

Entre los puntos principales que se deben cumplimentar para realizar la RTI hay que considerar:
1) El ministerio de Energía y Minería instruye al Ente Nacional Regulador del Gas para que lleve adelante el procedimiento de Revisión Tarifaria Integral previsto en las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral, el que deberá concluirse en un plazo no mayor a UN (1) año desde la fecha de la presente medida que es el 1 de abril pasado.
2) En todos los casos, en el proceso de realización de la Revisión Tarifaria Integral deberá instrumentarse el mecanismo de audiencia pública que posibilite la participación ciudadana. Esta se concretará el 12 de setiembre próximo.
3) El Enargas deberá efectuar, sobre la base de la situación económico-financiera de las empresas licenciatarias y a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral, una adecuación de las tarifas de transición vigentes de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución de Gas Natural, en el marco de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y de los Acuerdos Transitorios suscriptos con las empresas licenciatarias.
4) Se obliga a las empresas licenciatarias de transporte y distribución a cumplir con la ejecución del plan de inversiones correspondiente al presente año, afrontar sus gastos de operación y mantenimiento, administración y comercialización, y dar cumplimiento a los vencimientos de las obligaciones contraídas hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la Revisión Tarifaria Integral.
5) El Enargas debe llevar a cabo las modificaciones y/o instrucciones necesarias para implementar el pago mensual de las facturas bimestrales del Servicio Público de Distribución de Gas Natural.
6) El Enargas debe fijar la tarifa de transición relacionada con el cumplimiento de un Plan de Inversiones Obligatorias para las empresas licenciatarias de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución de Gas Natural y debe establecer sus condiciones de implementación y el régimen sancionatorio aplicable ante eventuales incumplimientos, con lo que finaliza el proceso.
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