La FIFA oficializó que la Comisión Disciplinaria puso en marcha una investigación con la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), tres jugadores argentinos y el ayudante de campo de Lionel Scaloni, Roberto Ayala. Con el foco puesto en la semifinal ante Inglaterra y la definición del Mundial contra España, el organismo evalúa posibles infracciones en seis artículos.
Leandro Paredes, mediocampista de Boca Juniors que ingresó en el complemento de la final en New York, es investigado por “tres cargos” ante posibles infracciones del artículo 14 (apartado 1, letra i) que es resumido como “agresión” en el informe de FIFA. En el Reglamento, ese ítem remarca: “Al menos tres partidos o un periodo de tiempo adecuado por agredir (se incluye propinar codazos, puñetazos, patadas o mordiscos; escupir o golpear) a un adversario u otra persona que no sea un oficial de partido”.
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El futbolista de 32 años quedó envuelto en una gresca con el futbolista español Gavi. Un detalle clave es que ese Artículo 14, en su apartado 3, remarca: “Cuando la suspensión sea por partidos, solo se computarán a efectos de la ejecución de la suspensión los partidos efectivamente disputados por el equipo correspondiente. No será necesario que el jugador conste en la convocatoria del partido o competición respectivos para que se considere cumplida la suspensión por partidos”. La interpretación de este apartado podría abrir la puerta a que el castigo se cumpla con la Selección y no en encuentros de su club.
Mismo caso es el de Nahuel Molina, lateral del Atlético Madrid que está bajo la lupa del Comité por “dos cargos, uno consumado y otro en intento” de ese mismo artículo tras el cruce con Rodri que tuvo cuando España iniciaba sus festejos por el título del mundo. A Roberto Ayala, ayudante de campo de Lionel Scaloni que tuvo un encontronazo con Dani Olmo, le imputan “un cargo” en esta misma esfera.
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Molina además es investigado, junto con Thiago Almada y Pablo Martín Páez Gavira, por “un cargo” vinculado a posibles infracciones del artículo 14 (apartado 1, letra b) que es resumido como “conducta antideportiva”, pero que aclara en el Reglamento: “Al menos un partido o un periodo de tiempo adecuado por conducta antideportiva hacia un adversario o cualquier otra persona que no sea un oficial de partido”.
En relación a la AFA, el comunicado que difundió el organismo con sede en Suiza advierte que analizarán posible incumplimiento de cuatro artículos: “servirse de un evento deportivo para realizar manifestaciones de índole distinta a la deportiva”, “conducta inadecuada”, “discriminación y agresiones racistas”, “Orden y seguridad en los partidos”.
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En primera instancia, y más allá de que todo el procedimiento estará atado a la evaluación del Órgano Judicial, el Artículo 13 de “conducta ofensiva y violaciones de los principios del juego limpio” aclara que “podrán imponerse medidas disciplinarias a toda persona que lleve a cabo alguna de las siguientes acciones”, enumerando allí el “servirse de un evento deportivo para realizar manifestaciones de índole distinta a la deportiva”. Sin una obligatoriedad de la sanción, un ejemplo que puede servir como referencia ocurrió en la previa del Mundial 2014, cuando el plantel salió con una bandera de “Las Malvinas son Argentinas” y la FIFA sancionó a la AFA con una multa económica.
Por otro lado, siguiendo con las infracciones que se le endilgan a la AFA, el Anexo del Código Disciplinario plantea multas económicas para el “empleo de gestos, palabras, objetos o cualquier otro medio para transmitir mensajes improcedentes en un evento deportivo” (de 5 mil a cifras superiores a los 20 mil dólares).
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Al mismo tiempo, el Artículo 15 de “Discriminación y agresiones racistas” advierte en su apartado 6 que “si uno o más seguidores de una selección” adoptan el comportamiento de atentar “contra la dignidad o la integridad de un país, una persona o un colectivo de personas” se podría aplicar un castigo vinculado a multas económicas y “la disputa de un partido con un número limitado de espectadores”. En caso de un suceso de mayor gravedad, aclaran: “Cuando se trate de personas reincidentes o de incidentes repetidos, o si las circunstancias del caso lo requieren, medidas disciplinarias como la implementación de un plan de prevención, una multa, la deducción de puntos, la disputa de uno o más partidos a puerta cerrada, la prohibición de jugar en un estadio determinado, una derrota por retirada o renuncia, la exclusión de una competición o el descenso de categoría”.

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