Siete diputados presentan iniciativa para regular la muerte digna en pacientes terminales en Costa Rica

La propuesta legislativa presentada por parlamentarios de varias fracciones pretende garantizar el derecho de quienes enfrentan enfermedades incurables a decidir sobre la continuidad de intervenciones médicas bajo supervisión profesional y criterios estrictos

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Cuidados Paliativos
El proyecto de ley sobre muerte digna en Costa Rica reconoce el derecho de pacientes terminales a rechazar tratamientos médicos y solicitar la suspensión de soporte vital. - crédito Center TEC

El diputado Danny Vargas Serrano, del Partido Liberación Nacional, presentó junto a un grupo de congresistas el proyecto de ley “Ley sobre muerte digna de pacientes en estado terminal”, que busca reconocer en Costa Rica el derecho de las personas con enfermedades incurables a decidir el final de su vida sin intervenciones médicas obligadas ni medidas artificiales que extiendan su sufrimiento.

La iniciativa, tramitada bajo el expediente 25,455, plantea que el derecho a la vida debe armonizarse con la libertad individual, la dignidad humana y la autonomía personal, sentando las bases para un marco jurídico que permita a los pacientes terminales rechazar tratamientos o solicitar la suspensión del soporte vital en condiciones estrictas y rigurosamente supervisadas.

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Una de las disposiciones centrales del proyecto consiste en que el reconocimiento de la muerte digna está diseñado para casos en que la persona afronte una enfermedad irreversible, con pronóstico de vida menor a seis meses o un deterioro crónico y progresivo; esta situación debe diagnosticarse por un médico especialista.

El proyecto excluye explícitamente la eutanasia activa y distingue entre este concepto y la “muerte digna”, si bien se reconoce la superposición de términos en el debate público, el expediente precisa que “no está contemplado” provocar de manera intencional una muerte indolora al paciente por acción directa del facultativo o por el llamado suicidio asistido.

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La propuesta fue formalmente suscrita por siete legisladores: Jonathán Acuña Soto, Ariel Robles Barrantes, Rocío Alfaro Molina y Priscilla Vindas Salazar del Frente Amplio; Monserrat Ruiz Guevara del Partido Liberación Nacional; Kattia Cambronero Aguiluz, diputada independiente, y el propio Vargas Serrano, líder del impulso. El proyecto fue presentado ante la Asamblea Legislativa y será remitido a una comisión legislativa para iniciar su estudio.

La iniciativa legislativa excluye la eutanasia activa y deja fuera el suicidio asistido, diferenciando claramente el concepto de muerte digna en su articulado. EFE/Alberto Estévez/Archivo
La iniciativa legislativa excluye la eutanasia activa y deja fuera el suicidio asistido, diferenciando claramente el concepto de muerte digna en su articulado. EFE/Alberto Estévez/Archivo

La pieza legislativa establece que las personas con enfermedades terminales tienen derecho a una atención y fallecimiento dignos y sin dolor, acceso garantizado a cuidados paliativos y sedación adecuada, así como el derecho a recibir información completa sobre su diagnóstico, opciones terapéuticas y los riesgos asociados a rechazar tratamientos. El artículo 2 otorga al paciente, o a sus allegados en caso de incapacidad, la potestad de desistir voluntariamente de procedimientos invasivos, uso de equipos y medios que prolonguen su vida, siempre bajo supervisión médica.

En los menores de 14 años, la decisión corresponde a sus padres o personas responsables; si se trata de adolescentes, se les consulta directamente como parte del proceso; para adultos inconscientes o en coma, la decisión recae primero en el cónyuge e hijos mayores de edad, luego en los padres y, sucesivamente, en los familiares consanguíneos más próximos.

Comisión Honoraria y protección penal a médicos tratantes

El texto prevé la creación de una Comisión Honoraria de Revisión, integrada por representantes del Ministerio de Salud, el Colegio de Médicos de Costa Rica, la Universidad de Costa Rica, la Caja Costarricense de Seguro Social y la Defensoría de los Habitantes. Este órgano será el encargado de velar por el cumplimiento de los requisitos médicos y legales en cada caso.

El proyecto introduce un cambio en el artículo 116 del Código Penal relativo al homicidio por piedad, añadiendo un párrafo que determina: “No será punible la muerte por motivos de piedad, realizada por el médico tratante, de conformidad con lo establecido en la ley”. Esta modificación representa una protección específica para los profesionales de la salud que, acogiendo la ley y bajo los supuestos detallados, respeten la voluntad de personas en situación terminal.

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Una modificación en el Código Penal eliminaría la punibilidad para médicos tratantes que respeten la voluntad de pacientes terminales bajo las condiciones establecidas en la ley. (Freepik)

El derecho a la autodeterminación y antecedentes internacionales

El fundamento jurídico de la iniciativa parte del artículo 46 del Código Civil, que reconoce la posibilidad de negarse a tratamientos médicos, y enlaza el derecho a la muerte digna con el acceso a tratamientos que alivien el dolor, cuidados paliativos y la opción, mediante testamento vital, de rechazar futuras intervenciones consideradas innecesarias. .

Los impulsores del proyecto mencionan como referencia experiencias legislativas de Uruguay, país que cuenta con una normativa específica para estos procedimientos. La propuesta retoma elementos de iniciativas previamente tramitadas en Costa Rica, que no prosperaron en su momento, y aspira a abrir una discusión nacional desde una perspectiva de derechos humanos, salud pública y respeto al libre albedrío.

El trámite parlamentario recién se inicia y, con la remisión a comisión, se abrirá el proceso de debate para determinar el futuro del acceso legal a la muerte digna en Costa Rica.

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