Sala Constitucional de Costa Rica ordena acciones inmediatas para frenar la minería ilegal en Crucitas

El reciente fallo judicial requiere a varios ministerios y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), implementar medidas concretas que busquen controlar la contaminación, asegurar el acceso al agua potable y coordinar esfuerzos para restablecer el equilibrio ambiental en comunidades afectadas

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La minería ilegal en Crucitas ha generado contaminación con mercurio y arsénico, afectando fuentes de agua y biodiversidad local. Fuente: Universidad de Costa Rica
La minería ilegal en Crucitas ha generado contaminación con mercurio y arsénico, afectando fuentes de agua y biodiversidad local. Fuente: Universidad de Costa Rica

La Sala Constitucional de Costa Rica dictó un fallo que obliga a cinco instituciones del Estado a ejecutar acciones inmediatas frente a la minería ilegal en Crucitas, en el distrito de Cutris de San Carlos, tras identificar omisiones sistemáticas en la protección de derechos fundamentales como la salud, el acceso al agua potable y la preservación del ambiente.

La medida, adoptada mediante la sentencia 2026-10560, surgió al acoger parcialmente un recurso de amparo que denunció la inacción de ministerios y entes públicos ante una crisis ambiental que, según el tribunal, ha producido daños difíciles de revertir y expone la soberanía nacional.

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El Estado y el AyA, condenados al pago de costas y daños por omisiones ante contaminación y minería ilegal

El fallo de la Sala Constitucional incluye una condena económica contra el Estado y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), quienes deberán responder por costas, daños y perjuicios en la vía contencioso-administrativa.

Además, cualquier autoridad que desacate lo ordenado enfrentará sanciones penales, con penas de tres meses a dos años de prisión o multas equivalentes a entre 20 y 60 días, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

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La sentencia se fundamentó en pruebas presentadas en el expediente 25-026634-0007-CO, en donde las personas denunciantes señalaron reiteradas omisiones de las autoridades que han favorecido la proliferación de actividades mineras ilegales, mayoritariamente perpetradas por extranjeros en situación migratoria irregular.

Esta práctica provocó contaminación con mercurio y arsénico en fuentes hídricas, daños a la biodiversidad y riesgos a la salud pública, según el recurso acogido por la Sala Constitucional.

Diversas comunidades como Llano Verde, Crucitas, Jocote, Chorreras, El Roble y Chamorro resultaron afectadas por la contaminación y la falta de acceso seguro al agua. La Corte sostiene que los daños ambientales son “irreparables o de muy difícil restauración”, como consta en el fallo.

El fallo de la Sala Constitucional advierte sanciones penales y multas para funcionarios que incumplan, y señala la gravedad de daños ambientales irreparables en Crucitas. Fuente: Sala Constitucional
El fallo de la Sala Constitucional advierte sanciones penales y multas para funcionarios que incumplan, y señala la gravedad de daños ambientales irreparables en Crucitas. Fuente: Sala Constitucional

Mandato directo a ministerios y jefes institucionales para medidas urgentes y coordinadas

El Ministerio de Seguridad Pública, a cargo de Mario Zamora, deberá mantener de forma indefinida la presencia policial en Crucitas, reforzar el control migratorio en los pasos fronterizos, garantizar recursos humanos y presupuestarios suficientes, y asegurar la coordinación interinstitucional para frenar la minería ilegal, según el dictamen de la Sala Constitucional.

El AyA, presidido por Lourdes Sáurez, tiene la obligación de continuar suministrando agua potable en las comunidades afectadas mientras persista el riesgo, y de concretar en un plazo máximo de 18 meses el Proyecto Integral de Abastecimiento de Agua Potable para las localidades mencionadas. El tribunal también requiere al AyA mantener la cooperación interinstitucional para mitigar la contaminación.

Al Ministerio de Salud, se le impuso mantener acciones de control y seguimiento de los efectos en salud derivados de la minería y participar activamente en la Comisión Interinstitucional que atiende las necesidades sociales, sanitarias, ambientales y de seguridad en Crucitas.

Las máximas autoridades ministeriales deben presentar un plan de restauración y mitigación ambiental en tres meses y ejecutarlo en doce meses. Fuente: Ministerio de Seguridad Pública
Las máximas autoridades ministeriales deben presentar un plan de restauración y mitigación ambiental en tres meses y ejecutarlo en doce meses. Fuente: Ministerio de Seguridad Pública

El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), dirigido por Franz Tattenbach, y la ministra de la Presidencia, Laura Fernández, deben entregar en un plazo de tres meses a la Sala Constitucional un plan de acción detallado, con cronogramas y medidas concretas que incluyan a todas las entidades integrantes de la comisión. El plan debe contemplar las tareas de restauración, saneamiento y mitigación, y asegurar los recursos económicos, materiales y humanos necesarios en un margen de 12 meses desde la notificación formal de la sentencia.

La Sala Constitucional confirmó que la redacción íntegra de la sentencia se encuentra en proceso. Una vez finalizada, será publicada oficialmente en el sistema del Poder Judicial.

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