La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, bajo la ponencia del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, absolvió a Wendy Camila Flórez Rodríguez y a Diego Andrés Castellanos Najar, quienes habían sido previamente condenados por extorsión tentada tras exigir 200.000 pesos a cambio de devolver un celular extraviado en el sistema Transmilenio.
El fallo de la Corte sostuvo que no toda exigencia de dinero para la devolución de un bien perdido constituye delito de extorsión. La sentencia enfatizó que la conducta solo es penalmente relevante si existe presión, amenaza o coacción sobre la víctima. “La exigencia económica de 200.000 pesos, a cambio de entregarle su celular, no encuadra dentro del tipo penal de extorsión”, concluyó el alto tribunal tras analizar el recurso presentado por la defensa.
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El origen del proceso se remonta al 29 de agosto de 2018, cuando Diana Catalina Alemán Moreno perdió un Samsung S7 Edge mientras viajaba en un bus articulado. Horas después, tras bloquear la tarjeta SIM y la información del equipo, Alemán comenzó a recibir insistentes llamadas de un número desconocido.

Fue entonces cuando una mujer, identificada posteriormente como Wendy Camila Flórez, se comunicó con la propietaria y le manifestó que había encontrado el aparato en una estación de Bogotá. Para recuperarlo, la mujer le indicó que debía entregarle 200.000 pesos porque esa era la supuesta tarifa del desbloqueo. Ante la situación, la familia de la víctima la acompañó y juntos acordaron un encuentro en el centro comercial Metrópolis.
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Sin embargo, antes de entregar dinero, la víctima y su padre optaron por recurrir a la Policía. Cuando llegaron al punto de encuentro, la mujer reiteró: “sin plata no hay celular”. Intervino la autoridad y capturó a Flórez. Posteriormente, los uniformados hallaron el teléfono en poder de Diego Andrés Castellanos, quien llegó tras ser llamado por la mujer.
El proceso judicial y la decisión de la Corte
Los hechos motivaron la acusación formal contra ambos por extorsión en grado de tentativa. Un juzgado penal municipal les impuso penas de prisión e inhabilitación, así como una multa de 37.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. El expediente señalaba que “la conducta penal estaba acreditada porque la procesada solicitó dinero a cambio de entregar el celular”, lo que en principio se encuadró como delito.
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Sin embargo, al revisar el caso, la Corte Suprema fue enfática: para que exista extorsión, el autor debe “constreñir a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito”. El magistrado Díaz Soto explicó que “para la configuración de esa conducta es necesario que el sujeto activo constriña a la víctima, a fin de que esta haga, tolere u omita alguna cosa con el propósito de obtener un provecho ilícito para sí o para un tercero”.
En su análisis, la Sala destacó que durante la interacción no hubo amenazas ni advertencias de causar daño. Por el contrario, la propietaria del celular aceptó reunirse porque vio en ello una posibilidad de recuperar su dispositivo, y en ningún momento perdió su capacidad de decisión. La Corte precisó que la víctima optó libremente por no acceder al pago y acudir a la Policía, conservando su autonomía.
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¿Por qué la conducta no fue considerada extorsión?
En Colombia, el delito de extorsión se configura únicamente cuando el autor logra doblegar la voluntad de la víctima a través de intimidaciones o un entorno de presión. En este caso, según el fallo, no se acreditó la existencia de un “entorno coercitivo” ni de amenazas sobre la pérdida definitiva del celular, su destrucción o la divulgación de información.

El tribunal sostuvo que “condicionar la devolución de un bien ajeno al pago de una suma dineraria resulta un acto censurable en una sociedad fundada en el principio de solidaridad señalado en el artículo primero de la Constitución Política. Sin embargo, esto es insuficiente para que ese tipo de conductas se adviertan como realizadoras del verbo constreñir” declaró el magistrado.
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De esta manera, la Sala consideró que los hechos eran atípicos y decidió casar la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, absolviendo a los procesados. El fallo puntualizó que “los hechos probados daban cuenta de que la procesada solo quiso obtener un provecho económico al devolver el celular”, pero no recurrió a amenazas ni limitó la libertad de la víctima.
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