
El Ministerio de Minas y Energía, liderado por Edwin Palma, hizo público un borrador de decreto que introduce cambios al marco regulatorio del sector de gas natural para enfrentar riesgos de especulación de precios y asegurar el abastecimiento. La resolución establece medidas para promover la oferta de gas natural, definir la formación de precios en una eventual escasez y clarificar el alcance de los contratos y la infraestructura vinculada con el suministro.
La nueva normativa, con consulta previa a la Superintendencia de Servicios Públicos, modifica artículos clave del Decreto 1073 de 2015. Entre los cambios más relevantes, el texto define “Demanda Esencial” para priorizar sectores como usuarios residenciales y pequeños comercios, y reconfigura la figura del “Comercializador de Gas Natural” en escenarios de importación directa.
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El texto precisa que, durante situaciones de estrechez en la oferta, solo ciertas demandas –como la de los hogares, pequeños comercios y las estaciones de compresión– serán consideradas esenciales por efecto de priorización regulatoria. Además, al incorporar infraestructura de regasificación al Plan de Abastecimiento de Gas Natural, esta pasará a ser extensión de los activos del Sistema Nacional de Transporte (SNT), sin que eso implique acceso libre ni altere derechos u obligaciones de los operadores.

Y puntualiza: “El presente decreto tiene por objeto establecer lineamientos orientados a promover la oferta de gas natural con el fin de mantener la continuidad, confiabilidad y seguridad del abastecimiento; así como adoptar disposiciones para la formación de precios en el mercado mayorista de gas natural en situaciones de estrechez en la oferta de gas natural de producción nacional”.
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Paralelamente, define nuevos conceptos aplicables al sector. Sobre la calidad de los comercializadores, la cartera señaló: “Cuando un comercializador de gas natural realice directamente actividades de importación de gas natural para atender a sus usuarios, ostentará simultáneamente la calidad de Comercializador de gas importado”, según el texto del decreto.
En lo referido a los contratos firmes sujetos a condiciones, se establece que un acuerdo cumple esta condición cuando el productor tiene reservas declaradas y comercializadas, o si el agente operador puso en servicio infraestructura de importación.
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La demanda esencial queda limitada en casos de alerta de abastecimiento exclusivamente a los siguientes segmentos: estaciones de compresión del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural (SNT), usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales, así como la demanda de GNCV.

Conforme a la nueva regulación: “Cuando el Índice de Abastecimiento de Gas Natural evidencie que se ha alcanzado el valor definido para que acontezca la Situación de Estrechez en la Oferta, sólo harán parte de la Demanda Esencial... los sectores de consumo de los literales i), ii) y iii) de la presente definición”.
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Respecto a la infraestructura de regasificación, el decreto aclara su rol dentro del sistema nacional: “En caso de que dicha infraestructura de regasificación sea adoptada por el Plan de Abastecimiento de Gas Natural, esta será considerada como una extensión de los activos del SNT; la anterior consideración no debe implicar el libre acceso a la citada infraestructura, con el objetivo de asegurar el servicio y capacidad comprometida en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural; ni tampoco el ejercicio de derechos ni obligaciones propias de los activos del SNT”.
Gobierno dio luz verde a megaproyecto de gas en La Guajira para blindar el abastecimiento energético del país

El Ministerio de Minas y Energía informó que la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) concluyó la evaluación técnica del proyecto Infraestructura de almacenamiento y regasificación de GNL en La Guajira con conexión al Sistema Nacional de Transporte (SNT), contemplado dentro del Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2023-2032.
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La evaluación determinó que la propuesta presentada cumple con los criterios técnicos exigidos para su desarrollo como Proyecto IPAT (Inversiones en Proyectos Prioritarios del Plan de Abastecimiento de Gas Natural), incluyendo ubicación, capacidad y fecha de puesta en operación.
La iniciativa contempla una Unidad Flotante de Almacenamiento y Regasificación (FSRU) frente a las costas de La Guajira, infraestructura que permitirá almacenar cerca de 147.835 metros cúbicos de Gas Natural Licuado (GNL) y regasificar hasta 250.000.000 de pies cúbicos diarios para su incorporación al Sistema Nacional de Transporte.
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