Tribunal Superior de Cartagena condenó a más de 30 años de prisión a patrullero de la Policía por el homicidio de un adolescente

La investigación estableció la responsabilidad de un agente de la Policía en la muerte de un menor y en la manipulación de documentos, tras un incidente ocurrido en un lavadero del barrio San Francisco, en Cartagena

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La justicia dejó en firme la pena impuesta al integrante de la fuerza pública luego de que los elementos probatorios descartaran la versión inicial de los hechos y evidenciaran alteraciones en registros oficiales - crédito @FiscaliaCol/X

El Tribunal Superior de Cartagena confirmó, en segunda instancia, una condena de 33 años y cuatro meses de prisión contra el patrullero Octavio Darío Porras Vides por la muerte de un adolescente futbolista ocurrida el 24 de agosto de 2020.

El Tribunal Superior de Cartagena (Bolívar) en fallo de segunda instancia señaló que la Fiscalía General de la Nación cumplió con la carga probatoria y presentó argumentos para acreditar la responsabilidad del patrullero Octavio Darío Porras Vides en la muerte de un joven futbolista y en las maniobras posteriores realizadas para intentar justificar su actuación”, dice en el comunicado emitido por la Fiscalía General de la Nación.

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El caso cobró notoriedad debido a la manipulación posterior de los reportes policiales, encaminada a justificar la actuación del uniformado.

En su fallo de segunda instancia, el Tribunal concluyó que la Fiscalía General de la Nación acreditó de manera suficiente la responsabilidad de Porras Vides en el homicidio agravado y en el delito de falsedad ideológica en documento público.

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El caso reveló manipulación de reportes policiales para justificar el uso de la fuerza letal del uniformado en Cartagena - crédito captura video/@FiscaliaCol/X
El caso reveló manipulación de reportes policiales para justificar el uso de la fuerza letal del uniformado en Cartagena - crédito captura video/@FiscaliaCol/X

Como señala el propio Tribunal Superior de Cartagena, la investigación demostró que el uniformado persiguió a la víctima tras una agresión inicial, y luego empleó su arma de dotación para dispararle en el abdomen.

“En ese sentido, dejó en firme la condena de 33 años y cuatro meses de prisión en contra del uniformado por los delitos de homicidio agravado y falsedad ideológica en documento público”, se agregó en el documento.

Según la reconstrucción del caso conducida por la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía, los hechos se originaron cuando el policía acudió a un lavadero de carros en el barrio San Francisco, en Cartagena, y agredió al adolescente por no proporcionarle la información solicitada sobre los horarios del establecimiento.

“Durante la investigación orientada por un fiscal de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos se conoció que, el 24 de agosto de 2020, el policía llegó a un lavadero de carros ubicado en el barrio San Francisco, en Cartagena, y golpeó al adolescente porque no brindó información exacta sobre los horarios de atención del establecimiento de comercio”, se añadió en la misiva.

La Fiscalía General de la Nación acreditó la responsabilidad del patrullero por homicidio agravado y falsedad ideológica en documento público - crédito @FiscaliaCol/X
La Fiscalía General de la Nación acreditó la responsabilidad del patrullero por homicidio agravado y falsedad ideológica en documento público - crédito @FiscaliaCol/X

El joven intentó huir para evitar la agresión, pero fue alcanzado y baleado por el patrullero. El menor fue trasladado a un centro médico, donde falleció por la herida.

El proceso judicial reveló que, tras el crimen, Porras Vides participó en la elaboración de un reporte oficial falso. En este documento se aseguraba que el joven pertenecía a una pandilla y que habría atacado a varios policías con un arma artesanal, la cual fue introducida luego en la cadena de custodia.

Sin embargo, los análisis de balística descartaron esa versión al establecer que el fallecido no portaba ni utilizó ningún arma de fuego, y que el “artefacto hechizo” presentado no tenía capacidad de disparar.

La investigación determinó que el policía disparó a un adolescente futbolista tras una agresión en el barrio San Francisco, en Cartagena - crédito Fiscalía General de la Nación
La investigación determinó que el policía disparó a un adolescente futbolista tras una agresión en el barrio San Francisco, en Cartagena - crédito Fiscalía General de la Nación

“Posteriormente, el uniformado participó en la alteración de los reportes oficiales para indicar que el deportista hacía parte de una pandilla y había atacado a varios policías con un arma artesanal, la cual fue obtenida y entregada en cadena de custodia. Sin embargo, las verificaciones y los análisis de balística evidenciaron que esa versión era falsa porque el joven no portó ni usó un arma de fuego, y el artefacto hechizo aportado no era apto para disparar”, se observa en el comunicado.

En el mismo fallo, el Tribunal Superior de Cartagena absolvía a los patrulleros Iván Darío Olivo de Ávila y Juan Esteban Gómez Ricard, que en primera instancia habían sido condenados por favorecimiento agravado y falsedad ideológica en documento público. Tras esta decisión, la Fiscalía interpuso un recurso de casación.

De acuerdo con la sentencia, la pieza probatoria permitió darle solidez a la acusación y confirmar la gravedad de los hechos. El caso ha sido ejemplo de la rigurosidad de las investigaciones sobre violaciones a los derechos humanos y de la actuación de algunos miembros de la fuerza pública fuera de la legalidad, acompañada por intentos de encubrimiento a través de información falsa en documentos oficiales.

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