
La Corte Constitucional, a través de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, requirió información inmediata a entidades del Gobierno nacional ante posibles irregularidades en la entrega de ayudas económicas a personas en situación de desplazamiento forzado.
La decisión conocida por Infobae Colombia, y consiganda en el Auto 530 de 2026 con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, se produce tras recibir reportes que alertan sobre problemas en la continuidad y efectividad de estos apoyos en diferentes regiones del país.
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La solicitud fue dirigida a la Unidad para las Víctimas y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de esclarecer las condiciones en que se han ejecutado los giros de atención humanitaria durante el 2026. La medida se enmarca en las funciones de seguimiento al cumplimiento de la sentencia que declaró un estado de cosas inconstitucional frente a la situación de esta población.
Reportes de fallas en la dispersión de ayudas

La actuación de la Sala se originó tras conocer información que advierte posibles dificultades operativas en la entrega de los recursos. Según lo informado por la Defensoría del Pueblo, existirían problemas en la dispersión de los giros, lo que afectaría la llegada efectiva de la ayuda a los beneficiarios.
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En ese contexto, se indicó que durante una reunión realizada el 16 de abril de 2026, la Unidad para las Víctimas habría reconocido inconvenientes a nivel nacional relacionados con el incumplimiento del operador encargado del proceso. “Desde enero de 2026 no se habrían garantizado los giros en el territorio nacional y solo estarían funcionando 41 de aproximadamente 1.100 puntos previstos para su entrega”, señala la información conocida por la Corte.
Estos datos llevaron al alto tribunal a considerar necesario verificar las condiciones reales de la operación y la disponibilidad de los mecanismos de pago, teniendo en cuenta la cobertura prevista para este tipo de asistencia.
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Exigencias a la Unidad para las Víctimas

En su decisión, la Corte Constitucional recordó el carácter urgente de la atención humanitaria en casos de desplazamiento forzado. “La atención humanitaria es una respuesta urgente frente al desplazamiento forzado, pues busca proteger la subsistencia mínima de las víctimas”, indicó la Sala en el documento.
El tribunal también precisó que la obligación estatal no se limita a ordenar los pagos o asignar recursos, sino que implica garantizar que las personas puedan acceder efectivamente a estos. “El deber del Estado no se agota en ordenar el pago o disponer recursos: también debe garantizar que las personas puedan cobrar efectivamente la ayuda, en condiciones razonables de cobertura, oportunidad y accesibilidad”, añadió.
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Por esta razón, se ordenó a la Unidad para las Víctimas presentar un informe detallado sobre la operación implementada en 2026 para la entrega de los giros. Este documento deberá incluir información sobre la capacidad del operador contratado, la cobertura territorial de la red de pagos, el número de giros ordenados, colocados y efectivamente cobrados, así como las barreras identificadas en el proceso y las medidas adoptadas para corregirlas.
La Corte estableció que el informe debe ser claro, completo y estar debidamente soportado, con el propósito de evaluar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la atención humanitaria.
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Solicitudes al Ministerio de Hacienda y control fiscal
De manera paralela, la Sala Especial de Seguimiento también dirigió requerimientos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En este caso, la entidad deberá informar sobre la apropiación, programación, asignación y giro de los recursos destinados a la atención humanitaria de la población desplazada durante las vigencias 2025 y 2026.
La decisión incluye además la remisión de las respuestas a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República. Estas entidades deberán analizar la información entregada para determinar si existen motivos para adoptar medidas dentro de sus competencias.
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La Corte reiteró que la atención humanitaria constituye un componente esencial en la garantía de derechos de la población desplazada, por lo que el funcionamiento adecuado de los mecanismos de entrega de ayudas es objeto de vigilancia por parte del alto tribunal dentro de sus competencias constitucionales.
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