
Luego de la denuncia que realizó The New York Times sobre minería ilegal en terrenos de un batallón militar en Caucasia, Antioquia, el Gobierno nacional anunció que ha comenzado una investigación para esclarecer estos hechos.
Mientras que el proceso avanza, en diálogo con Infobae Colombia, el abogado Julián Ossa explicó que el Gobierno nacional puede impulsar diligencias administrativas y disciplinarias, pero la acción penal corresponde exclusivamente a la Fiscalía General de la Nación.
“La titularidad de la acción punitiva y, por tanto, la discrecionalidad para adelantar investigaciones de carácter penal en contra de los ciudadanos pertenece de manera exclusiva a la Fiscalía General de la Nación, la cual actúa a través de sus delegados, lo que reafirma la separación de poderes entre el poder judicial, ejecutivo y legislativo, pilar fundamental de nuestro Estado social y democrático de derecho”.
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Lo que podría registrarse en este caso
El jurista explicó que las sanciones disciplinarias dentro de las Fuerzas Militares podrían derivar en medidas como suspensión, inhabilidad e incluso expulsión; sin embargo, aclaró que la “pretensión punitiva corre por cuenta de la Fiscalía General de la Nación, la cual se puede apoyar en las investigaciones al interior de las Fuerzas Militares”.
Respecto a los delitos que podrían afectar a los involucrados, Ossa precisó que los uniformados o civiles que hayan explotado recursos mineros sin autorización incurrirían en la pena prevista en el artículo 332 del Código Penal (explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales), la cual va de 32 a 144 meses de prisión y multas de entre 133.000 y 150.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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Para miembros de la fuerza pública que hayan recibido dinero o favores para permitir la minería ilegal, el abogado advirtió sobre la posibilidad de imputación por cohecho propio. “Podrían incurrir en el delito de cohecho propio, establecido en el artículo 405 del Código Penal colombiano, por el que sus infractores podrían incurrir en penas que van entre los ochenta a los ciento cuarenta y cuatro meses de prisión y una multa de sesenta a ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales”, explicó el jurista.

El jurista también abordó el delito de prevaricato por omisión, aplicable a servidores públicos que hayan omitido sus funciones y permitido la actividad ilegal.
“El servidor público que haya omitido, retardado o denegado funciones propias de su cargo, con pleno conocimiento y voluntad, y haya generado una lesión jurídica, podrá incurrir en el delito de prevaricato por omisión, previsto en el artículo 414, el cual contempla una pena de prisión de 32 a 90 meses de prisión.
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Ossa advirtió sobre la presencia de organizaciones criminales en la región, como el Clan del Golfo, el ELN y disidencias de las Farc, lo que podría agravar la situación penal de los responsables.
“Podrían ser responsables de concierto para delinquir agravado por fines de explotación de yacimiento minero o hidrocarburo, previsto en el artículo 340, segundo inciso, el cual tiene una pena que va de 8 a 18 años de cárcel, penas que serán incrementadas en la mitad para quienes sean servidores públicos”.

De acuerdo con el abogado, la defensa de los acusados deberá concentrarse en desacreditar elementos estructurales de los delitos imputados, como la relación con grupos armados o la existencia real de explotación minera.
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Para los delitos contra la administración pública, las estrategias defensivas podrían centrarse en demostrar que los funcionarios no omitieron ningún deber jurídico concreto, o que no tenían capacidad real de actuar para evitar la minería ilegal.
El abogado terminó aclarando que sin que sea probada la explotación minera, será necesario acreditar la autoría o participación específica de los procesados, puesto que la defensa podrá desvirtuar su dominio funcional sobre los hechos si no existe material probatorio suficiente.
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