Defensoría del Pueblo pide a la Corte Constitucional avalar decreto de emergencia económica por ola invernal en Colombia

La entidad destaca que las medidas deben aplicarse exclusivamente para atender la calamidad climática en los departamentos afectados, con estricto control y auditoría de los recursos, y sugiere fortalecer marcos normativos para prevenir y responder a futuras crisis ambientales

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Grupo de personas camina en un camino inundado con agua turbia bajo fuerte lluvia. Se ven paraguas y una bicicleta. Logos de Defensoría del Pueblo y Corte Constitucional.
La Corte Constitucional estudia el concepto enviado que respalda medidas excepcionales para enfrentar los efectos de la ola invernal. - crédito Imagen Ilustrativa Infobae

La Defensoría del Pueblo remitió a la Corte Constitucional un extenso concepto en el que pide declarar exequible el Decreto 150 de 2026, que establece el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en ocho departamentos afectados por una calamidad climática.

De acuerdo con la información conocida por Blu Radio, el documento, fechado el 27 de abril y dirigido al magistrado Miguel Polo Rosero, sostiene que “se registró una grave calamidad pública en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Chocó, Bolívar, Cesar y Magdalena”.

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La Defensoría argumentó que la calamidad “constituye un hecho sobreviniente que se desató a partir de la interacción sinérgica entre un fenómeno hidrometeorológico atípico —lluvias intensas en período seco— y vulnerabilidades estructurales e institucionales en las zonas afectadas”. Según la entidad, estas circunstancias excepcionales hacen necesario autorizar al Ejecutivo para que adopte medidas temporales y extraordinarias.

En el documento se enfatiza que “la magnitud de los daños sobre vivienda, infraestructura, sistemas productivos y servicios esenciales exige financiar intervenciones de gran escala, como la reconstrucción de viviendas, la rehabilitación de vías e infraestructura crítica, la recuperación de áreas productivas afectadas y la implementación de transferencias para garantizar el mínimo vital”.

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En la primera página del documento remitido a la Corte se argumenta la gravedad de la calamidad pública y la necesidad de intervenciones urgentes en ocho departamentos. - crédito Blu Radio
En la primera página del documento remitido a la Corte se argumenta la gravedad de la calamidad pública y la necesidad de intervenciones urgentes en ocho departamentos. - crédito Blu Radio

Medidas extraordinarias y requisitos de control

La Defensoría justificó que el aumento del gasto público necesario para enfrentar la crisis “no puede ser cubierto con las fuentes ordinarias de financiación, lo que justifica la necesidad de acudir a mecanismos extraordinarios de recaudo en el marco del estado de emergencia”. El concepto señala que “la adopción de medidas tributarias extraordinarias no responde a una finalidad fiscal general, sino a la necesidad específica de financiar la atención de la emergencia y evitar la prolongación de sus efectos”.

No obstante, el organismo propuso a la Corte ejercer un control reforzado para evitar abusos. En su petición concreta, la Defensoría defendió: “Que la habilitación extraordinaria solo puede ejercerse para adoptar medidas estricta, necesaria y directamente encaminadas a atender la calamidad pública documentada en los ocho departamentos y a impedir la extensión inmediata de sus efectos.”

Asimismo, solicitó que la Corte exhorte a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación a realizar auditorías específicas sobre la destinación de los recursos recaudados, con el fin de garantizar su uso exclusivo en la atención de la emergencia. También pidió exhortar al Gobierno y al Congreso para que fortalezcan la capacidad ordinaria del Estado ante futuros eventos climáticos extremos y avancen en un marco normativo para prevenir el desplazamiento forzado por razones ambientales.

La Corte Constitucional actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado - crédito Corte Constitucional.
El análisis del decreto quedó en pausa por los impedimentos de varios magistrados vinculados a instituciones sujetas al impuesto al patrimonio. - crédito Corte Constitucional.

Seis magistrados de la Corte se declaran impedidos para analizar los decretos

La petición de la Defensoría fue radicada mientras la Sala Plena de la Corte Constitucional evaluaba la constitucionalidad del Decreto 150 y otros actos administrativos derivados de la emergencia. El 27 de abril, seis magistrados, (Miguel Efraín Polo, Lina Marcela Escobar, Paola Meneses, Vladimir Fernández, Carlos Camargo y Natalia Ángel) se declararon impedidos para participar en el análisis de estos decretos, citando posibles conflictos de interés.

La principal razón de los impedimentos radica en el impuesto al patrimonio que afecta a personas y empresas con patrimonios superiores a 10,47 mil millones de pesos, incluidas universidades con las cuales varios magistrados tienen vínculos académicos. Debido a estos impedimentos, la decisión sobre la constitucionalidad de los decretos quedó suspendida hasta que conjueces resuelvan si los impedimentos son aceptados.

- crédito Johan Largo
El impuesto al patrimonio, adoptado como medida extraordinaria, busca recaudar fondos para la atención de la emergencia y ha generado debate por su impacto en empresas y universidades incluidas en el decreto. - crédito Johan Largo/Infobae

Debates sobre los decretos y cuestionamientos al impuesto al patrimonio

Los decretos bajo revisión incluyen disposiciones sobre contratación directa y excepciones a la Ley de Garantías, la expropiación y ocupación temporal de tierras, y el impuesto al patrimonio. Este último ha generado polémica, ya que afecta a empresas y personas naturales, con una tarifa del 0,5% para la mayoría y del 1,6% para sectores financiero y extractivo. El Gobierno estima que la medida permitiría recaudar 8,3 billones de pesos para financiar la respuesta a la crisis.

De acuerdo con La FM, el análisis de la Corte también ha recibido observaciones de asociaciones y gremios. Por ejemplo, Colfuturo calificó el impuesto como “regresivo e inequitativo”, mientras que el Consejo Gremial solicitó su suspensión provisional argumentando que el impacto económico es inmediato y que la medida no cumple los principios de equidad tributaria.

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