
El Consejo de Estado aceptó tramitar una demanda de nulidad contra el traslado de aproximadamente $25 billones desde los fondos privados de pensiones a Colpensiones, procedimiento dispuesto por el Decreto 415 de 2026 y promovido como parte de la reforma pensional impulsada por el Gobierno de Gustavo Petro. La acción judicial, interpuesta por abogados respaldados por gremios empresariales y Asofondos, cuestiona la constitucionalidad de la medida y el impacto sobre el ahorro de unos 120.000 a 127.000 trabajadores próximos a la jubilación.
El alto tribunal admitió la demanda al considerar que existen dudas de fondo sobre la legalidad y el proceso seguido en la expedición del decreto presidencial. Según los documentos oficiales del Consejo de Estado, se otorgó un plazo de 30 días para que los ministerios y entidades demandadas respondan y presenten los antecedentes administrativos relacionados. Mientras tanto, gremios y organizaciones de fondos de pensión alertaron sobre los riesgos fiscales y la posible vulneración de derechos de los afiliados.
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Y es que el decreto presidencial, firmado el 20 de abril de 2026, exige que las administradoras privadas transfieran a Colpensiones la totalidad del capital, rendimientos y aportes de los afiliados trasladados. Las condiciones establecen 20 días para transferir la primera mitad de los recursos y diez días adicionales para el resto, de modo que la operación no supere los 30 días desde el inicio del trámite.

Admisión de la demanda y posiciones jurídicas
Dicho proceso judicial fue impulsado por el abogado Jesús Hernando Baena Álvarez, que solicitó la suspensión del decreto y la nulidad de la norma, así como por Carlos Mario Salgado Morales, de la firma Spl Salgado & Salgado Abogados. La Sección Segunda del Consejo de Estado concedió un plazo de 30 días para la respuesta oficial de los ministerios de Hacienda y Trabajo, la Procuraduría General y la Agencia de Defensa Jurídica del Estado.
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La admisión de la demanda no implica, por ahora, la suspensión inmediata del decreto, pero marca el inicio de un análisis integral sobre la viabilidad legal y financiera de la medida. Así las cosas, el tribunal tendrá la última palabra sobre la validez del traslado de estos recursos, decisión que podría modificar el esquema financiero del sistema pensional en Colombia.
Argumentos de los demandantes
Los demandantes denunciaron presuntas violaciones al marco constitucional y legislativo en el proceso de traslado de fondos. Carlos Mario Salgado Morales expuso al El Tiempo que “nosotros demandamos ese decreto porque es ilegal e inconstitucional, porque está montado sobre el artículo 76 de la reforma pensional (...), pero al mirar uno de los parágrafos del artículo 76 dice que esos recursos serán trasladados a Colpensiones pero para aquellas personas que cumplieron con los requisitos de pensión”.
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Insistió en que “el Gobierno está mezclando dos situaciones distintas: el traslado de afiliados entre regímenes y el traslado efectivo de recursos. Si bien esas personas se trasladaron, eso no quiere decir que por haberse trasladado hay que trasladarles los recursos, porque esos recursos solo se trasladan si esas personas (…) cumplieron ya con los requisitos de pensión”.

Asimismo, señaló que “se desdibujan los límites entre la potestad reglamentaria y la función legislativa”.
Por su parte, el abogado Jesús Hernando Baena Álvarez fundamentó la demanda en la posible vulneración de derechos y en los efectos negativos para la seguridad jurídica de los trabajadores involucrados. El núcleo técnico-jurídico radica en la diferencia entre “traslado entre regímenes”, entendido como el cambio de afiliación entre fondos privados y el sistema público, y “traslado de recursos”, el movimiento efectivo del ahorro hacia Colpensiones. Los demandantes aseguran que el primer paso no implica automáticamente el segundo.
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Respuestas de los fondos de pensión
El sector privado y las organizaciones empresariales manifestaron su rechazo contundente al decreto presidencial. El presidente de Asofondos, Andrés Velasco, declaró señaló que “a nosotros nos toca hacer todo lo que corresponde para proteger el ahorro pensional, que es nuestro mandato legal, por eso no escatimaremos esfuerzos para defender esos recursos”. La entidad solicitó medidas cautelares para que el decreto sea suspendido mientras se resuelve el proceso legal.
Además, el Consejo Gremial Nacional también expresó su inconformidad por el traslado exprés de los $25 billones de las AFP a Colpensiones al señalar que la transformación del ahorro individual en parte de un fondo común carece de garantías particulares para los afiliados. Según el “gremio de gremios”, el ahorro pensional no debe ser considerado un recurso disponible para cubrir el déficit financiero estatal.
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Por su parte, el Gobierno argumenta que, si no se hace la transferencia inmediata de fondos, Colpensiones debe asumir el pago de múltiples pensiones sin contar con los recursos, lo que amenaza la sostenibilidad financiera del sistema.
Debate por el artículo 76 y el futuro de la reforma pensional
El eje jurídico del debate está en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, el único vigente después de la suspensión del resto de la reforma que hizo la Corte Constitucional. La disposición permitió que alrededor de 120.000 personas se trasladaran de las AFP a Colpensiones, manteniendo su ahorro en gestión privada hasta consolidar su derecho a pensión.
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“Los valores contenidos en las cuentas de ahorro individuales (...) seguirán siendo administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta el momento en que se consolide la pensión integral de vejez”, precisa el documento. Así, la transferencia anticipada de recursos contradice —según los demandantes y gremios— las condiciones establecidas en la ley, poniendo en entredicho las garantías de propiedad individual hasta la jubilación.
De igual forma, el artículo 24 de la misma normativa había estipulado que, en el momento de la transferencia final de recursos, estos debían consignarse en el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (Fapc) bajo administración del Banco de la República. Sin embargo, esa figura nunca entró en operación por la suspensión decretada por la Corte Constitucional.
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