
La Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación interpuesta por la defensa de Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40, quien buscaba anular la condena de 60 años de prisión por su participación en la masacre de Media Luna, ocurrida el 27 de octubre de 1996 en San Diego, Cesar.
De acuerdo con el documento de la Corte, firmado por el magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito, el fallo mantiene firme la sentencia por los delitos de homicidio agravado y desaparición forzada en el medio de la incursión armada de las Autodefensas de la Costa Norte, donde murieron siete personas y cuatro permanecen desaparecidas.
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El tribunal concluyó que la defensa de “Jorge 40″ no demostró errores sustanciales en las decisiones previas, pese a los argumentos que señalaban la supuesta pasividad del abogado designado. De acuerdo con la decisión referida por Blu Radio, no se identificó un abandono total de la defensa, sino discrepancias sobre la estrategia legal.
Consta en el expediente que, durante el proceso, el exjefe paramilitar se negó en repetidas ocasiones a notificarse de los fallos judiciales mientras estaba detenido en Estados Unidos, lo que llevó a que fuera declarado persona ausente y se le asignara un defensor público.
La corte identificó que exintegrantes de las AUC entregaron testimonios consistentes que probaron la implicación directa de Rodrigo Tovar Pupo en la planificación y ejecución de la masacre, ejecutada junto a otros líderes armados, entre ellos Salvatore Mancuso.
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El exjefe paramilitar Rodrigo Tovar Pupo, fue condenado a 26 años y seis meses de prisión por el homicidio de la docente y promotora de salud Luz Marina Molina Jiménez, crimen perpetrado en inmediaciones rurales de Valledupar en 2001.
La sentencia, dictada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Valledupar, constituye un nuevo hito en el proceso de rendición de cuentas por violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado. Además, el fallo le impuso una multa de $2.800 millones (aproximadamente USD 700.000), cifra destinada a la reparación de los daños causados a la familia afectada.
El caso investigado por la Fiscalía 77 Especializada de Bogotá en Derechos Humanos reveló que Jorge 40 orquestó el asesinato de Molina Jiménez, inicialmente bajo el supuesto de que colaboraba con grupos guerrilleros. No obstante, durante el proceso judicial, este argumento fue desacreditado.
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Las pruebas presentadas demostraron que el verdadero interés de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) era la apropiación ilegal de la finca La Hondura, propiedad de la víctima, que días antes había sido ocupada por alias 39, subordinado de Tovar Pupo. Este dato diferencial respecto a la motivación del crimen fue destacado por el diario regional El Pilón.
El fallo consideró el asesinato como un crimen contra una persona protegida, agravante que incrementó la responsabilidad penal del exlíder paramilitar, a quien también se le imputaron secuestro simple y desplazamiento forzado.
De acuerdo con la reconstrucción presentada en la investigación, Luz Marina Molina Jiménez fue interceptada el 24 de diciembre de 2001 cuando transitaba en camioneta junto a su hija menor de edad por la zona de Los Taparitos, en el corregimiento de La Mesa, departamento de Cesar. Miembros del frente Mártires del Valle de Upar la obligaron a descender del vehículo, la arrodillaron y le dispararon en la cabeza, concretando el asesinato. El desplazamiento forzado de la familia establece un patrón de violencia sistemática atribuido a la estructura liderada por Jorge 40.
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El proceso judicial que culminó con la condena de Tovar Pupo se suma a una larga lista de crímenes ligados al Bloque Norte de las AUC, a cuyo mando estuvo el excomandante durante el periodo de mayor actividad paramilitar en la región Caribe. Esta agrupación paramilitar, como documenta Infobae, fue identificada como responsable de múltiples masacres, desplazamientos y asesinatos selectivos, siendo aún numerosos los hechos bajo investigación judicial.
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