
El Ministerio del Trabajo emitió un nuevo concepto para precisar el alcance de la Ley 2365 de 2024 en materia de acoso sexual en el ámbito laboral. El pronunciamiento establece obligaciones concretas para los empleadores sobre la publicación periódica de información relacionada con denuncias y sanciones dentro de las organizaciones, con énfasis en la transparencia y la protección de datos personales.
De acuerdo con el documento, todas las empresas, sin importar su tamaño, deben publicar cada seis meses el número de quejas de acoso sexual tramitadas y las sanciones impuestas. Esta exigencia se sustenta en el parágrafo 2 del artículo 11 de la ley y constituye un deber de carácter obligatorio.
El concepto también precisa que la obligación no depende de la existencia de denuncias. En los casos en que no se hayan presentado quejas durante el periodo correspondiente, las organizaciones deben reportar la cifra en cero.
Según el Ministerio, esta medida responde a principios de prevención, debida diligencia y rendición de cuentas, además de permitir la consolidación de información verificable para el diseño de políticas públicas.
En el texto se indica que el reporte “en ceros” contribuye a alimentar el Sistema Integrado de Información de Violencias de Género (Sivige) y sirve como evidencia de que existen canales activos de vigilancia y gestión dentro de las empresas.

Otro de los puntos abordados es la forma en que debe difundirse la información. El Ministerio señala que los empleadores deben utilizar tanto canales físicos como electrónicos, garantizando que todos los trabajadores tengan acceso a los datos publicados. Esta exigencia busca asegurar que la totalidad del personal esté informado sobre la gestión de estas conductas en su entorno laboral.
En cuanto a la protección de derechos, el concepto establece la obligación de anonimizar la información divulgada. Esto implica que no pueden incluirse nombres, cargos ni detalles que permitan identificar a las personas involucradas en los procesos. La medida tiene como objetivo preservar la intimidad, la confidencialidad y el debido proceso de las partes, sin afectar el cumplimiento del deber de publicidad.
El Ministerio también aclara que estas obligaciones son exigibles de manera inmediata. El cumplimiento no está condicionado a la expedición del denominado “Plan Transversal para la Eliminación del Acoso Sexual”. Según el documento, la ley entró en vigor desde su promulgación en 2024, por lo que los deberes asociados deben aplicarse sin esperar reglamentaciones adicionales.

El pronunciamiento surge en un contexto de inspecciones laborales adelantadas entre marzo y abril de 2026, en las que se ha verificado el cumplimiento de protocolos y reportes en distintos sectores. Durante estas actuaciones, se identificaron interpretaciones que limitaban la aplicación de la norma, particularmente en lo relacionado con la ausencia de denuncias y la falta del plan transversal.
El concepto busca cerrar esas brechas de interpretación y establecer criterios unificados para la supervisión. En ese sentido, sirve como base jurídica para las labores de inspección, vigilancia y control que adelanta la entidad.
La normativa vigente contempla sanciones para las empresas que incumplan estas obligaciones. Según las facultades del Ministerio, las multas pueden alcanzar hasta 5.000 salarios mínimos, dependiendo de la gravedad de la infracción.

El documento también detalla aspectos operativos como la periodicidad semestral de los reportes, el contenido mínimo exigido —número de quejas y sanciones— y los mecanismos de difusión. Estos lineamientos deben ser implementados por todas las organizaciones, sin excepción.
Con esta precisión normativa, el Ministerio del Trabajo refuerza el alcance de la Ley 2365 de 2024 y define criterios específicos para su aplicación en el ámbito empresarial. El primer reporte correspondiente a 2026, según lo indicado, debe estar publicado o en proceso, incluso en los casos en que no se registren denuncias durante el periodo evaluado.
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