
La Corte Constitucional ordenó a la Nueva EPS garantizar el servicio de transporte intermunicipal para pacientes que deben desplazarse a otros municipios para recibir atención médica, al concluir que las dificultades para asistir a citas clínicas no pueden convertirse en una barrera que limite el acceso al derecho fundamental a la salud.
La decisión fue adoptada por la Sala Novena de Revisión del alto tribunal, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cortés González y Carlos Camargo Assis, quien actuó como magistrado ponente de la providencia.
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El pronunciamiento se produjo tras el análisis de tres acciones de tutela presentadas contra la Nueva EPS por la negativa de autorizar transporte intermunicipal para asistir a tratamientos médicos fuera del lugar de residencia de los pacientes.

Los expedientes revisados por la Corte correspondían a las situaciones un adulto mayor de 66 años con una enfermedad crónica y de dos menores de edad que requieren seguimiento médico debido a patologías renales y cognitivas.
Según lo expuesto en las tutelas, los pacientes necesitaban desplazarse desde sus municipios hacia otras localidades para asistir a consultas, controles y tratamientos médicos especializados. Sin embargo, la EPS negó el transporte requerido para realizar dichos desplazamientos.
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En el caso del adulto mayor, la entidad argumentó que no existía una orden médica que determinara la necesidad de un servicio específico que justificara el traslado. Respecto a uno de los menores, la EPS sostuvo que el transporte intermunicipal se encuentra excluido del plan de servicios de salud. En el caso del otro menor, la entidad no presentó respuesta durante el proceso judicial.
Durante el análisis, la Corte evaluó si la negativa de la EPS vulneraba el derecho fundamental a la salud de los accionantes al impedirles acceder a las atenciones médicas necesarias.
Transporte para la atención médica

En su decisión, la Corte reiteró que el derecho a la salud no se limita únicamente a la existencia de servicios médicos, sino que también implica garantizar condiciones reales para que las personas puedan acceder a ellos.
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El alto tribunal recordó que el transporte puede convertirse en un elemento indispensable para el acceso efectivo a los servicios de salud cuando el paciente debe desplazarse a otro municipio para recibir atención especializada. En ese sentido, señaló que, aunque el transporte no constituye en sí mismo una prestación médica, sí puede ser un medio necesario para que los usuarios del sistema puedan recibir los tratamientos prescritos por los profesionales de la salud.
La Corte también reiteró su jurisprudencia sobre el principio de integralidad en la prestación de servicios de salud, según el cual las entidades del sistema deben garantizar todos los medios necesarios para que los pacientes reciban atención de manera oportuna y efectiva.
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Órdenes de la Corte
Como resultado del análisis de los casos, la Corte decidió amparar el derecho fundamental a la salud de los accionantes y ordenó a la Nueva EPS autorizar el servicio de transporte intermunicipal para que los pacientes puedan trasladarse junto con sus acompañantes hacia los centros médicos donde reciben atención.
El alto tribunal precisó que la obligación de las entidades promotoras de salud no se limita a autorizar procedimientos o tratamientos, sino también a garantizar las condiciones necesarias para que los pacientes puedan acceder a ellos. No obstante, la Corte no encontró mérito suficiente para ordenar otras solicitudes presentadas en las tutelas, como la exoneración de copagos o cuotas moderadoras, ni la financiación de gastos de alimentación y hospedaje durante los desplazamientos.
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Finalmente, la Corte reiteró que las EPS tienen la responsabilidad de organizar su red de servicios de manera que los afiliados puedan acceder a la atención médica en todo el territorio nacional y que las barreras administrativas no pueden impedir el ejercicio efectivo del derecho fundamental a la salud.
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