Gobierno Petro reveló por qué tendría problemas para pagar los subsidios de servicios públicos si se cae la emergencia económica

El Ministerio de Hacienda alertó que los actuales atrasos “pueden representar hasta el 40% de los ingresos de las empresas en zonas interconectadas y el 100% en zonas no interconectadas”

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El Ministerio de Hacienda alertó
El Ministerio de Hacienda alertó de una realidad fiscal severamente afectada por factores simultáneos y excepcionales, que el Gobierno considera únicamente manejables bajo el régimen de excepción previsto en la Constitución - crédito iStock

En un extenso documento de 14 páginas, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expuso ante la Corte Constitucional una argumentación detallada para defender la constitucionalidad del Decreto Legislativo 1390 de 2025. Mediante el mismo, el Gobierno de Gustavo Petro declaró el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio colombiano, en respuesta a una coyuntura fiscal y social que la cartera lo califica de “excepcional y extraordinaria”.

El texto, enviado el 27 de enero de 2026 por la jefa de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, Rosa Dory Chaparro Espinosa, delegada del ministro Germán Ávila Plazas, tiene como destinatario principal al magistrado ponente Carlos Camargo Assis. En él, la entidad busca que el alto tribunal niegue las peticiones de suspensión provisional del decreto, con lo que basa la defensa en ocho hechos que, según sus cálculos y la jurisprudencia vigente, justifican de manera plena la declaratoria de emergencia.

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Uno de los puntos centrales del documento es la advertencia que hace el ministerio sobre la improcedencia de suspender de manera provisional un decreto legislativo dictado dentro de una emergencia económica. La entidad sostiene que tal acción “supondría una modificación sustancial del alcance del control constitucional, adoptada sin respaldo normativo expreso y sin procedimiento que permita la contradicción y el ejercicio del derecho de defensa”. Además, iría en contravía del principio de estabilidad y coherencia institucional que debe guiar la actuación de la Corte Constitucional.

Germán Ávila, ministro de Hacienda,
Germán Ávila, ministro de Hacienda, es principal responsable de las finanzas del Gobierno nacional - crédito @SenadoGovCo/X

Al respecto, y como respaldo de esta postura, se citó la Sentencia C-179 de 1994, donde la Corte ya había afirmado que la suspensión de decretos de emergencia “configura una clara y abierta violación de la normatividad suprema”. Dicho criterio, recalca la entidad, fue reiterado en el Auto 272 de 2023, constituyendo “cosa juzgada constitucional”.

Ocho hechos críticos que conforman la emergencia

La defensa del Estado de Emergencia se articula en torno a ocho hechos que, en suma, “agravan de manera extraordinaria la situación fiscal e impiden la garantía de derechos fundamentales de población vulnerable”. La argumentación jurídica se apoya en antecedentes de la propia Corte. Así, se recuerda que desde la Sentencia C-135 de 2009, el alto tribunal señaló que “la agravación rápida e inusitada de un fenómeno ya existente puede tener el carácter de sobreviniente y extraordinario, por ocurrir de manera inopinada y anormal”.

Los ocho hechos son los siguientes:

  • Equiparación de la UPC del régimen subsidiado y contributivo: la Corte, a través del Auto 2049 del 10 de diciembre de 2025, ordenó la equiparación inmediata de la unidad de pago por capitación (UPC) entre los regímenes subsidiado y contributivo. El impacto fiscal de esta medida es de $3,3 billones, recursos que no estaban previstos en el Presupuesto General de la Nación (PGN). De no atenderse, se pondría en riesgo la atención en salud de 23 millones de personas pobres y vulnerables y el Estado enfrentarían desacatos y nuevas demandas judiciales.
  • Agravamiento de los problemas de seguridad y orden público: los ataques armados y el uso de drones de grupos ilegales elevaron el gasto en seguridad de forma inmediata. La Unidad Nacional de Protección requiere $1 billón adicional, mientras que las necesidades del sector defensa ascienden a $2,7 billones. El contexto electoral, con más de 100 precandidatos presidenciales y más de 3.200 candidatos al Congreso, incrementó las obligaciones de protección.
  • Negativa del Congreso a dos leyes de financiamiento (vigencias 2025 y 2026): la no aprobación de estas leyes eliminó de forma abrupta $16,3 billones en ingresos, a pesar de que el gasto correspondiente ya había sido aprobado por el propio Congreso. Según el Ministerio, esto agravó el “desbalance estructural de las finanzas públicas” y desbordó los mecanismos ordinarios de ajuste fiscal.
  • Desastres naturales y variabilidad climática: el terremoto en Paratebueno y Medina, junto a una temporada invernal prolongada, han supuesto necesidades financieras para la atención y reconstrucción por cerca de $1,94 billones. Sin embargo, sólo se asignaron $200.000 millones, lo que dejó una brecha importante.
  • Sentencias judiciales ejecutoriadas sin pago: a 19 de enero de 2026, existen $1,49 billones comprometidos para indemnizar a 151.392 víctimas del conflicto armado, recursos que no han podido ser desembolsados por falta de liquidez.
  • Subsidios de servicios públicos y riesgo sistémico: en 2025, el atraso en el pago de subsidios a energía eléctrica y gas combustible alcanzó $5,1 billones ($4,18 billones en energía y $935.000 millones en gas). El caso más grave se da en la región Caribe, donde la empresa Air-e enfrenta una crisis que pone en riesgo la continuidad del servicio para más de cinco millones de personas.
  • Agotamiento de alternativas de endeudamiento y restricciones de la regla fiscal: pese a la activación de la cláusula de escape de la regla fiscal, el margen de endeudamiento es ahora extremadamente limitado. El endeudamiento interno y externo enfrenta límites legales y condiciones contractuales más complejas impuestas por la banca internacional.
  • Restricciones en la Tesorería General de la Nación: los rezagos presupuestales pasaron de $24 billones (2023–2024) a $51 billones (2024–2025), y se estima un rezago de $44 billones para el cierre de 2026. “Estos rezagos presupuestales representan obligaciones exigibles a favor de terceros cuyo pago no ha podido realizarse al cierre de las respectivas vigencias fiscales por falta de recursos disponibles en la caja de la Nación”.

Un cóctel de crisis que “no puede resolverse con mecanismos ordinarios”

El Ministerio de Hacienda insiste en que la actual coyuntura “se agrava por la confluencia simultánea de todos estos factores”, lo que transforma situaciones estructurales manejables en crisis extraordinarias. Entre las poblaciones más afectadas destacan millones de personas en condición de pobreza, comunidades étnicas, víctimas del conflicto armado, y beneficiarios de subsidios públicos esenciales.

Diferentes organizaciones solicitaron a la
Diferentes organizaciones solicitaron a la Corte Constitucional tumbar el decreto de Emergencia Económica del Gobierno Petro - crédito Luisa González/Reuters

Respecto a los subsidios de servicios sociales —energía y gas—, recordó que los actuales atrasos “pueden representar hasta el 40% de los ingresos de las empresas en zonas interconectadas y el 100% en zonas no interconectadas”. Apunta también que el impacto en la región Caribe, con 1,38 millones de usuarios de Air-e (más de cinco millones de habitantes), podría llevar a una crisis social de gran escala. La falta de liquidez causó, además, que recursos ya apropiados para la reparación de víctimas permanezcan sin desembolsar. Se cita que “el costo actualizado para 2026 supera los $100,6 billones” en indemnizaciones para 8,7 millones de eventos indemnizables identificados en el Registro único de Víctimas.

De igual manera, la gravedad de la crisis financiera se refleja en que el Fondo para la Reparación de Víctimas acumula actualmente 83 sentencias ejecutoriadas, que reconocen indemnizaciones judiciales por un valor superior a $5,6 billones, en beneficio de 57.314 víctimas.

Solicitud de negar la suspensión y respaldo al Estado de Emergencia

El documento concluye al decir que “la concurrencia simultánea de estos factores fiscales —ingresos insuficientes, obligaciones judiciales inmediatas, restricciones de endeudamiento, crisis de caja y mayores gastos en salud, seguridad y desastres— configura una situación extraordinaria que no podía ser prevista ni atendida con los mecanismos ordinarios del Estado”. Por ello, pide a la Corte Constitucional rechazar la suspensión provisional del Decreto 1390 de 2025, afirmando que la suspensión “sería una decisión extraordinaria y sin antecedentes en la historia de la Corte Constitucional”.

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