
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) publicó una nueva guía tributaria orientada a los partidos y movimientos políticos, con el objetivo de reforzar el control y la transparencia en la financiación de las campañas electorales de 2026.
La normativa responde a la necesidad de regular el manejo de los recursos en un contexto electoral en el que se exige el reporte detallado de activos y el cumplimiento de obligaciones en materia de registro y control de donaciones, buscando prevenir el uso indebido de fondos y facilitar la vigilancia social.
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“La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ya se encuentra activa como integrante de la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, específicamente de la Subcomisión de Financiación de Campañas, de cara a las elecciones de Congreso y Presidencia de la República que se realizarán el 8 de marzo y el 31 de mayo de 2026, respectivamente”, se observa en el comunicado.
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Uno de los puntos más relevantes de esta normativa consiste en que las agrupaciones políticas deben inscribirse y mantener actualizados sus datos en el Registro Único Tributario (RUT), trámite que resulta obligatorio antes de iniciar cualquier actividad relacionada con la campaña.

Según detalles de la guía publicada por la Dian, el incumplimiento de estos deberes puede derivar en sanciones económicas e incluso en la pérdida de beneficios tributarios, en tanto que la autoridad mantiene la potestad de exigir información pormenorizada sobre la gestión fiscal partidaria.
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El documento, dirigido a los candidatos, partidos, movimientos políticos, promotores del voto en blanco, responsables de la administración económica de las campañas y grupos de ciudadanos, también especifica la obligación de presentar cada año una declaración de ingresos y patrimonio.
Aunque estos organismos no tributan impuesto sobre la renta, deben informar sus activos, pasivos e ingresos registrados, una práctica que permite fortalecer la fiscalización de los recursos movilizados en el proceso electoral.
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La Dian puntualizó que, siempre que los partidos vendan bienes o presten servicios sujetos a gravamen, están obligados a expedir facturación electrónica conforme a las disposiciones vigentes. En ausencia de operaciones gravadas, esta obligación solo se suprime si existe una excepción ratificada por la normativa.

El tratamiento de las donaciones constituye otro eje fundamental. Toda contribución debe documentarse y certificarse a través de un contador o revisor fiscal autorizado. El texto oficial resalta: “Solo los aportes recibidos y utilizados exclusivamente para actividades políticas quedan eximidos de considerarse renta o ganancia ocasional”.
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Los donantes pueden beneficiarse con un descuento tributario del 25% sobre el monto entregado, siempre que cada donación cumpla los requisitos de registro, certificación y medio de pago exigidos por la Dian; se aclara que este alivio representa un descuento, no una deducción directa sobre la base gravable.
“Tratamiento fiscal de las donaciones, que no constituyen renta ni ganancia ocasional si se destinan exclusivamente a la financiación de campañas y los requisitos para su certificación”, dice el comunicado emitido por la Dian.
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En el ámbito de las retenciones, si bien los partidos no están sujetos a ser agentes de retención respecto al impuesto sobre la renta, sí adquieren responsabilidades como retenedores cuando pagan a empleados, proveedores o terceros, debiendo presentar declaraciones y expedir los certificados pertinentes.
La Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, de la cual la Dian es una de las trece entidades públicas integrantes, permanece activa bajo la presidencia del Ministerio del Interior para garantizar el desarrollo regulado y transparente de todas las etapas electorales.
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Esta Comisión coordina la Subcomisión de Financiación de Campañas, entidad dedicada a asegurar que la financiación política se realice bajo estrictas normas de control, previniendo irregularidades y fortaleciendo la fiscalización ciudadana. De acuerdo con la reglamentación, las elecciones de Congreso se celebrarán el 8 de marzo y las de Presidencia el 31 de mayo de 2026.
La guía también recoge el deber de reportar información exógena conforme a la Resolución 162 de 2023 y advierte que cualquier omisión, error o simulación será susceptible de sanciones económicas, pérdida de beneficios e incluso consecuencias penales en caso de fraude comprobado.
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La Dian, al consolidar este marco normativo, busca elevar los estándares de transparencia y legalidad en la financiación electoral para las próximas campañas en Colombia.
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