
La Universidad Nacional de Colombia enfrenta una fase de incertidumbre marcada por recientes fallos judiciales y cambios en su máxima dirección.
Hoy 24 de noviembre en la Hemeroteca de la universidad, el Consejo Superior Universitario (CSU) celebrará una sesión extraordinaria para revisar la renuncia de Leopoldo Alberto Múnera Ruiz a la rectoría y las repercusiones de las decisiones, del 4 de septiembre y 20 de noviembre, del Consejo de Estado, mientras la comunidad universitaria convoca movilizaciones para exigir elecciones rectorales.
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La agenda de esta sesión especial, que tendrá lugar a las 4:00 p. m. en la Hemeroteca Nacional Universitaria, se estructura en torno a cuatro temas principales: la revisión de los fallos de la Sección Quinta del Consejo de Estado emitidos en septiembre y noviembre, la formalización de la renuncia de Múnera, la consideración de la reciente solicitud del profesor José Ismael Peña Reyes, y la discusión de acciones preventivas para cumplir las sentencias judiciales.
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Ambos académicos presentaron comunicaciones dirigidas al CSU; Múnera notificó su renuncia efectiva a partir del 25 de noviembre y aclaró que, aunque una sentencia anuló su elección, la ejecutoria aún no es definitiva, por lo que fijó fecha para su salida y manifestó su intención de reincorporarse a la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales.
Por otro lado, Peña adoptó una postura directa al informar a la Secretaría General su asunción como rector en cumplimiento de las sentencias. En su misiva, solicitó la notificación formal a los miembros del CSU y la emisión del certificado que lo acredite como representante legal, sin establecer condiciones ni plazos.
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El alcance de las sentencias ha provocado interpretaciones opuestas.
El jurista Rodrigo Uprimny, citado por El Espectador, indicó que ambas decisiones constituyen nulidades electorales simples, lo que implica que solo determinan la validez de una elección y “no pueden ordenar el regreso de alguien a un cargo del que ya se había separado, a menos que exista una demanda de nulidad y restablecimiento, algo que Peña nunca presentó”.
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Uprimny subrayó que la sentencia obliga a la salida de Múnera, pero no autoriza la restitución automática de Peña.
Según explicó, el CSU debe respetar el procedimiento estatutario, que exige consulta a la comunidad universitaria y participación de estudiantes y profesores; de nombrar a Peña sin ese proceso, “ese acto sería inválido por no cumplir con el procedimiento estatutario”.
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En contraste, otro sector sostiene que, pese a que el Consejo de Estado no ordenó de forma expresa la restitución de Peña, la anulación del nombramiento de Múnera y la validación de la designación anterior de Peña obligan al CSU a reconocerlo nuevamente como rector.

Argumentan que la sentencia evidencia el error del CSU al desconocer a Peña y que subsanar la irregularidad implica su reinstalación. Desde esa perspectiva, la decisión no constituiría una nueva designación, sino una corrección administrativa.
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El debate jurídico se mantiene mientras la movilización estudiantil intenta influir en la dirección del CSU, que debe decidir entre declarar la vacancia del cargo y abrir una nueva convocatoria electoral o reconocer la posición de Peña en virtud de las sentencias.
Y es que el fallo de la Sección Quinta del Consejo de Estado anulando la designación de Leopoldo Múnera como rector para el periodo 2024-2027 se fundamenta en la detección de irregularidades en la expedición de la resolución que oficializó su nombramiento, lo que ha puesto en entredicho la legalidad de todo el proceso de elección.
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El alto tribunal determinó que el proceso de selección del nuevo rector concluyó el 21 de marzo del año pasado, fecha en la que José Ismael Peña Reyes fue designado para el cargo.

No obstante, el consejo superior de la universidad intentó subsanar una irregularidad aplicando el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011. Según el Consejo de Estado, esta norma permite corregir irregularidades en actuaciones administrativas, pero únicamente antes de la expedición del acto definitivo que pone fin al trámite. En este caso, la corrección se realizó después de emitida la resolución definitiva, lo que excedió las competencias del órgano universitario.
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El tribunal subrayó que, al proceder de esta manera, el consejo superior no solo actuó sin competencia, sino que también desconoció la presunción de legalidad que ampara a los actos administrativos, incluidos los de elección y nombramiento.
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