
A pocos días de diciembre de 2025, Colpensiones confirmó nuevamente cuáles jubilados no recibirán la Mesada 13, despejando inquietudes frecuentes de quienes esperan el pago adicional junto a la mesada ordinaria.
La entidad aclaró que las exclusiones obedecen a lo dispuesto en la Ley, no a una decisión nueva o una modificación reciente en la normativa sobre las pensiones en Colombia.
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La Mesada 13 es un beneficio que, por Ley, reciben millones de pensionados en Colombia en la primera quincena de diciembre. Su finalidad consiste en brindar a los jubilados un ingreso adicional durante el cierre de año.
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Pese a ello, no todas las personas en edad de retiro acceden a este pago extra, pues existen excepciones claramente definidas en las regulaciones vigentes.
Las disposiciones actuales indican que quienes no cumplen con los requisitos legales no reciben este desembolso, independientemente de su situación socioeconómica o del tiempo cotizado.
Colpensiones precisó que el grupo de excluidos se compone, principalmente, de estos segmentos:
1. Personas con devolución de aportes
Quedan fuera quienes, tras cotizar al sistema de pensiones, no lograron cumplir el requisito mínimo de 1.300 semanas ni la edad exigida para pensionarse. En esos casos, el sistema devuelve el total aportado sin generar una pensión mensual formal. Al carecer de pensión reconocida, no acceden ni a mesadas mensuales ni a la Mesada 13, como quedó definido desde la creación del sistema.
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2. Beneficiarios de Beps
Otro grupo sin acceso a este incentivo son los usuarios del programa de Beneficios Económicos Periódicos (Beps). Este mecanismo otorga ingresos a adultos mayores que no alcanzaron requisitos para la pensión, pero la normatividad deja en claro que no se trata de una pensión reconocida legalmente. La estructura de BEPS excluye el pago de la Mesada 13, porque el ingreso que reciben no equivale a una mesada pensional y no constituye base sobre la cual calcular.
3. Pensionados con causación posterior a 2011 y mesadas superiores a 15 salarios mínimos:
En cumplimiento del Acto Legislativo 01 de 2005, quienes se pensionaron después del 31 de julio de 2011 y reciben una pensión superior a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes tampoco gozan de la Mesada 13.
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La eliminación de mesadas adicionales para este grupo quedó consignada en la reforma, y afecta a un segmento reducido, pero sus efectos son de aplicación directa y permanente.

La lista de excluidos, según Colpensiones, no resulta de decisiones administrativas impulsadas por la entidad, sino de normativas claras contempladas en la Ley 100 de 1993, sus reformas y los desarrollos posteriores. De acuerdo con fuentes de la entidad, “estas personas nunca cumplieron los requisitos para recibir este beneficio”.
Cronograma y pago de la Mesada 13
Respecto al cronograma de pago, Colpensiones reiteró que la Mesada 13 se pagará en la primera quincena de diciembre, junto con la mesada ordinaria de noviembre en la mayoría de casos.
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El valor pagado equivale a una mensualidad normal de la pensión. Por ejemplo, un jubilado cuyo ingreso mensual es de $1.423.500 recibirá exactamente esa suma como Mesada 13; aquellos con montos más elevados recibirán un incentivo con el mismo valor que obtienen cada mes. La entidad no aplica fórmulas diferentes ni asigna bonificaciones adicionales.
Frente a los rumores y consultas reiteradas, Colpensiones hizo hincapié en que el beneficio de la Mesada 13 continúa vigente para la mayoría de pensionados cubiertos por el sistema general.
Colpensiones explicó que no existe ningún cambio en las disposiciones legales que modifique la obligación de pago para quienes cumplen los requisitos.
La recomendación de la entidad es “consultar únicamente canales oficiales al momento de verificar la información sobre sus derechos pensionales y los calendarios de pago de la Mesada 13”, con el fin de evitar confusiones o caer en información incorrecta difundida en redes sociales.
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El cumplimiento del cronograma y la permanencia del beneficio están garantizados para quienes figuran como pensionados formales y cumplen los criterios establecidos en la regulación vigente.
Colpensiones concluyó que quienes integran los grupos mencionados como excluidos no recibirán la Mesada 13 en diciembre de 2025.
El llamado es a revisar las condiciones individuales y descartar cadenas de información que anuncian cambios o eliminaciones de estos dineros adicionales.

La entidad encargada de administrar el Régimen de Prima Media mantiene la aplicación estricta de las normas que definen el acceso a la Mesada 13 para la población jubilada del país.
Cabe mencionar que, los pensionados no reciben prima de servicios, pues esta es una prestación exclusiva de los trabajadores con contrato laboral. En el caso de los jubilados, lo que existe es la mesada 13, que es una mesada adicional que algunos reciben según el régimen y el tipo de pensión, pero no se considera una prima.
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