
La Corte Constitucional ordenó al Congreso de la República avanzar en la construcción de una ley que regule de manera integral la protección de los cuidadores en Colombia. La decisión se dio a partir del estudio de un caso en el que una mujer de 100 años interpuso una acción de tutela contra su Entidad Promotora de Salud (EPS) para que se le garantizara atención médica, servicios de enfermería y apoyo domiciliario permanente, ante la imposibilidad de su familia para asumir esos cuidados.
El alto tribunal, mediante la Sentencia T-319 de 2025, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, analizó el caso para pronunciarse sobre los derechos fundamentales a la salud y al cuidado, en especial tratándose de personas de la tercera edad que requieren atención continua. La Corte recordó que los servicios de cuidado y los de enfermería tienen funciones distintas, y enfatizó que el reconocimiento del servicio de cuidador corresponde a las EPS cuando se evidencia que la persona necesita apoyo y su familia no puede proporcionarlo por razones físicas o económicas.
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La importancia de una corresponsabilidad del Estado, la familia y la sociedad
En su pronunciamiento, la Corte Constitucional también insistió en la necesidad de implementar una política pública de cuidado que fije el alcance del principio de corresponsabilidad entre la familia, la sociedad y el Estado. Según la corporación, este marco es esencial en un país donde la población envejece de manera acelerada y los recursos destinados a la atención de personas dependientes son limitados.
El alto tribunal advirtió que la ausencia de una política estructurada genera situaciones en las que adultos mayores —también sujetos de especial protección— deben asumir los cuidados de otras personas, lo que “puede resultar desproporcionado para esta población y evidencia la urgencia de adoptar medidas integrales que reconozcan y apoyen las labores de cuidado”, precisó la sentencia.
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De acuerdo con la Corte, aunque se han logrado avances normativos y judiciales en la garantía del derecho al cuidado, persisten necesidades apremiantes que deben ser atendidas mientras se diseñan soluciones de fondo. En este sentido, el fallo exhorta a que las leyes adoptadas por el Congreso de la República y la política integral de cuidado que deberá implementar el Gobierno, tendrán que incluir mecanismos que reconozcan la labor de los cuidadores —muchas veces no remunerada—, promuevan su formación, garanticen apoyo institucional y faciliten su acceso a prestaciones sociales.

Asimismo, subrayó que el diseño de esta política debe atender los retos del envejecimiento poblacional y responder de manera equitativa a las distintas realidades de los hogares colombianos.
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El caso concreto y las órdenes a la EPS
En el estudio del caso de la mujer de 100 años que padece diversas enfermedades crónicas y enfrenta graves barreras de movilidad, y cuyo núcleo familiar predominan personas mayores que tampoco cuentan con los medios físicos ni económicos para asumir su atención; la Corte concluyó que la accionante requiere apoyo y cuidado constante, y que su familia tiene una imposibilidad material para brindar esa atención.
Por tal motivo, la corporación ordenó a la EPS continuar garantizando el servicio de cuidador en jornadas diarias de doce horas, conforme lo había dispuesto la sentencia de primera instancia.

Respecto de los demás servicios reclamados, el alto tribunal instruyó a la entidad accionada realizar una valoración médica integral e interdisciplinaria a la paciente, con el fin de determinar si debe ser incluida en un programa de atención domiciliaria completo. Además, subrayó la necesidad de efectuar valoraciones periódicas de seguimiento al estado de salud de Lucía, para garantizar la continuidad y pertinencia del tratamiento.
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