Invima anunció cambios en los productos cosméticos importados: de qué se trata

Se permitirá el uso de calcomanías para adaptar información en productos que no cumplan con las exigencias andinas, siempre que se respete la definición de cosmético establecida por la normativa vigente

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La Resolución 2540 de 2025 de la Comunidad Andina introduce cambios clave en el etiquetado de productos cosméticos en Colombia - crédito Invima
La Resolución 2540 de 2025 de la Comunidad Andina introduce cambios clave en el etiquetado de productos cosméticos en Colombia - crédito Invima

La Comunidad Andina introdujo cambios sustanciales en la regulación del etiquetado de productos cosméticos, con la expedición de la Resolución 2540 de 2025, según informó el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

Esta actualización normativa, que modifica la Resolución 2310 de 2022, redefine varios aspectos clave para la industria cosmética en Colombia y los países miembros del bloque regional.

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Uno de los puntos centrales de la nueva resolución es la eliminación de traducciones innecesarias en el etiquetado. A partir de la entrada en vigor de la Decisión 944 de 2025, sólo se exigirán traducciones cuando resulten esenciales para garantizar la seguridad sanitaria.

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Además, la Resolución 2540 de 2025 suprime la obligación de traducir denominaciones genéricas de uso común y de comprensión generalizada, lo que simplifica los procesos para los fabricantes y comercializadores de estos productos.

La nueva normativa elimina la obligación de traducciones innecesarias en el etiquetado de cosméticos, facilitando procesos para fabricantes y comercializadores - crédito Invima
La nueva normativa elimina la obligación de traducciones innecesarias en el etiquetado de cosméticos, facilitando procesos para fabricantes y comercializadores - crédito Invima

“Eliminación de traducciones innecesarias: a partir de la entrada en vigor de la Decisión 944 de 2025, únicamente se requerirán traducciones cuando estas sean fundamentales para garantizar la seguridad sanitaria. Adicionalmente, la Resolución 2540 de 2025, elimina igualmente la traducción de denominaciones genéricas de uso común y entendimiento generalizado”, dice en el comunicado.

El marco regulatorio actualizado también reconoce la posibilidad de utilizar stickers o etiquetas complementarias para adecuar, aclarar o añadir información relevante en productos cosméticos importados que no se ajusten plenamente a las exigencias del marco comunitario andino.

Esta medida se aplicará siempre que el producto cumpla con la definición de cosmético establecida por la normativa vigente.

“Reconocimiento del uso de sticker o etiqueta para adecuar, aclarar o incluir información complementaria de productos cosméticos: los requisitos de etiquetado para productos regulados reconocen la posibilidad de uso de sticker o etiqueta complementaria para adecuar o acondicionar los productos cosméticos que vienen del exterior con información que no esté alineada con el marco comunitario andino, siempre y cuando el producto cumpla con la definición de producto cosmético”, se agrega en el documento.

No será necesario notificar cambios en el etiquetado de cosméticos si no afectan aspectos sanitarios ni requisitos del Reglamento Técnico Andino - crédito Andrea Warnecke/dpa
No será necesario notificar cambios en el etiquetado de cosméticos si no afectan aspectos sanitarios ni requisitos del Reglamento Técnico Andino - crédito Andrea Warnecke/dpa

Otro cambio relevante es que no será necesario notificar modificaciones en la información del etiquetado cuando estas no estén vinculadas a aspectos sanitarios o a los requisitos estipulados en el Reglamento Técnico Andino de etiquetado. Esta disposición busca agilizar los trámites y reducir cargas administrativas para el sector.

En cuanto a la presentación de los ingredientes, la normativa establece que la lista de ingredientes en el etiquetado debe estar precedida por la palabra “ingredientes” o un término equivalente, facilitando así la identificación de los componentes por parte de los consumidores. Asimismo, se permite que la denominación genérica forme parte del nombre del producto, lo que otorga mayor flexibilidad en la denominación comercial.

“La lista de ingredientes en el etiquetado de un producto cosmético deberá estar precedida de la palabra “ingredientes” u otro término equivalente”, se añade en el documento.

Estos lineamientos han sido diseñados en consonancia con las prácticas adoptadas por autoridades de referencia internacional, lo que favorece la armonización regulatoria y la competitividad del sector cosmético en la región.

La lista de ingredientes en los productos cosméticos debe estar precedida por la palabra 'ingredientes' para facilitar su identificación al consumidor - crédito Manon Cruz/Reuters
La lista de ingredientes en los productos cosméticos debe estar precedida por la palabra 'ingredientes' para facilitar su identificación al consumidor - crédito Manon Cruz/Reuters

“Es importante señalar que estos lineamientos se armonizan con las disposiciones que se han implementado las autoridades de referencia internacional”, se observa en el comunicado.

Respecto a la inclusión del código de Notificación Sanitaria Obligatoria en el etiquetado, Colombia ha comunicado a la Secretaría General de la Comunidad Andina su decisión de acogerse a lo dispuesto en la disposición tercera del capítulo V de la Resolución 2310 de 2022.

Esta disposición establece: “Los Países Miembros que consideren de manera excepcional aplicar el numeral 5.5 del artículo 5 del presente Reglamento Técnico Andino, antes de su entrada en vigencia, deberán notificarlo a la Secretaría General de la Comunidad Andina, quien pondrá en conocimiento de los demás Países Miembros esta notificación.”

El Invima reiteró su compromiso con la salud pública y la competitividad nacional, impulsando regulaciones que protejan el bienestar de los colombianos y fomenten la innovación y el comercio justo dentro del marco de los acuerdos regionales.

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