La Sección Segunda del Consejo de Estado admitió para su estudio una acción de tutela presentada por un ciudadano identificado como Alberto Alfonso Meneses Manotas, en la que se rechaza el fallo del máximo juez de la administración pública que puso límites a las alocuciones del presidente Gustavo Petro.
En la tutela, el querellante alegó la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales a la libertad de expresión, información, participación política y pluralismo informativo. Además, pidió la aplicación de una medida provisional que deje sin efectos el fallo del Consejo de Estado del 16 de septiembre de 2025 –que limitó las alocuciones– hasta que se resuelva de fondo la acción de tutela que presentó.
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La Sección Segunda del Consejo de Estado admitió la solitud de tutela para su estudio. No obstante, rechazó la solicitud de medida provisional, argumentando que no se cumplió con los requisitos para acceder a la medida cautelar, ya que no se acreditó la urgencia necesaria ni se agotó el análisis probatorio indispensable para tomar una decisión de este tipo.

“Se considera que la medida provisional solicitada no tiene vocación de prosperar, pues, cualquier decisión que se llegare a tomar requiere revisar los argumentos que puedan ofrecer la autoridad judicial demandada y los terceros con interés, sin contar, con que su urgencia no fue motivada de manera alguna”, precisó el Consejo de Estado.
Además, recordó que el juez de tutela está avalado para adoptar las decisiones que “en derecho correspondan”, siempre que busque proteger los derechos fundamentales que hayan sido amenazados o vulnerados.
Esta determinación implica que, por ahora, las limitaciones impuestas al mandatario en cuanto a sus intervenciones públicas seguirán aplicándose mientras se desarrolla el proceso correspondiente.

El máximo juez de la administración pública dispuso la vinculación como terceros interesados de entidades como el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), la Agencia Nacional del Espectro, Rtvc, la Fiscalía General de la Nación, los accionantes de la tutela que reguló las alocuciones, así como los canales privados Caracol Televisión y RCN Televisión.
Aunado a ello, el despacho otorgó un plazo de dos días a estas personas naturales y jurídicas para que se pronuncien al respecto.
Las limitaciones que impuso el Consejo de Estado
La Sección Tercera del Consejo de Estado estableció varios criterios para que el presidente Petro pueda hacer sus alocuciones, los cuales deben ser verificados por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).

Entre las limitaciones que puntualizó están las siguientes:
- La alocución debe responder a una justificación suficiente (circunstancias urgentes).
- La alocución no puede ser recurrente.
- La alocución debe ser limitada temática y temporalmente.
“En lo temático, la solicitud que se presenta ante la CRC debe ser detallada temáticamente y no con una referencia genérica al asunto a tratar. En lo temporal, la solicitud ante la CRC debe indicar la hora de inicio y de terminación de la alocución presidencial que, en todo caso, no podrá corresponder a un período irrazonable o notoriamente excesivo”, precisó la Sección Tercera en la decisión.

El presidente Gustavo Petro se pronunció sobre la decisión a través de su cuenta de X, asegurando que está siendo víctima de un acto de censura. Advirtió que se debe respetar lo establecido en la Constitución Política de Colombia, en la que se protege la libertad de expresión.
“Ojalá al Consejo de Estado no se le ocurra dejar su historia, que comenzó, en el caso mío, reivindicando la convención americana de derechos humanos, y tome la historia del consejo que dicta la censura en Colombia. Juramos que respetaríamos la constitución de 1991 (sic)”, señaló.

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