
La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral (CNE) decidió por unanimidad ordenar al representante Miguel Polo Polo eliminar tres publicaciones de su cuenta de X, en las que cuestionó a la congresista María Fernanda Carrascal, Carmen Ramírez, María del Mar Pizarro y David Racero, del Pacto Histórico.
El tribunal también ordenó otorgar una medida de protección a María Fernanda Carrascal, tras la denuncia presentada por ella contra Polo Polo por violencia política basada en género.
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En uno de los mensajes cuya eliminación fue solicitada por el CNE al representante Polo Polo se lee: “Mafe, no me vengas con cuentos de mamá sufrida; saliste a las 9 p.m. mientras yo estuve todo el debate. Tú, con tu bebé como excusa y tus discursos baratos de izquierda, eres un fraude laboral. Heroína de medio tiempo, víctima profesional: si no puedes con el Congreso, déjalo, pero ya basta de lloriquear y de usar pañales como coartada”.
Sobre este mensaje, Caracol Radio reveló el falló del CNE en el que se lee que “dicho mensaje configura un acto de violencia simbólica y psicológica, al deslegitimar la participación política de la representante Carrascal, reduciendo su condición de congresista al hecho de ser madre y presentando su rol materno como un impedimento para el desempeño de funciones públicas.

Y agregan: “También se evidencia un estereotipo de género consistente en la idea de que las mujeres no pueden conciliar la maternidad con la vida política, lo que constituye un patrón discriminatorio establecido por la Constitución, la Ley 2453 de 2025 y los tratados internacionales como la Cedaw y la Convención de Belém do Pará”.
Los magistrados señalaron que “la descalificación personal y la incitación a ‘dejar el Congreso’ tienen un efecto inhibidor en el ejercicio de los derechos políticos de la víctima, evidenciando así una violencia política basada en género”.
Así las cosas, el representante Miguel Polo Polo tendrá cinco días para eliminar las publicaciones en X, “las cuales constituyen actos de violencia política contra la mujer, en cumplimiento de los principios de respeto a la dignidad humana, igualdad y no discriminación”.
El CNE también le pidió a Miguel Polo Polo presentar “excusas públicas claras, expresas y concretas” a la representante María Fernanda Carrascal, que, según el tribunal electoral, la congresista “resultó afectada por los actos de violencia política de género”.

Además, el CNE indicó que “para que, en el marco de sus funciones públicas y de su participación política, se abstenga de realizar cualquier actuación, manifestación o conducta que constituya violencia política de género en contra de ninguna mujer, en concordancia con lo dispuesto en la Constitución Política, la Ley 1475 de 2011 y la Ley 2453 de 2025”.
Fallo de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional de Colombia dictó un fallo que ordena al congresista Miguel Polo Polo realizar una reparación simbólica tras intervenir un homenaje dedicado a las víctimas de los falsos positivos.
La decisión judicial se produce tras el incidente de noviembre de 2024, cuando Polo Polo retiró varias botas de una instalación conmemorativa en el Capitolio Nacional y las depositó en bolsas de basura. Esta acción desencadenó el rechazo tanto de familiares de las víctimas como de organizaciones de derechos humanos.

Según los informes publicados por la Justicia Especial para la Paz (JEP), al menos 6.402 jóvenes fueron ejecutados extrajudicialmente entre 2002 y 2008. La mayoría de estos casos involucra a miembros de la fuerza pública que engañaron a los jóvenes con falsas promesas de empleo y luego los reportaron falsamente como combatientes muertos.
Los denominados falsos positivos son considerados uno de los episodios más graves dentro del conflicto armado de Colombia y comenzaron a documentarse oficialmente a partir de la década de 1980.
En su resolución, el tribunal exige que Polo Polo devuelva los elementos tomados del acto “Mujeres con las botas bien puestas”, un homenaje vinculado a la memoria de las víctimas representadas por la Asociación de Madres de Familia de los Falsos Positivos (Mafapo). El fallo establece que la medida pretende proteger derechos fundamentales como la libertad de expresión, la paz, la dignidad humana, la verdad y la memoria histórica de las madres afectadas por el conflicto armado.
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