
La reciente renuncia de Daniel Quintero a la consulta presidencial del Pacto Histórico, prevista para el 26 de octubre, podría tener consecuencias más graves de lo que el exalcalde de Medellín anticipaba.
Según explicó el magistrado Altus Baquero, del Consejo Nacional Electoral (CNE), la legislación colombiana establece una restricción para los precandidatos que se retiran de una consulta, lo que podría impedirle a Quintero aspirar posteriormente a la Presidencia.
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“Si una persona que se inscribió en una consulta renuncia, ya no puede participar en esa corporación que se está eligiendo”, afirmó Baquero, citando el artículo séptimo de la Ley 1475 de 2011, norma que regula los mecanismos de participación interna de los partidos y movimientos políticos.
Esta interpretación deja en entredicho el futuro político inmediato del exmandatario, quien había anunciado su retiro argumentando que el CNE cambió las reglas del proceso.
La aclaración del magistrado generó revuelo en los sectores del Pacto Histórico, pues la disposición no solo afectaría a Quintero, sino también a otros precandidatos que eventualmente decidan no presentarse a la consulta del 26 de octubre, entre ellos, Iván Cepeda y Carolina Corcho.
“Esta norma no se limita únicamente al señor Quintero, sino que cobija a cualquier aspirante que haya sido inscrito y decida renunciar antes del proceso”, subrayó Baquero.
Quintero, que había promovido su precandidatura como parte del proyecto político que respalda al presidente Gustavo Petro, manifestó que el Consejo Nacional Electoral habría modificado la naturaleza de la consulta, pasando de interna del Pacto Histórico a interpartidista.
Según el exalcalde, esa decisión alteró las condiciones bajo las cuales se inscribió inicialmente.
Sin embargo, el magistrado Baquero rechazó tajantemente esa versión.
“El CNE no ha cambiado las reglas de juego en ningún momento”, sostuvo, al insistir en que la normativa vigente se ha mantenido sin alteraciones.
Baquero explicó que la consulta presidencial del 26 de octubre tiene carácter interpartidista, debido a la situación jurídica del Pacto Histórico, que actualmente no existe como agrupación política formal.

“El Pacto Histórico no existe ahorita como agrupación política porque tiene una condición resolutoria para que se pueda llevar a la vida jurídica y, en el entretanto, lo que debieron hacer esas agrupaciones cuando se inscribieron a la consulta fue hacerlo individualmente separado”, precisó el magistrado.
Agregó que esa situación obliga a verificar si la consulta, en el momento de su inscripción, fue efectivamente interpartidista, “que es el deber ser frente a esta situación”.
En otras palabras, la consulta no se realizaría bajo el paraguas de un único movimiento, sino con la participación de varios partidos y sectores políticos que integran la coalición petrista.
La defensa de Quintero, por su parte, ha sostenido que su inscripción fue para una consulta interna del Pacto Histórico, y que la transformación del proceso en una consulta interpartidista habría cambiado las condiciones originales.
Aun así, Baquero reiteró que el Consejo Nacional Electoral no ha hecho modificaciones en las reglas, y que la naturaleza interpartidista de la consulta responde únicamente a la condición legal del movimiento.
Frente a la pregunta sobre si Daniel Quintero quedaría inhabilitado para futuras candidaturas, el magistrado evitó emitir un pronunciamiento definitivo. “No entraría a hacer eso porque podría llegar en su momento a ser motivo de una solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura, de manera que estaría haciendo un juicio a priori sobre eso”, explicó.

De acuerdo con Baquero, cualquier eventual sanción o restricción dependerá del momento en que Quintero u otro precandidato intente inscribirse nuevamente. “Hay una norma, que es lo que estoy mencionando, y en su momento habrá que determinar si se puede o no”, puntualizó.
El debate jurídico sobre la aplicación del artículo séptimo de la Ley 1475 de 2011 promete mantenerse como un punto clave en el panorama electoral del Pacto Histórico. Para algunos expertos, la norma busca garantizar la seriedad de las consultas y evitar que los candidatos utilicen estos mecanismos como simples plataformas de posicionamiento mediático.
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