
En el marco de la reforma laboral que se implementa de forma progresiva en Colombia, ha surgido una de las dudas más frecuentes entre trabajadores y empleadores: ¿el tiempo de desplazamiento desde la casa hasta el trabajo debe ser remunerado como parte de la jornada laboral? El Ministerio del Trabajo emitió un concepto reciente que aclara esta cuestión y define las excepciones en las que el tiempo de traslado sí cuenta como tiempo de trabajo efectivo.
De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, la jornada laboral comienza en el momento en que el trabajador está a disposición del empleador para ejecutar sus funciones, en el lugar designado por la empresa.
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El Ministerio del Trabajo señaló que: “La jornada laboral es el período de tiempo durante el cual un empleado está a disposición de su empleador para llevar a cabo sus tareas laborales, las cuales deben comenzar y terminar en el horario establecido por la empresa”.
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Esto significa que, como regla general, el tiempo que una persona emplea para trasladarse desde su residencia hasta su sitio habitual de trabajo (y viceversa) no se considera parte de la jornada laboral, sin importar la distancia ni las dificultades del trayecto.

La entidad explicó que: “El tiempo de duración del desplazamiento del trabajador desde su residencia al sitio de trabajo no podría decirse que haga parte de la jornada, independientemente de las dificultades que deba superar para llegar a su lugar de trabajo”.
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Por lo tanto, los empleadores no están obligados a pagar ese tiempo con salario ordinario, recargo o horas extras, dado que estos conceptos solo aplican cuando existe una prestación efectiva del servicio.
Las excepciones: cuándo sí cuenta el tiempo de traslado
Aunque la norma es clara, el Ministerio del Trabajo enfatizó que existen situaciones específicas en las que el desplazamiento sí debe ser reconocido y remunerado, dado que en esos casos el trabajador está cumpliendo una instrucción directa del empleador.
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La entidad precisó que: “Cuando el empleador solicita que el trabajador se desplace a otros sitios distintos a la sede principal para realizar labores encomendadas, debe remunerar ese tiempo con salario ordinario, sin que dichas horas sean consideradas como trabajo suplementario u horas extras”.
Este reconocimiento busca garantizar equidad en las relaciones laborales, ya que en estos casos el trabajador está empleando parte de su tiempo de descanso para atender instrucciones directas del empleador.
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1. Cuando el empleador suministra el transporte o determina un punto de encuentro: Si la empresa dispone un medio de transporte oficial y exige que el trabajador se presente en un punto específico para ser trasladado a su lugar de labores (por ejemplo, a una obra, finca o mina), el tiempo transcurrido desde que el empleado sube al vehículo cuenta como jornada laboral. En este escenario, se entiende que el trabajador ya está bajo subordinación y a disposición de su empleador.
2. Cuando el desplazamiento hace parte esencial del trabajo: Hay oficios que por su naturaleza implican estar en constante movimiento, como los mensajeros, vendedores puerta a puerta, técnicos de servicio a domicilio, repartidores o conductores. En estos casos, el traslado no es un simple viaje al trabajo, sino que constituye la esencia misma de sus funciones laborales. Por ello, el tiempo que dedican a movilizarse durante su jornada debe ser considerado y remunerado como tiempo efectivo de trabajo.
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3. Cuando el empleador ordena desplazamientos a otros lugares fuera de la sede habitual: Si el empleador solicita al trabajador desplazarse a una sede diferente a la habitual o a otro municipio para cumplir una tarea, ese tiempo sí debe ser remunerado con el salario ordinario, aunque no se considera como hora extra.
En relación con este tema, el Ministerio aclaró que el trayecto entre la residencia del trabajador y su lugar habitual de trabajo no forma parte de la jornada laboral, por lo que no genera derecho a pago. No obstante, si el empleador solicita el desplazamiento hacia un lugar distinto al habitual, deberá remunerar el tiempo empleado en dicho traslado, de acuerdo con la duración del desplazamiento requerido para cumplir la instrucción antes del inicio de la jornada.
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Dicha remuneración debe hacerse con el salario ordinario devengado por el trabajador, sin considerarlo trabajo suplementario o de horas extras, ya que no forma parte de la jornada laboral en estricto sentido, sino que es tiempo de descanso del trabajador que dedica para cumplir las órdenes impartidas por su empleador.
El Ministerio explicó además que esta obligación de pago de salario ordinario proporcional al tiempo utilizado por el trabajador de su tiempo libre para cumplir la orden obedece a que debe existir igualdad entre los trabajadores, lo cual implica un trato diferenciado entre ellos cuando existe justificación objetiva y razonable según la finalidad perseguida por el empleador.
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Añadió que no sería equitativo que un trabajador mantenga sus horas de descanso mientras otro deba sacrificarlas para cumplir una orden sin recibir pago alguno. En este sentido, explicó que el trato diferenciado resulta justificado, pues mientras uno no recibe remuneración por el traslado habitual entre su casa y su lugar de trabajo, el otro, que es enviado por instrucción del empleador a una sede distinta, sí debe ser compensado con el salario correspondiente al tiempo invertido en ese desplazamiento.
Diferencia con el auxilio de transporte
El Ministerio también recordó que el auxilio de transporte no implica el reconocimiento del tiempo de traslado como jornada laboral. Este subsidio, que se entrega a quienes devengan hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, solo busca compensar parcialmente los gastos de movilización, pero no convierte el viaje en tiempo de trabajo.
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