La pregunta sobre si está permitido fumar en apartamentos o terrazas en Colombia genera inquietud entre residentes y administradores de conjuntos residenciales. Aunque el consumo de tabaco no constituye un delito en el país, la legislación vigente establece restricciones claras para proteger la salud de los no fumadores y garantizar espacios libres de humo, tanto en lugares públicos como privados.
La Ley 1335 de 2009, actualizada por última vez el 15 de junio de 2019, es la norma que regula el consumo de tabaco en Colombia y define los derechos y obligaciones de fumadores y no fumadores en distintos entornos.
La Ley 1335 de 2009 constituye el marco legal principal sobre el consumo de tabaco en Colombia. Esta normativa prohíbe fumar en áreas cerradas de acceso público y en lugares de trabajo, con el objetivo de prevenir el consumo y proteger a quienes no fuman.
Está prohibido fumar en espacios como bares, restaurantes, centros comerciales, tiendas, parques, estadios, cafeterías, discotecas, hoteles, ferias y casinos. La restricción también se extiende a eventos masivos, sitios donde se atienden menores de edad, medios de transporte público, oficial, escolar y privado, así como en espacios deportivos y culturales.
El Ministerio de Salud ha reiterado que estas medidas buscan salvaguardar la salud pública y reducir la exposición al humo de tabaco ambiental.
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Los derechos de los no fumadores ocupan un lugar central en la legislación. La normativa garantiza el derecho a disfrutar de aire puro, libre de humo de tabaco y sus derivados. Además, los no fumadores pueden protestar si alguien enciende cigarrillos o productos derivados en lugares donde está prohibido, y exigir al responsable del establecimiento que ordene la suspensión inmediata del consumo.
También tienen la facultad de acudir a la autoridad competente para defender sus derechos, exigir la difusión pública de los efectos nocivos del tabaco y reportar cualquier incumplimiento de la ley. Entre los espacios donde está prohibido fumar se incluyen pasillos, escaleras, ascensores, jardines, piscinas, canchas deportivas, gimnasios, zonas de juego y recreación, y estacionamientos, siempre que sean áreas cerradas de acceso público o lugares de trabajo.

En cuanto a la situación específica de los apartamentos y terrazas dentro de la propiedad horizontal, la regulación depende de las normas internas de cada edificio o conjunto residencial. La administración y la junta de propietarios pueden establecer políticas propias, siempre que respeten los derechos fundamentales de los residentes.
Existe la posibilidad de declarar todo el conjunto como espacio libre de humo si así lo determina la comunidad, especialmente cuando el consumo afecta a todos los habitantes. Para implementar estas restricciones, es necesario informar adecuadamente a todos los residentes y consignar las medidas en el reglamento de propiedad horizontal. De este modo, la normativa interna puede complementar la ley nacional, pero nunca contradecirla ni vulnerar los derechos de los no fumadores.

La ley también impone obligaciones claras a administradores, propietarios y empleadores para asegurar el cumplimiento de las restricciones sobre el consumo de tabaco. Entre estas responsabilidades se encuentra velar por el respeto a las prohibiciones legales, colocar avisos visibles que indiquen la prohibición de fumar según las directrices del Ministerio de la Protección Social, y adoptar medidas razonables para impedir que las personas fumen en los lugares restringidos. Estas acciones pueden incluir solicitar que se detenga el consumo, interrumpir el servicio, pedir a la persona que abandone el establecimiento o contactar a la autoridad competente si persiste el incumplimiento.
La efectividad de estas normas depende de que los procedimientos sancionatorios estén claramente definidos y comunicados, para que tanto fumadores como no fumadores conozcan las consecuencias de infringir las disposiciones establecidas en la ley y en los reglamentos internos de cada conjunto residencial.
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