
Desde enero de 2026, cerca de 72.600 pensionados colombianos notaron algo alarmante respecto a sus mesadas. El dinero que reciben cada mes de su fondo privado de pensiones no subió con el salario mínimo, e incluso bajó en algunos casos. Eso desencadenó una batalla jurídica que ahora tiene nombre, número de expediente y magistrado asignado.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió una acción popular que cuestiona esa situación. La decisión la tomó el magistrado Luis Manuel Lasso y apunta directamente contra Colfondos y el Ministerio de Hacienda, a quienes se acusa de haber vulnerado derechos colectivos relacionados con la prestación eficiente del servicio público de seguridad social.
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¿Qué es un retiro programado y por qué importa?
Para entender por qué unos pensionados reciben menos dinero que otros, hay que conocer cómo funciona el sistema de pensiones privado en Colombia. En el llamado Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais), que operan cuatro fondos —Porvenir, Protección, Skandia y Colfondos—, quienes se pensionan tienen dos caminos posibles.
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El primero es la renta vitalicia. El afiliado entrega todos sus ahorros a una aseguradora, que a cambio le garantiza una mesada fija de por vida. No hay sorpresas, pero tampoco hay herencia posible: esa plata no pasa a los hijos ni al cónyuge.

El segundo camino es el retiro programado. El fondo sigue administrando los ahorros del pensionado y le va pagando mes a mes, pero la mesada puede cambiar cada año. ¿Por qué cambia? Porque depende de la rentabilidad de las inversiones, del comportamiento del Índice de Precios al Consumidor (IPC), de la productividad y del movimiento del salario mínimo. Lo que sube también puede bajar, y eso es exactamente lo que ocurrió.
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El contrato que firmaron y lo que dice la Constitución
Cuando un afiliado elige el retiro programado en Colfondos, firma una cláusula que advierte con claridad que asume los riesgos. El texto dice que el pensionado “asume los riesgos de mercado que están sujetos al comportamiento de los precios de los títulos, valores o participaciones en que se encuentren invertidos los recursos de la cuenta individual”, y también los “derivados de los cambios de IPC, deslizamiento e incremento real del salario mínimo y de crecimientos inflacionarios que sean superiores a los rendimientos del portafolio”.
En otras palabras: al firmar, el pensionado acepta que su mesada puede reducirse.

Pero el abogado que presentó la demanda considera que ese contrato no puede estar por encima de la Constitución. En declaraciones recogidas por la revista Cambio, señaló que “esos contratos que las personas firman no comportan que las personas renuncien a sus derechos constitucionales que claramente son irrenunciables, como dice el artículo 48 de la Constitución”. Ese artículo, explicó, establece que las pensiones legalmente reconocidas no pueden reducirse ni congelarse bajo ninguna circunstancia.
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El mismo abogado citado fue más lejos: “El artículo 53 de la Constitución dice que el Ministerio de Hacienda debe garantizar el pago oportuno y el incremento periódico. Las razones que se aducen de la existencia de contratos en los que se habla de riesgos, la misma Constitución las destruye”.

Lo que viene ahora
El magistrado Lasso aclaró en el auto de admisión que la revisión inicial se centra en los afiliados a Colfondos, pero que a lo largo del proceso se determinará si la situación involucra también a personas vinculadas a otros fondos del Rais.
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La demanda pide, en concreto, que se suspenda de manera inmediata cualquier congelación o reducción de mesadas en todo el país para quienes estén bajo esta modalidad. El Tribunal deberá resolver si los derechos constitucionales de los pensionados pueden sobreponerse a los contratos que ellos mismos suscribieron.
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