
A pesar de que han pasado más de 30 años desde que murió Pablo Escobar, en Colombia se sigue hablando sobre la fortuna que llegó a tener en su momento el capo, recordando que llegó a ser referenciado como una de las personas más ricas del mundo, según la revista Forbes.
A pesar de que sus hijos y viuda, han indicado en más de una ocasión que no se quedaron con nada de lo que tenía el criminal, en diálogo con Semana, Alba Marina Escobar, hermana menor del capo, indicó que el dinero de Escobar quedó en poder de su esposa, Victoria Henao.
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“Sí, pero ella dice que está aguantando hambre. Yo no sabía que el hambre engordaba”, respondió la hermana del capo cuando le preguntaron por la fortuna del fundador del cartel de Medellín.
Además, Marina Escobar reveló que, en su momento, Pablo Escobar alcanzó a escribir un testamento, pero no profundizó sobre en donde se encontraba este documento.
“Decía lo que le iba a dejar a Juan Pablo, su hijo, porque Manuela no había nacido. Decía que, si tenía una niña, las joyas y las obras de arte eran para ella. A los hermanos, a mi mamá y a mi papá nos dejaba la cuarta parte de libre disposición, y lo demás para Victoria. Él escribió el testamento porque una vez le dio un dolor de cabeza muy fuerte, me llamó y hablamos. Yo le dije: «Pablo, yo no quiero plata de muerto, deme todo lo que me vaya a dar en vida»”.
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El testamento del capo

Infobae Colombia tuvo acceso a dos de las páginas del testamento de Pablo Escobar, que fue radicado el 3 de octubre de 1990 en Medellín, Antioquia, con el aval del circuito cuarto notarial de Medellín.
“Compareció el señor Pablo Emilio Escobar Gaviria, varón, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 8′345.766. Expedida en Envigado”, es parte del documento.
En el papel se lee que la notaría comprobó que en ese momento Pablo Escobar, que en ese momento seguía siendo referenciado a nivel nacional como un empresario, estaba consciente del documento que estaba radicando.
“Manifestó su propósito de otorgar su testamento abierto o última voluntad, la cual deja consignada en las siguientes declaraciones y disposiciones”.

En la parte del documento al que tuvo acceso Infobae Colombia, se confirma que después de que reconocerse como hijo de Abel Escobar Echeverri y Hermilda de los Dolores Gaviria de Escobar, el capo mencionó en primer lugar a su esposa e hijo, puesto que Manuela Escobar nació tres años después.
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“Estoy casado en primeras y únicas nupcias con la señora Victoria Eugenia Henao de Escobar, quien vive y en nuestro matrimonio se ha procreado un hijo de nombre Juan Pablo Escobar Henao, quien vive, igualmente”.
Con este documento se confirma que la versión entregada por la hermana del narco fue correcta, y que Pablo Escobar tenía la intención de que sus propiedades fueran entregadas a sus seres queridos en caso de que este muriera.
“Ordeno que solamente el presente se considere como la expresión de mi última y deliberada voluntad, la cual he tomado en forma libre y espontánea”, se lee en la parte final de la declaración del antioqueño.
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En diálogo con Infobae Colombia, el abogado Rogelio Roldán indicó que, en caso de que sea el único testamento redactado y radicado, sería la prueba de que las propiedades a nombre del capo tuvieron que ser heredadas a los mencionados por el antioqueño en el documento.
“En pocas palabras, el testamento es válido, porque tiene todos los requisitos, que es que el que otorga el testamento esté en pleno de sus facultades, hay que comprobar que en su momento el declarador estaba en pleno uso de sus facultades. Otro requisito de validez es eso, que sé de ante notario, para que este cumpla su deber de dar fe. El notario debe redactar textualmente los dichos del señor Escobar, luego debe leerlo y así está en el testamento. Otro punto es la voluntad y en su momento este emitió su voluntad de manera libre. El testamento está en validez porque cumple con todo”.
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De la misma forma, el jurista David Sinitave confirmó que el documento tenía validez al cumplir con los requisitos para la radicación de un testamento.
“Es necesario remitirnos al artículo 1055 de nuestro código civil, donde se reglamenta el testamento. En este se deja en evidencia que es abierto y público, que tuvo presencia de notario y tres testigos que no tenían vínculo dentro del tercer grado de consanguinidad. Se evidencia como el testamento fue suscrito ante la presencia de testigos y el notario”.
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