
En un nuevo giro en el proceso de justicia transicional en Colombia, la Subsala A de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) solicitó a la Sala de Amnistía e Indulto del mismo tribunal conceder amnistía a exintegrantes del antiguo secretariado de las Farc.
La propuesta de amnistía se centra en aquellos secuestros que, según la JEP, no cumplen con la tipicidad del crimen de guerra de toma de rehenes o que corresponden a “aprehensiones de combatientes efectuadas en operaciones militares”. Esta medida se sustenta en los artículos 23 de la Ley 1820 de 2016 y 83 de la Ley 1957 de 2019.
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En particular, se propone conceder el beneficio a Rodrigo Londoño y Joaquín Gómez, por el secuestro de militares durante la Toma de Las Delicias en 1996 y otros casos de privaciones de la libertad de miembros de la fuerza pública.
Responsabilidad y sanciones propias en espera
La Sala de Reconocimiento de la JEP determinó que el antiguo secretariado de las Farc aceptó su responsabilidad en el caso que investiga los secuestros cometidos durante el conflicto armado. Ahora, los excomandantes de la guerrilla esperan la imposición de una sanción propia por parte de este tribunal especial.
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En el auto enviado a la Sala de Amnistía e Indulto, los magistrados explicaron que la privación de la libertad de miembros de la fuerza pública en medio de acciones bélicas no fue uniforme y obedeció a propósitos cambiantes a lo largo del tiempo. Según el documento, “las diferentes formas en las que las FARC-EP privaron de la libertad a los miembros de la Fuerza Pública influyen en la calificación jurídica por parte de la Sala de Reconocimiento”.
Entre los escenarios presentados se encuentran las privaciones de la libertad que cumplen con los elementos del crimen internacional de toma de rehenes, aquellas conductas no amnistiables durante el cautiverio y, finalmente, las que podrían ser susceptibles de amnistía.
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Casos específicos: Las Delicias, Patascoy y otros operativos militares
Uno de los ejemplos destacados en el auto es el de la Toma de Las Delicias, en Puerto Leguízamo, Putumayo, donde 60 militares fueron secuestrados en agosto de 1996. “La Subsala A recomendará a la Sala de Amnistía o Indulto la amnistía de las 60 ‘aprehensiones de combatientes efectuadas en operaciones militares’ ocurridas en la Toma a la Base Militar de Las Delicias al considerar que en este caso no se dan los elementos del crimen de guerra de toma de rehenes”, señala la JEP.

Un caso similar se presenta en la toma de Patascoy, en Pasto, Nariño, donde en diciembre de 1997 fueron secuestrados 18 militares. De estos, 16 fueron liberados de manera unilateral, por lo que la amnistía aplicaría únicamente en estos casos.
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Otros operativos mencionados incluyen la toma de El Billar, en Cartagena del Chairá, Caquetá, y la toma de Miraflores, en Guaviare, donde fueron secuestrados 43 y 132 integrantes de la fuerza pública, respectivamente. En ambos casos, la recomendación de amnistía excluye aquellos secuestros con fines de intercambio de prisioneros o donde se evidenciaron tratos crueles y torturas.
Secuestros de civiles: un análisis particular
La JEP también aborda el secuestro de civiles, ejemplificando el caso de Augusto Hinojosa, privado de la libertad en septiembre de 2001. Según el documento, “el señor Augusto Hinojosa fue liberado ese mismo día a las 8:00 p. m.”, lo cual podría abrir la puerta a la amnistía, siempre y cuando no se evidencien crímenes de guerra adicionales.
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La propuesta de la JEP ha generado reacciones mixtas en diversos sectores, entre quienes consideran que la amnistía contribuye al proceso de paz y reconciliación, y aquellos que cuestionan si esta medida podría significar impunidad para crímenes cometidos durante el conflicto armado en Colombia.
El debate ahora queda en manos de la Sala de Amnistía e Indulto, que deberá evaluar la recomendación y decidir si concede o no la amnistía a los excomandantes guerrilleros.
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