
El Tribunal Superior de Barranquilla trasladó el jueves 14 de marzo de 2024 a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema la apelación radicado por la defensa del ex jefe paramilitar Salvatore Mancuso a la decisión tomada el miércoles 13 de marzo por parte del magistrado Carlos Andrés Pérez, de la sala de Justicia y Paz, que negó la petición de libertad en contra del exintegrante de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
Será esta dependencia del alto tribunal la encargada de dirimir el recurso con el que el confeso criminal busca que se cesen las 33 medidas de aseguramiento que cursan en su contra y ejercer de esta forma el rol de gestor de paz otorgado por el presidente de la República, Gustavo Petro. Con ello, el exmiembro de las AUC se estaría jugando una carta crucial en este proceso, que adelanta a la par de su sometimiento a la JEP.
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El principal argumento del abogado defensor de Mancuso es, justamente, la resolución 244 de 2023, firmada el 14 de agosto del año anterior por el jefe de Estado, en la que se le otorga la condición de mediador al exintegrante de las autodefensas, con el fin de que haga parte de los procesos de negociación que adelanta el Gobierno nacional con las estructuras al margen de la ley, en lo que corresponde con la política de Paz Total.

Magistrado declaró solicitud de libertad de Mancuso como inconstitucional
Esto pese a que a juicio del magistrado Pérez, dicha resolución “tiene serios vicios que la hacen incompatible con la Constitución Política”, al pretender una “excarcelación abierta e ilimitada” para un postulado de los beneficios de la Ley de Justicia y Paz y al que, al menos en el tribunal al que se solicitó esta beneficio, “se le han atribuido responsabilidades por 34.000 crímenes de lesa humanidad y de guerra”.
En otras palabras: declaró la petición de libertad del exparamilitar como inconstitucional, por lo que falló en el sentido planteado por la delegada de la Procuraduría General de la Nación y de la Fiscalía General, que habían dado a conocer sus reparos a la posible decisión. Mientras para la Fiscalía el documento firmado por Petro no era vinculante, la Procuraduría insistió en que la libertad debía “obedecer a un discurso político”.
Cabe destacar que el viernes 15 de marzo, en el Tribunal Superior de Bogotá, en donde cursan 14 medidas de aseguramiento en su contra, se llevará a cabo otra audiencia en la que se definirán si estas serán levantas o no; luego de que su defensa radicó una acción de tutela buscando salir del establecimiento penitenciario en el que está. Pero con este antecedente, lo más probable es que sufra una nueva derrota en los estrados judiciales.

Aunque Mancuso y su apoderado manifestaron que también presentarían una acción de nulidad de este proceso, la Fiscalía fue clara en manifestar que no hay motivos que soporten dicha solicitud, por lo que desestimó que dicho recurso prospere. Y es que en su defensa, el hombre que hizo parte del grupo paramilitar indicó que ni él ni el jefe de Estado han pedido con ello que se otorgue una amnistía por los casos que lo involucran.
En el vasto registro judicial en contra del accionar del temido excomandante del Bloque Catatumbo de las AUC, sobre Mancuso hay, en la actualidad, 64.047 hechos; de ellos 37.975 que están vinculados con un total de 45 sentencias; además de 29 procesos de imputación de cargos que corresponden a 15.473 sucesos, y, en el mismo orden, 94 audiencias más por adelantarse ante los tribunales.
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