
En Bogotá, la única entidad autorizada por el distrito para revisar las solicitudes relacionadas con los trámites de tránsito de un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos es la Policía Nacional de Colombia.
Es por eso que la Secretaría de Movilidad precisó que los vehículos que cuenten con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, y que cumplan las características establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 2° de la Resolución N° 003777 del 17 de junio de 2003, no requieren autorización alguna.
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Sin embargo, quienes deseen instalar vidrios con un porcentaje de transmisión luminosa inferior a la consagrada en ley deberán solicitar el permiso para transitar el vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos ante el Ministerio de Defensa, a través de la Policía Nacional, sustentando los motivos de salud o seguridad por los cuales se solicita el permiso y cumpliendo con los demás requisitos y procedimiento establecidos.
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De acuerdo con la Resolución 02701 del 15 de julio de 2013, los porcentajes permitidos son el 70%, que es el vidrio más claro, y el 14%, que es el vidrio oscuro en pintado o polarizado.
A partir de lo anterior, las personas interesas en solicitar el permiso en Bogotá deberán dirigirse a la oficina de la Dijín, ubicada en el centro de la ciudad. Allí deberán presentar la solicitud, diligenciar el formulario y, por último, llevar el vehículo a la Unidad Técnica de Identificación de Automotores, donde se hará la revisión técnica para verificar la originalidad de los sistemas de identificación.
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El distrito precisó que el proceso de revisión tiene un costo de 20 salarios mínimos diarios legales vigentes y, al ser aprobado por la autoridad, tendrá una vigencia de dos años. Para la renovación, se deberá hacer con seis meses de anticipación y tiene un valor de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes.
En el caso de los miembros activos de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, el costo es de 10 salarios mínimos diarios legales vigentes. Para ambos casos, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol destinó una cuenta en el Banco Popular o por pago seguro en línea para acceder al permiso.
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Multas por tener los vidrios polarizados sin permiso en 2024

Con arreglo a la Resolución N° 3027 de 2010 y al Código Nacional de Transporte, serán sancionados con infracción código B10, equivalente a ocho smdlv aquellos conductores que:
- Conduzcan un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo, de acuerdo a la reglamentación existente sobre la materia.
- No llevar el vehículo de servicio público colectivo urbano, con todos los vidrios transparentes, de acuerdo con lo establecido en parágrafo del Artículo 90 del Código Nacional de Tránsito.
- Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad.
Según las tarifas establecidas para el 2024, una infracción de categoría B10 (8 smdlv) corresponde a $347.000, además de la inmovilización del automotor por incumplimiento de la normatividad.
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Tenga presente que la imposición de la multa solo podrá hacerse en sitio por un agente de tránsito, es decir, que la autoridad solo deberá proceder si emplea un medidor especial (fotómetro o luxómetro) y comprueba que está excediendo los límites de luminosidad.
Grados de opacidad permitidos en Colombia
Estos son los grados de opacidad permitidos por la ley. En caso de cumplir con lo siguiente, no es necesario que solicite un permiso especial:
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- Automóviles
- Panorámicos: 70% luminosidad - 30% opacidad.
- Vidrios laterales delanteros: 70% - 30%.
- Vidrios laterales traseros: 55% - 45%.
- Vidrio posterior: 55% - 45%.
- Camionetas:
- Panorámicos: 70% luminosidad - 30% opacidad.
- Vidrios laterales delanteros: 70% - 30%.
- Vidrios laterales traseros: 55% - 45%.
- Vidrio posterior y otras ventanas traseras (si las hay): 14% - 86%, el más oscuro.
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