Ministerio de Salud entuteló a 21 EPS por poner en riesgo la seguridad social, pero juzgado de Bogotá negó la demanda

El juzgado 33 de Bogotá negó la tutela por considerar que no había suficientes motivos que fortalezcan la razón de la acción judicial

Se le negó al Ministerio de Salud la tutela interpuesta a 21 EPS por incumplimiento en sus funciones - crédito @MinSaludCol/X
Se le negó al Ministerio de Salud la tutela interpuesta a 21 EPS por incumplimiento en sus funciones - crédito @MinSaludCol/X
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En un reciente fallo, el juzgado 33 penal municipal de Bogotá negó la tutela presentada por el Ministerio de Salud contra 21 Entidades Promotoras de Salud (EPS) por incumplimiento financiero y riesgo en la seguridad social de salud. La demanda, interpuesta por el director Jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social, Rodolfo Enrique Salas Figueroa, buscaba garantizar el suministro de medicamentos cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud (PBS) a los afiliados.

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Según explicó Salas Figueroa en su demanda, se presume que las EPS tienen la responsabilidad de proporcionar a sus afiliados los servicios y medicamentos incluidos en el PBS, los cuales se financian a través de diversas fuentes. No obstante, el entendimiento del juzgado fue otro. “Negar el amparo reclamado en esta acción de tutela”, señala una parte del documento emitido por el juzgado.

De hecho, la juez Alba Luz García aseguró que no hay suficientes motivos que argumenten la acción de tutela, razón por la cual esta pierde su razón de ser a falta de objeto. “Lo que conlleva el juez constitucional a negar las pretensiones del accionante, toda vez que resultan complacidas, desapareciendo el interés que pueda tener en la prosperidad de la acción, pues cesa la actuación impugnada”, agregó la funcionaria judicial.

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Algunas de las EPS demandadas eran Confenalco Valle EPS, Compensar EPS, Sanitas SA EPS, Unidad de Servicio Médico EPM, Famisanar EPS, Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, Servicio Occidental de Salud (S.O.S.), Capital Salud, Capresoca EPS, Savia Salud (Alianza Medellín Antioquia EPS), Nueva EPS, Cajacopi, Asmetsalud, Emsanar, Salud Mía, Salud Total EPS y EPS Sura.

La decisión judicial destacó que no se otorgará el amparo solicitado en una acción de tutela contra las 21 EPS del régimen contributivo, dado que, según la juez, el hecho reclamado ya ha sido superado, lo cual impide la protección de los derechos fundamentales invocados. Este fallo subrayó la imposibilidad de salvaguardar los intereses de los demandantes en este caso específico.

Tutela-minsalud-no procede
La juez Alba Luz García negó al Ministerio de Salud la tutela a 21 EPS - crédito Juzgado 33 de Bogotá

La Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi) había manifestado su rechazo a las medidas judiciales iniciadas por el Ministerio de Salud, las cuales buscaban demandar a las mencionadas EPS ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Bogotá. La controversia giraba en torno a la presunta vulneración del derecho a la seguridad social en salud, un tema que ha sido de gran relevancia y debate público en el país.

Ana Maria Vesga, presidenta ejecutiva de Acemi, expresó su sorpresa frente a esta acción popular llevadas a cabo sin una apertura al diálogo por parte del Ministerio de Salud. Vesga hizo hincapié en la crítica situación financiera por la que atraviesan las EPS, señalando que los mayores afectados por esta coyuntura son los usuarios, quienes dependen de estos servicios para su atención en salud. La falta de diálogo y entendimiento entre las partes involucradas agudizó el problema, poniendo en relieve la necesidad de encontrar soluciones conjuntas que prioricen el bienestar de los ciudadanos y la sostenibilidad del sistema de salud.

La situación de las EPS

En el panorama actual de Colombia y las EPS se encuentra en una situación crítica, pues lidia con dificultades financieras significativas que amenazan su operatividad y sostenibilidad. Este revés en el sector de la salud pública pone en riesgo la cobertura y la calidad de los servicios ofrecidos a millones de colombianos, según informes recientes.

Las dificultades financieras de las EPS tienen su origen en una combinación de factores, entre los que se incluyen el retraso en los pagos por parte del gobierno, una gestión ineficaz y la creciente demanda de servicios de salud que supera la capacidad de financiamiento y operación de estas entidades. Esta situación ha llevado a múltiples EPS a declararse en estado de emergencia financiera, buscando intervención y apoyo del gobierno para mantenerse a flote y continuar brindando servicios esenciales a la población.

Posteriormente, de dos requerimientos dirigidos a la EPS relacionados con el incumplimiento en la entrega de medicamentos, el órgano de Inspección decidió abrir averiguación preliminar - crédito Supersalud
Según considero la juez, la razón por la cual se había entutelado ya había sido resuelta - crédito Supersalud

Como respuesta a la crisis se ha considerado la posibilidad de aumentar la financiación, ajustar los modelos de gestión y mejorar los mecanismos de control y supervisión para evitar futuras complicaciones financieras. También se habla de la necesidad de una reforma integral que aborde las debilidades estructurales del sistema de salud colombiano.

Pese a los esfuerzos, la incertidumbre prevalece entre los usuarios del sistema de salud, quienes temen por la disminución en el acceso y la calidad de los servicios médicos. La situación actual ha provocado un llamado a la acción inmediata por parte de expertos en salud, organismos de control y la ciudadanía, urgidos por reformas profundas que aseguren un sistema de salud más robusto, equitativo y sostenible.

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