
La abogada laboralista Cindy Isaza explicó a través de una publicación en su cuenta de Instagram los derechos que asisten a quienes participaron en la jornada electoral del domingo 31 de mayo de 2026 en Colombia, ya sea como votantes o como jurados de votación.
Según expuso la jurista antioqueña, la ley colombiana establece beneficios laborales específicos que, en muchos casos, no se reclaman por desconocimiento.
Isaza detalló que toda persona que ejerció su derecho al voto durante la primera vuelta de las elecciones presidenciales tiene derecho a medio día de descanso compensatorio remunerado, conforme lo dispone el artículo 3 de la Ley 403 de 1997.
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Quienes actuaron como jurados de votación, en cambio, pueden solicitar un día completo de descanso remunerado. En el caso de haber cumplido ambas funciones —votar y ser jurado—, el beneficio puede alcanzar hasta día y medio de descanso.
La jurista puntualizó que, para la primera vuelta celebrada el 31 de mayo, el medio día de descanso debe coordinarse y tomarse dentro del mes siguiente, con plazo máximo hasta el 30 de junio. En cuanto a la segunda vuelta, prevista para el domingo 21 de junio, el beneficio debe ser utilizado a más tardar el 21 de julio.
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Además, entre el 22 y el 30 de junio, ambos medios días podrían coincidir y sumarse para conformar un día completo, aunque Isaza advirtió que esta situación no está expresamente regulada en la ley y dependerá del acuerdo entre trabajador y empleador.

Cómo solicitar el descanso compensatorio por participar en la segunda vuelta de elecciones presidenciales
Para solicitar el descanso compensatorio, Isaza recomendó hacerlo por escrito, citando el artículo 3 de la Ley 403 de 1997 y adjuntando el certificado electoral correspondiente.
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La fecha del descanso debe acordarse con el empleador con el fin de no afectar la operación de la empresa.
“El beneficio es obligatorio, pero la fecha se concierta para no afectar la operación. Si lo niegan, el trabajador puede acudir al Ministerio del Trabajo”, puntualizó la abogada en su mensaje.
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La especialista aclaró que esta información es de carácter general y no constituye asesoría jurídica individual, por lo que sugirió a los trabajadores y empleadores al final de la grabación estar atentos a estos derechos y procedimientos tras la jornada electoral que definirá al nuevo presidente de Colombia para el periodo 2026-2030 entre Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda.

Registraduría reanudó servicios de registro civil e identificación tras las elecciones presidenciales
Esa misma semana, y tres días después de la primera vuelta presidencia, la Registraduría Nacional del Estado Civil anunció mediante un comunicado la reanudación de todos los servicios de registro civil e identificación en el país desde el miércoles 3 de junio.
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El horario de atención habitual en todas las sedes nacionales se extiende de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
La suspensión temporal de estos servicios se implementó días atrás para garantizar el correcto desarrollo de los comicios realizados el domingo 31 de mayo.
Entre los detalles que se mencionaron en el documento por parte de la autoridades electoral, la medida permitió enfocar los recursos y la logística institucional en la organización electoral, asegurando así la transparencia y el orden durante la jornada de votación.
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Durante el periodo de suspensión, la entidad mantuvo la prestación del servicio de registro civil en municipios donde no existe notaría con función registral.
Además, en situaciones excepcionales que requirieron inscripciones urgentes en el registro del estado civil, la Registraduría gestionó los trámites correspondientes para no afectar a los ciudadanos.
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De esta forma, con la reactivación de los servicios, la Registraduría Nacional del Estado Civil invitó en su mensaje a la comunidad a acercarse a sus sedes en todo el territorio nacional para adelantar trámites de registro civil e identificación, ya disponibles otra vez en su horario habitual.
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