
Los trabajadores que están vinculados formalmente a una empresa en Colombia están próximo a recibir el pago de la prima de diciembre, la cual les representará un ingreso extra que puede ser usado para comprar regalos, saldar deudas y gozar de vacaciones. Este pago prestacional es una retribución económica que se le otorga al empleado por cada año trabajado dentro de una compañía.
Sin embargo, aquellos que sufrieron una incapacidad durante su periodo laboral se preguntan si estos días de ausencia serán descontados de la prima o si, por el contrario, no les afectará.
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En el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo define que los empleados que son contratados en término indefinido, fijo, obra labor, tiene derecho a reclamar las dos primas que hay en el año. La primera es en junio y la segunda en diciembre.
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Esto es lo que dice exactamente el artículo 306: “El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios, que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
PARÁGRAFO. Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente”.
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Respecto a las ausencias laborales por enfermedad o de fuerza mayor, el artículo 9 y 31 del decreto 1848 de 1969 exclama que si el trabajador presentó una incapacidad de más de 180 días hábiles, el pago de la prima no presentará descuentos o afectaciones.”

Esto es lo que dice exactamente los artículos mencionados: “ARTÍCULO 9.- Prestaciones. En caso de incapacidad comprobada para trabajar, motivada por enfermedad no profesional, los empleados públicos y los trabajadores oficiales tienen derecho a las siguientes prestaciones:
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a) Económica, que consiste en el pago de un subsidio en dinero, hasta por el término máximo de ciento ochenta (180) días, que se liquidará y pagará con base en el salario devengado por el incapacitado, a razón de las dos terceras (2/3) partes de dicho salario, durante los primeros noventa (90) días de incapacidad y la mitad del mencionado salario durante los noventa (90) días siguientes, si la incapacidad se prolongare.
b) Asistencial, que consiste en la prestación de servicios médicos, farmacéuticos, quirúrgicos, de laboratorio y hospitalarios, a que hubiere lugar, sin limitación alguna y por todo el tiempo que fuere necesario”
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Y el “ARTÍCULO 31.- Efectos de la licencia por incapacidad para trabajar. La licencia por incapacidad para trabajar, motivada por enfermedad o accidente de trabajo, no interrumpe el tiempo de servicios para el cómputo de las prestaciones establecidas por la ley en consideración a dicho factor, como vacaciones remuneradas, prima de navidad, cesantía y pensión de jubilación”.
Por eso debe tener en cuenta estas consideraciones legales, en caso de que el empleador intente no cumplir con las obligaciones legales que le corresponden por ley y que están estipulados en el Código Sustantivo del Trabajo, puede acudir de manera directa el Ministerio de Trabajo para adelantar una queja en caso de que se le vulneren sus derechos como trabajador para que le proteja.
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Sin embargo, recuerde que las personas que tengan una incapacidad mayor de 180 días no tendrá acceso a las prestaciones sociales, pues ya estaría recibiendo un auxilio económico por parte de la EPS o el fondo de pensión al que este afiliado.
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