El Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional de la norma que establecía la obligatoriedad de la presencia del ministro de Hacienda y Crédito Público para que la Junta Directiva del Banco de la República pudiera sesionar, deliberar y tomar decisiones.
La medida se adoptó como parte de un proceso judicial que analiza la legalidad de la composición de ese órgano y su regulación en los estatutos del banco central.
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La decisión fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, mediante un auto que además da impulso al trámite judicial de fondo sobre la estructura institucional del Banco de la República. Con esta determinación, el alto tribunal habilita el estudio detallado de la demanda que cuestiona apartes del régimen que regula la integración de la Junta Directiva.
En el mismo expediente, el Consejo de Estado también dispuso ajustes procesales sobre el tipo de acción presentada, lo que permitirá que el caso continúe bajo el mecanismo jurídico adecuado para este tipo de controversias.
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La determinación implica que la norma cuestionada queda sin efectos de manera temporal mientras avanza el estudio de fondo del proceso. La decisión se adopta en el contexto de una demanda que busca la nulidad de apartes del artículo 35 del Decreto 2520 del 14 de diciembre de 1993, norma que regula la composición del máximo órgano del banco central.
De acuerdo con el expediente, la disposición objeto de revisión señalaba que la Junta Directiva estaría integrada por siete miembros, “uno de los cuales deberá ser el Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá”. Este apartado es uno de los puntos centrales de la controversia jurídica que ahora entra en etapa de análisis judicial.
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El proceso fue impulsado por el ciudadano Daniel Felipe Useche Daza, que solicitó la eliminación de un aparte de los estatutos del Banco de la República. El caso fue inicialmente admitido por el Consejo de Estado el 16 de abril, cuando la corporación decidió abrir el estudio judicial sobre la estructura de la Junta Directiva del Banco de la República. En esa etapa preliminar, el alto tribunal determinó que era necesario analizar la validez del marco normativo que regula la participación del ministro de Hacienda en ese órgano.
Durante el trámite, el Consejo de Estado estableció que la acción presentada no podía continuar bajo la figura inicial de nulidad por inconstitucionalidad. Según la corporación, el análisis del caso no puede limitarse a una confrontación directa entre la norma demandada y la Constitución, debido a la existencia de una ley intermedia que sustenta el decreto cuestionado.
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El alto tribunal explicó que la regulación del Banco de la República también se apoya en la Ley 31 de 1992, lo que implica que el estudio debe incorporar normas de rango legal adicional. En consecuencia, el despacho decidió “adecuar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad al medio de control de nulidad”, mecanismo considerado procedente para este tipo de controversias administrativas.
Con esta decisión, el Consejo de Estado concluyó que la demanda cumple los requisitos formales exigidos por la ley y resolvió su admisión para continuar con el proceso.
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Además, tras la admisión del caso, el alto tribunal ordenó la notificación personal al presidente de la República y al ministro de Hacienda y Crédito Público, así como la vinculación del gerente general del Banco de la República como “tercero con interés directo en el resultado del proceso”.
Asimismo, se dispuso informar al Ministerio Público y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sobre la existencia del litigio, con el fin de garantizar la participación institucional en el trámite.
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Desde la notificación del alto tribunal, las partes involucradas cuentan con un plazo de treinta (30) días para ejercer su derecho de defensa. Como ese periodo está próximo a culminar, se espera que estas puedan “contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas” o presentar otros recursos dentro del proceso, según dispone la ley.
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