
La Contraloría General de la Nación detectó 21 hallazgos fiscales por $12.088 millones y 72 de carácter disciplinario, al verificar cumplimiento de órdenes del fallo de la Corte Constitucional sobre derechos fundamentales de niñas y niños wayuu.
Estos hallazgos los detectó tras llevar a cabo un seguimiento a lo establecido en la sentencia T-302 de 2017 y una auditoría a 42 entidades con inversiones de $2.1 billones en La Guajira.
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Mediante la sentencia de tutela ya referenciada, la Corte declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional, con relación al goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, la salud, el agua potable y a la participación de los niños y niñas del pueblo wayuu.
Tres de los hallazgos disciplinarios que evidenció la Contraloría corresponden a igual número de contratos suscritos por el Ministerio del Interior por un total de $99.000 millones, y por ello, el vicecontralor en función de contralor general, Carlos Mario Zuluaga, solicitó abrir indagación preliminar por ese mismo valor.
Seis años después no se ha garantizado los derechos fundamentales de los niños wayuu

El vicecontralor en funciones de contralor general de la República, entregó algunas conclusiones preocupantes sobre el cumplimiento del fallo de la Corte Constitucional sobre derechos fundamentales de niñas y niños wayuu:
- Las acciones que reportaron las entidades objeto de revisión tienen que ver con el normal desarrollo de sus actividades misionales, evidenciando que existe una ausencia de destinación de recursos específicos para la atención de lo solicitado en la sentencia T-302 de 2017.
- A pesar de las cuantiosas inversiones realizadas, se evidenció falta de articulación entre las entidades, tanto del orden Nacional, como del orden Territorial y las Comunidades Indígenas.
Ejemplo de esta desarticulación se ve en atención a los niños wayuu, en donde la Contraloría encontró que las entidades gubernamentales desarrollan sus programas y proyectos, pero no comparten sus resultados ni se comunican debidamente.
Se puso comprobar esta desarticulación en un hecho lamentable: de los 265 niños fallecidos reportados por el Ministerio de Salud, entre 2019 y 2022, 95 hacían parte de los programas del ICBF y no fue posible detectar a tiempo su estado de desnutrición.
El seguimiento realizado por la entidad permitió determinar un incumplimiento de la meta de casos de muertes por desnutrición aguda en menores de 5 años de la población wayuu. La tasa de mortalidad en los municipios de Uribia, Maicao, Riohacha y Manaure por desnutrición promedio es 61,88 por 100.000 niños menores de cinco años entre 2018 y 2022; la cual es mayor respecto a lo registrado en el promedio nacional y departamental.
Se observó el incremento de casos por desnutrición, con corte a 31 de diciembre de 2022, en la población indígena wayuu menor de cinco años, reportados en los municipios de Uribia (161), Maicao (76), Riohacha (42) y Manaure (151).
Por otro lado, la sentencia establece acciones relacionadas con las “actividades de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, en el contexto particular y específico de La Guajira”. De acuerdo con la Contraloría, se desconoce su ejecución y resultados de la Secretaría de Salud Departamental de La Guajira, las Empresas Sociales del Estado de los municipios del mandato judicial o las Entidades Promotoras de Salud con habilitación en esta zona, como responsables de cumplimiento del fallo de la Corte Constitucional.
Otra preocupación se dio a partir de los hallazgos que en materia de salud se detectaron. Fueron 18 hallazgos administrativos, 17 con posible incidencia disciplinaria y 8 con alcance fiscal por $2.257.150.297, generados por:
- Incumplimiento del principio de planeación y transparencia en la contratación pública.
- Debilidades en la etapa precontractual y falta de mecanismos de control interno y de supervisión, frente a la realización de las actividades contratadas.
- Falta de seguimiento y control por parte del ente territorial, en la expedición de la respectiva acta de liquidación.
- Falta de planeación, mecanismos de control y falta de gestión por parte de los entes territoriales, para contratar de manera oportuna el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC) de la respectiva vigencia.
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