
La Sala Plena de la Corte Constitucional negó las pretensiones de tutela al exalcalde de Barranquilla y cura Bernando Hoyos, que buscaba que se revisará la condena a 10 años que se le impuso en 2013, por irregularidades en la compra de un lote para construcción de viviendas de interés social.
En este caso lo hallaron culpable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, sin embargo, de acuerdo con el argumento que presentó Hoyos, era importante la revisión del caso de un ente judicial superior al que lo condenó, pues con el segundo delito, en primera instancia el Tribunal Superior de Barranquilla lo halló inocente y en la segunda, reversó la decisión.
En este sentido, el cura hizo una petición alegando el derecho de doble conformidad, que de acuerdo con la ley colombiana es la exigencia de “una segunda opinión de un juez sobre la primera sentencia condenatoria de un procesado en la jurisdicción penal”, pero al ser una figura relativamente joven en la jurisprudencia del país solo es aplicada a casos puntuales y debe ser revisada de forma directa por el Congreso.
En este sentido, como señaló El Tiempo, la Corte Constitucional mencionó en el fallo que se ratificaba la condena ya dictada por el respectivo organismo judicial y que “solo el Congreso puede regular y garantizar el derecho a la doble conformidad en materia penal para casos anteriores desde la Constitución de 1991, en la cual se consagró en el ordenamiento jurídico interno ese derecho”.
El exalcalde de la capital del Atlántico tiene otros procesos legales en curso. En septiembre del 2022 la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena de siete años que le fue impuesta a Hoyos junto a Guillermo Hoeninsberg tras ser acusados de corrupción en lo que respecta a la remodelación de la antigua sede del Banco de la República.
Se les acusó de estar involucrados en irregularidades tras pagar millonarias sumas de dinero por un contrato que, inicialmente, costaría $1.490 millones. El desembolso, al final, fue superior, y alcanzó a tener $1.490 millones de más.
Este caso se remonta a la década de los noventa. En marzo de 1994 se entregó un anticipo de $1.401 millones, aún cuando no había iniciado la obra. La autoridad aseguró que el contrato con el que se iniciaron los acuerdos de la construcción estuvo: “amañado proceso de selección contractual, carente de los adecuados y necesarios estudios de factibilidad”. El anticipo que se entregó fue casi la mayoría de la cifra total que, en realidad, era de $1.490 millones de pesos.
En 1996, las obras fueron entregadas. Para ese momento, el alcalde era Edgard George. Es de resaltar que 1994, además, se había realizado un ‘contrato accesorio’ que involucraba a la misma obra de $1.495 millones bajo modalidades unilaterales.
Debido a las irregularidades, en el fallo de 121 páginas de la Sala Penal se expuso que: “No cabe duda de que actuaron como bancada, persiguiendo un fin común que los beneficiaría a todos, como en efecto así ocurrió, al lograr que se materializara la prescripción de la acción penal”.
“Precisados los fundamentos de la censura, es palmario que no plantea un problema de violación directa de la ley, pues el recurrente está de acuerdo en que, frente a Bernardo Hoyos Montoya, los artículos que regulan el término de prescripción en el juicio son el 83 y 86 de la Ley 599 de 2000, acertadamente aplicados en las instancias, motivo por el que su discrepancia en cuanto cuál es la jurisprudencia vinculante no tiene cabida por la senda de ataque invocada”, se lee en el documento.
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