Uso facultativo de mascarillas en el Perú se aplicará desde el 1° de mayo, confirmó el Minsa

Director de Vigilancia de Salud Pública del Ministerio de Salud sostuvo que norma entrará recién en vigencia en 10 días y no desde mañana como había anunciado el presidente del Consejo de Ministros.

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| Foto: Agencia Andina
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César Munayco, director ejecutivo de Vigilancia en Salud Pública del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC) del Ministerio de Salud (Minsa), confirmó que recién desde el 1 de mayo entrará en vigencia la norma del uso facultativo de mascarillas en ambientes abiertos y no desde hoy o mañana como había anunciado el primer ministro, Aníbal Torres.

Munayco sostuvo que esta normativa solo se dará en zonas y regiones que hayan alcanzado más del 80 % de su población vacunada con las tres dosis en mayores de 60 años y con segunda dosis en mayores de 12 años.

“Estas medidas van a ser implementadas el primer día del siguiente mes. Pero hay que esperar que salga el Decreto Supremo para que sea oficial. Depende del Decreto si ha ampliado la emergencia sanitaria, hay que esperarlo para que esto tenga vigencia”, precisó en diálogo a RPP Noticias.

En esa línea, recordó que actualmente hay un decreto vigente que vence a fin de mes. “Entonces eso hay que tener en cuenta en función a este tema. A partir del primer día de mayo será facultativo el uso de mascarillas. Ahora este decreto vigente tiene que terminar para implementar ciertas medidas”, puntualizó.

Añadió que las regiones que cumplen con estos criterios para el retiro de cascarillas son Ica, Callao, Lima Metropolitana, Lima Provincias y Áncash.

“Ya la tercera ola acabó, tenemos cifras muy bajas en nuevos casos y hospitalizados. Además, el avance con segunda y tercera dosis es progresivo y eso asegura que no haya ningún problema más adelante. Igual seguimos monitoreando”, aseguró.

Tres tapabocas FFP2. EFE/LUIS TEJIDO/Archivo
Tres tapabocas FFP2. EFE/LUIS TEJIDO/Archivo

¿QUÉ DICE EL DECRETO SUPREMO VIGENTE?

El Decreto Supremo N° 030-2022-PCM vigente desde el 1 de abril del presente año cuenta con varias restricciones:

- Uso obligatorio de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados.

- Los peruanos, extranjeros y extranjeros no residentes mayores de 12 años deben acreditar haberse aplicado la primera y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú o en el extranjero, y la tercera dosis los mayores de 18 años que residan en el país y se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente. También para los trabajadores de instituciones públicas y privadas.

- Para los pasajeros de vuelos aéreos y terrestres los mayores de 12 años residentes y no residentes, solo pueden abordar si acreditan haberse aplicado la primera y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú o en el extranjero, y la tercera dosis los mayores de 18 años que residan en el país y se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente.

- Residentes mayores de 18 años que ingresen a espacios cerrados tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19.

- Cuando se presente el carnet de vacunación para su verificación correspondiente, debe hacerse con su Documento oficial de Identidad

Finalmente, para los ingresos a los coliseos y estadios deportivos, los mayores de 12 años tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, la primera y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19, requiriéndose adicionalmente la tercera dosis para los mayores de 18 años. En todos los casos es obligatorio el uso permanente de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela).”

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