Defensoría del Pueblo demanda cese inmediato del toque de queda obligatorio por ser inconstitucional

Comunicado de la entidad sostiene que la orden de inamovilidad social no toma en cuenta los severos impactos que causarán a las trabajadoras y los trabajadores del país y que esta medida no debe ser usada para gestionar los conflictos sociales.

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Frente a la declaratoria de Estado de Emergencia dictada por el gobierno, en la que dispone el toque de queda obligatorio desde las 02:00 hasta las 23:59 horas de hoy, martes 5 de abril, la Defensoría del Pueblo sostuvo que la medida adoptada por el Poder Ejecutivo “es inconstitucional por la ausencia de una debida motivación y por ser absolutamente desproporcionada en relación a los hechos de protesta social registrado en Lima y Callao”.

Indica además que “el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha señalado que los estados de emergencia y las medidas que se imponen a su amparo deben responder de forma inexcusable a los criterios de proporcionalidad y necesidad”, pero que “estas exigencias no se cumplen en el presente caso, pues no se ha expresado razón alguna que justifique una inmovilización social tan estricta no se ha señalado de qué forma la misma contribuirá a preservar el orden social”.

Mensaje a la Nación de Pedro Castillo donde decreta toque de queda.

“La orden de inamovilidad (toque de queda) no toma en cuenta los severos impactos que causarán a las trabajadoras y los trabajadores del país, la mayoría de los cuales laboran en condiciones de informalidad, razón por la que su derecho al trabajo se verá afectado lo mismo que otros derechos como a la alimentación, salud y educación”, se lee en el pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo.

Asimismo, “dado el carácter intempestivo de la medida, sus consecuencias serán aún más dañinas y generarán alarma en la población en unas circunstancias en las que se necesita calma y serenidad para resolver el conflicto generado a raíz de las demandas de los transportistas y los agricultores. La forma intempestiva en que ha sido tomada la medida viola el deber de previsibilidad jurídica que todo Estado debe tener hacia la ciudadanía”.

En sus dos últimos puntos de su pronunciamiento, la Defensoría señala también que los estados de emergencia no son mecanismos que se usen para gestionar conflictos sociales, “para eso están los procesos de diálogo que el propio gobierno ha propiciado y cuyo compromiso de reunirse con los gremios en conflicto está aún pendiente”.

MENSAJE A LA NACIÓN

Pedro Castillo sostuvo en su mensaje a la Nación, que si bien toda protesta en el país es un derecho constitucional, esta debe hacerse siempre dentro del marco de la ley.

“Ante los hechos de violencia que algunos grupos han querido crear mediante el bloqueo en los accesos de Lima y Callao, y en aras de restablecer la paz y el orden interno, el Consejo de Ministros decretó el estado de emergencia suspendiendo los derechos constitucionales relativos a la libertad y a la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y libertad de reuniones en la provincia de Lima y Callao”, indicó en su alocución.

El jefe de Estado también pidió continuar trabajando juntos para impulsar el crecimiento y desarrollo nacional, pero recalcó que este desarrollo debe ser justo y equitativo para beneficiar directamente a todos los peruanos en el territorio nacional.

Por tal motivo, indicó que se han tomado un conjunto de medidas para mejorar el ingreso de los peruanos y que las familias no se vean afectadas por el incremento de los precios de productos de primera necesidad.

“Estas medidas aprobadas en el marco del diálogo en la ciudad de Huancayo, no solo benefician a la población de Junín, sino a todas las familias, principalmente a las más vulnerables. Verán pronto los efectos de las acciones adoptadas, los acuerdos se dieron como resultado del diálogo, entre representantes del Ejecutivo, las autoridades locales, los dirigentes de transportistas, agricultores y la población”, manifestó.

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