Entérate cuál es el cronograma de pagos de sueldos y pensiones 2022 para el Estado

La norma señala que la aprobación del citado cronograma de pagos tiene por finalidad contribuir a una mayor efectividad en el cumplimiento de las obligaciones del Estado.

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Pensionista | Foto: Andina
Pensionista | Foto: Andina

El último viernes, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el cronograma anual mensualizado para el pago de las remuneraciones y pensiones en la administración Pública que se aplicará durante el año fiscal 2022.

Y es que, mediante resolución viceministerial 004-2021-EF/52.01, publicada hoy en el diario El Peruano, también se autorizó el pago de las pensiones correspondientes al decreto ley (DL) 19990, financiadas con cargo al presupuesto de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

La norma señala que la aprobación del citado cronograma de pagos tiene por finalidad contribuir a una mayor efectividad en el cumplimiento de las obligaciones del Estado, por parte de las unidades ejecutoras del gobierno nacional y de los gobiernos regionales, así como a una mejor atención en este aspecto a los trabajadores y pensionistas del sector público.

En la presente resolución se detalla el cronograma antes mencionado en los siguientes anexos.

a) Anexo 01: cronograma de pagos anual mensualizado de remuneraciones para el año fiscal 2022, a cargo de las Unidades Ejecutoras de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.}

Anexo 01
Anexo 01

b) Anexo 02: cronograma de pagos anual mensualizado de pensiones (DL 20530) para el año fiscal 2022, a cargo de las unidades ejecutoras de los pliegos del gobierno nacional y gobiernos regionales.

Anexo 2
Anexo 2

c) Anexo 03: cronograma de pagos anual mensualizado de pensiones (DL 19990) para el año fiscal 2022, a cargo de la ONP.

anexo 03
anexo 03

CAS, Secigra, Serums y propinas

Se establece que el cronograma del anexo 01 incluye los pagos del personal bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), así como otros de carácter periódico y no remunerativo tales como Estipendio por Servicio Civil de Graduandos (Secigra) y Servicio Rural y Urbano Marginal en Salud (Serums), propinas para practicantes, animadoras, alfabetizadoras y alumnos de escuelas militares y policiales, entre otros de similar naturaleza.

Se fija que las obligaciones relacionadas con la bonificación por escolaridad y los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad se atienden conforme a los anexos del referido cronograma, en los meses que corresponda.

CTS, gratificaciones e indemnizaciones

Se determina que la atención de otras obligaciones relacionadas con los conceptos de pago de remuneraciones y/o pensiones, tales como Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), gratificaciones (Régimen Laboral 728), indemnizaciones o similares, se efectúa en las fechas u oportunidad que señala la legislación aplicable.

Se dispone que aquellas unidades ejecutoras que cuentan con personal del Régimen Laboral del DL 728 pueden realizar el pago de los conceptos de remuneraciones y gratificaciones de julio y diciembre en una sola planilla, en la fecha en que corresponda atender dichos conceptos.

Finalmente, se dispone que la presente norma y sus anexos se publican hoy en la sede digital del MEF (www.gob.pe/mef).

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