Toque de queda del 2 de enero de 2022: restricciones, multas y qué no hacer esta fecha

El Gobierno confirmó el horario del toque de queda y las restricciones que se tendrán en estas fechas después de las celebraciones por Año Nuevo.

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Durante el 1 de enero de 2022 el gobierno de Pedro Castillo indicó que las medidas restrictivas y toque de queda para estas fechas de fin de año serían las mismas que se dieron en Navidad, pero con el agregado que el acceso a las playas de todo el litoral peruano estarán prohibidos los días 31 de diciembre y 1 de enero, pero no el 2 de enero.

Sobre el toque de queda, el horario confirmado fue desde las 11:00 p.m. del 31 de diciembre hasta las 4:00 a.m. del 1 de enero de 2022. Durante este horario nadie podía salir a las calles, ni transitar por las mismas a menos que represente una emergencia o se traslade a su centro laboral, para lo cual deberá portar el pase laboral.

Sin embargo, el 2 de enero se vuelve al toque de queda de siempre: de 2:00 a.m. a 4:00 a.m., de acuerdo a la normativa dada por las autoridades debido a la pandemia de la COVID-19.

Asimismo, los días 1 y 2 de enero del 2022, queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas, y venta de alimentos en playas, ríos, lagos, lagunas y piscinas públicas a nivel nacional.

Las actividades permitidas durante el horario de inmovilización social serán: abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

También se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención.

PROHIBIDAS LAS FIESTAS

Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas. Asimismo, las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas por razones de salud y a efectos de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID-19.

CIERRE DE PLAYAS Y PISCINAS

El Gobierno dispuso el cierre de las playas de todo el litoral del Perú los días 31 de diciembre y 1 de enero próximo, con el objetivo de prevenir las aglomeraciones y reducir el riesgo de contagio de la covid-19, durante el feriado largo por Año Nuevo, anunció hoy el ministro de Salud, Hernando Cevallos.

Sin embargo, el domingo 2 de enero las playas ya estarán abiertas, a excepción de los distritos de Chorrillos y Miraflores que cerrarán sus playas hasta el lunes 3 de enero.

En conferencia de prensa tras el Consejo de Ministros, Cevallos dijo que esta medida incluye a las riberas de los ríos, lagos, lagunas y piscinas públicas.

De esta manera se prohíbe el uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, de la ribera de ríos, lagos o lagunas y de las piscinas públicas.

En ese sentido, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional apoyarán a los municipios locales en la vigilancia de las playas, para hacer cumplir la disposición del Gobierno.

MULTAS Y SANCIONES

Si incumples lo dispuesto en las normas emitidas por el Gobierno para regular el estado de emergencia por coronavirus, recibirás una sanción económica aplicada por un integrante de la Policía Nacional del Perú (PNP). Esta multa puede ir desde los S/ 88.00 hasta los S/ 440.00, según el Decreto Legislativo Nº 1458, sin afectar otras sanciones que puedan derivar de la falta que cometas.

Si no cancelas la multa en el Banco de la Nación (BN) en los 5 días hábiles posteriores al de tu sanción, no podrás realizar ningún trámite ante cualquier entidad del Estado. Tampoco podrás recibir beneficios de ninguno de los programas estatales de apoyo económico, alimentario y sanitario

- Circular por la calle sin pase laboral, si corresponde. Multa: S/ 264.00

- Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio. S/ 352.00

- No respetar el metro de distancia obligatorio, o formar aglomeraciones en los mercados o supermercados cuya apertura está permitida. Multa: S/ 88.00

- Circular con vehículo particular por motivos diferentes a los permitidos por el Decreto Supremo 046-2020-PCM, y regulados por el Ministerio del Interior (Mininter) y el Ministerio de Defensa (Mindef). Multa: S/ 352.00

- Salir de casa durante la inmovilización social obligatoria. S/ 440.00

- Transitar la vía pública durante la inmovilización social obligatoria. Multa: S/ 396.00

- Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas, de aglomeración o concurrencia masiva/no masiva en la vía pública. Multa: S/ 396.00

- No portar documento de identidad al salir o negarte a identificarte si te lo exige un integrante de la PNP o de las Fuerzas Armadas (FF. AA.). Multa: S/ 440.00

En caso la Policía te interviene conduciendo tu auto durante el toque de queda, podrá retener tu tarjeta de propiedad y licencia de conducir y te impondrá una multa de S/ 6,450. Los infractores que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta estarán impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado, así como ser beneficiario de cualquier programa estatal de apoyo económico, alimentario y sanitario. Si existe una justificación en su caso, la autoridad atenderá la solicitud mediante decisión motivada.

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