
En busca de lograr cambiar la constitución, el congresista de Perú Libre, Guillermo Bermejo, recurrió al Poder Judicial para presentar una acción de amparo contra la ley que pretende anular el derecho al referéndum para lograr establecer otra Carta Magna en el Perú.
A través de su cuenta de Twitter, el legislador oficialista mostró el documento de la demanda de amparo contra el proyecto de ley aprobado por la Comisión de Constitución del Parlamento, que tiene como objetivo impedir que se lleven a cabo consultas populares para reformas constitucionales, como la Asamblea Constituyente.
Dicho recurso fue presentado ante el Tercer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima. En él se argumenta la “amenaza y vulneración de los derechos constitucionales” tras la aprobación de dicha norma, que ahora deberá pasar al Pleno para ser debatido.
La demanda recae en los congresistas que aprobaron el proyecto de ley, es decir, Adriana Tudela (Avanza País); Gladys Echaíz (Alianza para el Progreso); Jorge Montoya y Alejandro Muñante (ambos de Renovación Popular); Rosangella Barbarán, Hernando Guerra García, Nilza Chacón, Víctor Flores, María del Pilar Cordero y Luis Alegría García (los seis de Fuerza Popular).
Dicho dictamen fue aprobado por la Comisión de Constitución y Reglamento el pasado 26 de noviembre y establece que toda reforma constitucional deba ser aprobada primero por el Congreso de la República antes de ser sometida a un referéndum.
“Con 11 votos a favor, 6 en contra y 1 abstención se aprueba texto sustitutorio de PL0644/2021, Ley que fortalece el proceso de aprobación de leyes de #ReformaConstitucional regulados en art. 40 y 44 de Ley 26300, Ley de derechos de participación y control ciudadano”, informaron dicha fecha.
La iniciativa legislativa planteada por la presidenta de la comisión, Patricia establece cambios en los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
Por tal motivo, de aprobarse en el hemiciclo, el Congreso tendría el poder absoluto de decidir acerca de cualquier reforma, y ya no serían consultadas con la población.
PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN:
En el artículo 40, se incluye un texto que señala que solo se podrán someter a referéndum reformas constitucionales que respeten el artículo 206 de la Constitución, es decir, que sean aprobadas con mayoría absoluta del número legal de los miembros del Congreso.
También se modificaría el artículo 44 para precisar que, en caso una reforma constitucional se someta a referéndum, este deberá ser convocado por el Presidente de la República por disposición del Parlamento, respetando el procedimiento establecido por el artículo 206.
En ese sentido, si el texto sustitutorio luego es aprobado por el pleno, la norma dispondría que las reformas constitucionales que se sometan a referéndum deberán ser aprobadas previamente por el Legislativo.
Varios congresistas y expertos manifestaron su disconformidad con dicho proyecto de ley al considerarlo inconstitucional, además de que atenta contra los derechos a la participación ciudadana.
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