Bono 210 soles: ¿Quién pagará este subsidio económico y cómo lo hará?

Conoce más sobre esta norma que rige por única desde este mes de noviembre.

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Conoce más sobre el bono 210.
Conoce más sobre el bono 210.

Este fin de semana, el Gobierno hizo un importante anuncio sobre la entrega de un nuevo subsidio para todos los trabajadores formales de nuestro país. Para ello se anunció el bono 210 soles, el cual según se informó a partir de este mes se entregará.

Es por eso la importancia de conocer quién sí y quién no, podrá recibir este subsidio. Además muchos se preguntan de dónde se generará este pago para los millones de trabajadores tanto en el sector privado y público.

A continuación te detallaremos lo que especifica la norma.

¿CÓMO SERÁ EL PAGO DEL BONO 210?

- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite al Seguro Social de Salud – EsSalud un padrón de trabajadores beneficiarios del bono extraordinario, con la finalidad de efectuar el pago del bono extraordinario.

- El otorgamiento del bono extraordinario a que se refiere el presente Decreto de Urgencia se realiza a través del Banco de la Nación, así como de todas las demás empresas del sistema financiero y empresas de dinero electrónico del país, por medio de sus canales de atención, pudiendo inclusive usar tarjetas.

- El Seguro Social de Salud – EsSalud podrá requerir el servicio Cuenta Documento Nacional de Identidad (Cuenta DNI) del Banco de la Nación para gestionar el pago del bono extraordinario, el cual se realiza con cargo al presupuesto institucional del Banco de la Nación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

¿CÚANTO HA DESTNADO EL GOBIERNO PARA ESTE BONO 2010?

Para garantizar el financiamiento de la entrega de este bono extraordinario se autoriza una transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2021, hasta por la suma S/ 615′249,201 a favor del pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para financiar el pago del bono extraordinario.

Teniendo en cuenta que el cobro del bono extraordinario puede hacerse efectivo hasta el 31 de marzo de 2022.

Igualmente se indica que a partir del 01 de abril de 2022, el Seguro Social de Salud – EsSalud debe iniciar el extorno de los montos no desembolsados a la cuenta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para su reversión al Tesoro Público, conforme a los plazos y procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.

Tras darse a conocer esta información, ahora es importante saber cuáles son los requisitos que cada sector debe cumplir, ya que para cada uno de ellos, las especificaciones son distintas.

Requisitos para el bono 210 si perteneces al sector Privado

Laborar y figurar registrado, debidamente con su DNI, en la planilla electrónica de un empleador en el sector privado en los meses de julio, agosto o setiembre de 2021.

Percibir una remuneración bruta mensual mayor a cero y hasta 2.000 soles en el periodo que estuvo laborando.

No pertenecer a las modalidades formativas laborales o ser pensionista

Requisitos para el bono 210 si perteneces al sector Público

Contar con vínculo laboral en la entidad respectiva en el mes de octubre de 2021.

Percibir un ingreso bruto mensual, por todo concepto, menor o igual a 2.000 soles al mes de octubre de 2021.

Tratándose de servidores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, deben encontrarse registrados en el mes de octubre de 2021 en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas.

¿QUIÉNES NO PODRÁN ACCEDER AL BONO 210?

Según establece la norma este grupo no podrá accede al bono 201:

Los trabajadores de los organismos públicos descentralizados de gobiernos regionales y locales

Las empresas públicas de los tres niveles de gobierno.

Tampoco a las empresas públicas que se encuentran bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), de Essalud, del Banco Central de Reserva del Perú y de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP.

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