Hostilidad laboral: ¿qué es, cómo reconocerla y adónde acudir si te ocurre?

Los actos hostiles dentro de una empresa pueden llegar a tener sanciones monetarias.

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Los actos de hostilidad son equiparables al despido y se presentan en diversas situaciones. (FOTO: ANDINA/Carlos Lezama)
Los actos de hostilidad son equiparables al despido y se presentan en diversas situaciones. (FOTO: ANDINA/Carlos Lezama)

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), a través de su Resolución 198-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala dio a conocer que solicitar la renuncia de un trabajador no es acto de hostilidad mientras esté fundada bajo motivos razonables y reales que no dañen la dignidad del colaborador.

Dicha resolución fue emitida por el caso donde una trabajadora presentó un audio donde se escucha a su empleador solicitarle que piense bien su situación y que se retire decentemente ya que no cumplía con las metas que establece la empresa.

El empleador fue sancionado por realizar actos de hostilidad contra la dignidad de su trabajadora, tal como informa la web LP Derecho. Sin embargo, la empresa impugnó la decisión del tribunal y tras analizar bien el caso se concluyó que el empleador solo estaba solicitando a su colaboradora que mejore y se comprometa en el trabajo o de lo contrario que opte por renunciar.

¿QUÉ ES HOSTILIDAD LABORAL?

Los actos de hostilidad dentro del ambiente laboral son realizadas por el jefe o empleador que molestan e incomodan al trabajador con el objetivo, normalmente, de obtener su renuncia inmediata y en algunos casos suele atentar contra su dignidad.

La hostilidad laboral es uno de los problemas más frecuentes que suelen atravesar los trabajadores. Según Sunafil, la hostilidad laboral comprende, entre otros, los siguientes actos:

- La asignación de funciones y/o tareas por debajo de la capacidad y experiencia laboral del trabajador, y en general reducción de la categoría.

- El traslado del trabajador a otro centro de trabajo, con la finalidad de perjudicarlo.

- Los actos que atenten contra la dignidad del trabajador.

- La falta de pago o pago inoportuno de la remuneración, o su reducción injustificada.

- Los actos de discriminación, por cualquier motivo.

Por otro lado, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, además de considerar dentro de su lista los actos ya mencionados, también incluye que los actos de violencia o los agravios contra la familia del trabajador son actos de hostilidad.

La violación de medidas de seguridad y salubridad que afecten o pongan en riesgo la vida o la salud del trabajador y los actos contra la moral como el acoso verbal, físico, visual y sexual se encuentran en la lista de hechos que el Ministerio considera para aceptar denuncias por hostilidad laboral.

¿QUÉ HACER ANTE LA HOSTILIDAD LABORAL?

Existen múltiples maneras de frenar la hostilidad laboral. Una de ellas es denunciando a tu empleador ante sus superiores. Éste está obligado a responder la denuncia en un plazo no menor de 6 días naturales con el fin de que efectué su descargo o enmiende su conducta según corresponda.

Si aún continua el hostigamiento y la denuncia ante la empresa no tiene efecto alguno, Sunafil brinda la opción de denunciar gratuitamente y sobre todo de manera anónima en sus oficinas que se encuentran en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. De esta manera, los empleadores no podrán negarse a ser investigados.

Asimismo, si las dos opciones ya mencionadas no funcionan para frenar la hostilidad laboral, existe la opción hacer la denuncia en el Poder Judicial, el cual analizará los hechos y habilitará las medidas necesarias para que cese la hostilidad. En ciertos casos, el trabajador puede solicitar una indemnización si se produce un despido arbitrario o el contrato culmina por un proceso sobre hostilización.

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