
Este lunes 30 de agosto miles de escuelas en México reabrieron sus puertas para recibir a la comunidad estudiantil y reiniciar las clases presenciales, luego de más de año y medio de tomarlas en línea; por lo anterior, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) dio a conocer a los padres de familia con hijos o hijas en escuelas particulares las obligaciones de los proveedores de este servicio.
De acuerdo con la Profeco, la educación como un servicio proporcionado por las escuelas particulares debe cumplir con diversas obligaciones, entre ellas:
*Facilitar la información de la incorporación o no a la SEP, ya que de no estar incorporados, los estudios que se realicen ahí no contarán con validez oficial y no podrán expedir documentos oficiales como certificados, títulos o cédulas.
*Informar con anticipación y por escrito cualquier cobro, incremento o cargo extra por inscripción, colegiaturas, exámenes o trámites.
*Comunicar si tiene algún descuento por pagos anticipados y, en caso de retraso en los pagos, informar sobre cuáles son los recargos por mora.
*Evitar aumentar injustificadamente y sin el consentimiento de la Asociación de Padres de Familia las colegiaturas a mitad de un ciclo escolar.
Además, la Procuraduría Federal del Consumidor señaló que las escuelas pueden suspender el servicio a un estudiante, siempre y cuando se avise con dos semanas de anticipación, y en caso de que los padres tengan un adeudo de hasta tres meses de la colegiatura del menor; sin embargo, deben evitar retener documentos de los alumnos o poner su nombre en “listas negras” por falta de pago.
También tienen que comunicar a los tutores que pueden comprar los útiles escolares, uniformes, libros o cualquier otro material con un proveedor en particular o en la misma escuela, ya que el colegio no puede obligarlos, “será decisión de cada familia si los compran ahí o en otro lugar”, señaló la dependencia.
Las escuelas privadas deben informar que los uniformes no son obligatorios, aunque la Asociación de Padres de Familia y la escuela pueden acordar su uso por períodos de cinco años como mínimo.
Finalmente, no pueden exigir que los uniformes, libros y demás útiles escolares sean nuevos, pero sí deben estar en buenas condiciones y en el caso de los libros deben ser las ediciones más actualizadas.
“De tener algún problema con la escuela particular de sus hijos, no dudes en acercarte a la Profeco para recibir la orientación necesaria”, puntualizó la Profeco.
Cabe señalar que el pasado 3 de agosto del 2020, la Procuraduría del Consumidor compartió una serie de preguntas relacionadas con la prestación de servicios educativos impartidos por escuelas particulares.
De acuerdo con la nota informativa, por motivo de la pandemia los padres de familia tienen derecho al reembolso del pago de las reinscripciones o colegiaturas. Para ello, deben avisar con dos meses de anticipación al inicio del ciclo escolar que el alumno ya no cursará el mismo.
Por su parte, las escuelas deben ser flexibles ante la situación sanitaria que vive el país y devolver los montos pagados, a fin de que los tutores tengan oportunidad de inscribir a sus hijos en la institución educativa que mejor se adapte a sus necesidades para garantizar el derecho humano a la educación.
Asimismo, deben ser flexibles para ajustar los cobros de manera proporcional a la calidad, diversidad de servicios y uso de instalaciones. La Profeco sugirió la conciliación entre padres de familia y las escuelas particulares, en función del modelo educativo que pretenda implementar cada institución en el ciclo escolar para el cumplimiento de los planes de estudio.
Además, la dependencia señaló que las escuelas particulares sólo podrán cobrar de manera general y obligatoria los siguientes conceptos:
Inscripción o reinscripción.
Colegiaturas, así como el número de éstas.
Derechos por incorporación, en su caso.
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