
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, vulneró las elecciones que se llevaron a cabo en las entidades de San Luis Potosí y Nuevo León.
El Tribunal Electoral declaró que hubo un uso indebido de recursos públicos, ya que el mandatario federal se pronunció en sus conferencias de prensa matutinas sobre quitar el registro a Mónica Rangel, candidata del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) al gobierno de San Luis Potosí.
Asimismo, López Obrador señaló que durante las campañas electorales en Nuevo León, se realizó una supuesta compra de votos por parte de Adrián de la Garza, abanderado del Partido Revolucionario Institucional (PRI) al gobierno de ese estado.

A través de un comunicado, la Sala Superior detalló que el pasado 12 de mayo el PRD presentó una queja en contra del presidente por la intromisión en el proceso electoral, ya que hizo pronunciamientos en la conferencia matutina en contra del candidato a la gubernatura de Nuevo León, Adrián de la Garza, por haber cometido delitos electorales, “lo cual constituyó presuntamente calumnia y vulneró el principio de presunción de inocencia, además pretendió incidir en la ciudadanía al momento de emitir su voto”.
El magistrado Luis Espiándola indicó que se vulnero el principio de equidad en la contienda, ya que las expresiones se realizaron en el momento en que se llevaba a cabo la campaña electoral.
“Se actualiza la infracción al principio de equidad de la contienda durante las matutinas, que son organizadas con recursos públicos federales”, expuso el magistrado.

Declaró que el Ejecutivo Federal debe tener especial cuidado al ejercicio de sus funciones, además de que es su obligación hacer un uso adecuado de los recursos públicos que tiene a su alcance y permanecer neutral durante los procesos electorales.
El Tribunal determinó que en el caso de los encargados del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE) y de la Coordinación de Comunicación Social y Vocería, no se impone sanción, toda vez que los titulares simplemente cumplieron con una función que tienen encomendada.
Además, la Sala consideró que los dichos del mandatario federal no pueden ampararse en la libertad de expresión, toda vez que los emitió en un espacio de comunicación oficial.

Asimismo, el magistrado Rubén Lara declaró que la norma constitucional debe acatarse y no se puede permitir la inobservancia de la ley; por su parte, la magistrada Gabriela Villafuerte aseguró que las menciones del presidente salieron de lo normal y tuvieron tintes electorales.
Como parte de la resolución, la Sala Regional Especializada estableció medidas de no repetición, por lo que se exhortó a López Obrador a valorar la revisión de reglamentos, lineamientos, manuales y procedimientos encaminados a cumplir con el ejercicio imparcial de los recursos públicos, sobre todo en lo que lo que deben y no deben hacer en el marco de un proceso electoral.
Deberá instrumentar acciones de capacitación y concientización entre servidores públicos encaminados a cumplir con el ejercicio de los recursos públicos y generar convenios con instituciones públicas y privadas contra el uso indebido de estos.
La Sala Regional también determinó que el extracto de la conferencia de prensa matutina del 11 de mayo, en donde el Presidente hace referencia a las elecciones de San Luis Potosí y Nuevo León, debe ser editado y retirado de la página oficial del gobierno de México y de sus redes sociales.
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