
El Centro Penitenciario y de Reinserción Social Nezahualcóyotl-Bordo Xochiaca acumula registros de sobrepoblación al menos desde 2001, cuando ya existían señalamientos de organismos de derechos humanos sobre las condiciones del centro. Veinticinco años después, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a las autoridades del Estado de México adoptar medidas estructurales para atender el hacinamiento.
Al resolver el Amparo en Revisión 310/2025, el Pleno de la SCJN determinó que las condiciones de sobrepoblación en Neza-Bordo alcanzaron niveles críticos y ordenó elaborar un plan multidisciplinario e interinstitucional con acciones concretas. Las autoridades tendrán un plazo máximo de seis meses para presentarlo y deberán informar trimestralmente sobre sus avances.
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El expediente muestra la dimensión actual de la situación. Cuando se presentó el juicio de amparo, en 2021, el centro tenía capacidad para mil 834 personas y albergaba a 5 mil 116. Para noviembre de 2025, la población había aumentado a 5 mil 823 personas, lo que representaba una sobrepoblación de 217.50 por ciento respecto de la capacidad considerada en el expediente.
La Corte consideró acreditada la existencia del hacinamiento, entre otros elementos, porque las propias autoridades reconocieron la situación durante el juicio. El Pleno señaló que el Estado tiene una posición especial de garante frente a las personas privadas de la libertad y debe asegurar que las condiciones de internamiento sean compatibles con la dignidad humana.
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El tribunal también estableció que el hacinamiento puede afectar derechos como la integridad personal, la salud física y mental, la alimentación, el acceso al agua, los servicios sanitarios y el trabajo. En el caso de Neza-Bordo, determinó que los niveles de sobrepoblación rebasan la capacidad de las autoridades para atender adecuadamente las necesidades de las personas privadas de la libertad.
Neza-Bordo abrió en los años 90 y el sobrecupo está documentado al menos desde 2001
El Centro Penitenciario y de Reinserción Social Nezahualcóyotl-Bordo Xochiaca comenzó a operar en la década de los 90. Para 2001 ya funcionaba como uno de los principales centros de reclusión del Estado de México y ese año la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM) documentó la existencia de sobrepoblación.
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En septiembre de 2001, un reporte sobre una visita de la CODHEM al centro señaló que se realizaban movimientos de personas privadas de la libertad para aprovechar mejor los espacios debido a la “sobrepoblación de este centro penitenciario”.
Un mes después, en octubre de ese año, la CODHEM informó que 13 de los 20 centros penitenciarios de la entidad presentaban sobrepoblación. Entre los establecimientos señalados estaba Nezahualcóyotl-Bordo de Xochiaca.
Para 2004, el centro albergaba a 3 mil 297 personas, entre 3 mil 102 hombres y 195 mujeres, mientras que había sido proyectado para mil 600 personas sentenciadas. La diferencia mostraba que la población ya superaba ampliamente la capacidad considerada para el establecimiento.
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Los registros oficiales posteriores mantuvieron la presencia de sobrepoblación. En 2009, un diagnóstico publicado en el Diario Oficial de la Federación ubicó al Centro Preventivo y de Readaptación Social de Nezahualcóyotl-Bordo Xochiaca entre los establecimientos con este problema, con un porcentaje de sobrepoblación de 106.12 por ciento.
La documentación oficial también muestra que las cifras de capacidad y población variaron con el paso de los años. En 2011, un programa regional del Estado de México registró 3 mil 144 personas recluidas frente a una capacidad de mil 834, equivalente a una sobrepoblación de 71 por ciento.
Las cifras penitenciarias muestran cómo cambió el sobrecupo
En 2012, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) reportó para Neza-Bordo una capacidad de mil 700 personas frente a una población de 3 mil 133, equivalente a una sobrepoblación de 84.29 por ciento.
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El organismo también documentó condiciones relacionadas con el hacinamiento: personas que dormían en el piso y celdas unitarias en las que podían permanecer hasta seis internos.

En años posteriores, la población fue en aumento. El Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria de la CNDH correspondiente a 2016 registró una capacidad de mil 716 personas y una población de 4 mil 191.
Las variaciones son relevantes porque muestran que la capacidad registrada no permaneció idéntica durante todo el periodo. Por ello, los mil 834 espacios utilizados por la Suprema Corte corresponden a la capacidad considerada dentro del expediente para los cortes analizados y no pueden proyectarse retrospectivamente como si hubieran sido la capacidad fija del penal durante los últimos 25 años.
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Lo que sí permanece documentado es la presencia recurrente de sobrepoblación al menos desde 2001, con diferentes niveles y cifras de población y capacidad en los diagnósticos posteriores.
El amparo que llevó el hacinamiento ante la Suprema Corte
El caso que llegó al Pleno de la SCJN comenzó con una demanda presentada por la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP).
La instancia reclamó la falta de medidas suficientes para atender las condiciones de internamiento en Neza-Bordo. Cuando se presentó el juicio, en 2021, el centro tenía capacidad para mil 834 personas y albergaba a 5 mil 116.
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Para noviembre de 2025, el número había aumentado a 5 mil 823. Con esa población, el centro superaba en 3 mil 989 personas la capacidad considerada en el expediente, equivalente a una sobrepoblación de 217.50 por ciento.
El Pleno reconoció que la Secretaría Técnica tenía interés legítimo para promover el amparo debido a las funciones que desempeña en materia de monitoreo, investigación, litigio y atención de posibles actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes relacionados con personas representadas por la Defensoría Pública.
La Corte también determinó que no era necesario agotar previamente el mecanismo ordinario previsto en la Ley Nacional de Ejecución Penal. El argumento fue que el reclamo se relacionaba con un problema estructural de hacinamiento y con derechos vinculados con la integridad personal y la prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes.
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Seis meses para elaborar un plan contra la sobrepoblación
La sentencia ordenó a las autoridades responsables adoptar las medidas necesarias para evitar que las condiciones de hacinamiento continúen o se agraven y garantizar condiciones de internamiento dignas y seguras.

Además, estableció un plazo máximo de seis meses para elaborar un plan multidisciplinario e interinstitucional que incluya acciones concretas para atender la sobrepoblación. El documento podrá contemplar mecanismos de coordinación entre autoridades, adecuaciones de infraestructura, gestiones presupuestales, capacitación de servidores públicos y la aplicación de beneficios preliberacionales para quienes cumplan los requisitos legales.
La resolución no ordena una liberación general de las personas privadas de la libertad. Entre las medidas que las autoridades pueden evaluar está la aplicación de beneficios previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal a quienes cumplan con los requisitos correspondientes.
Una vez elaborado el plan, las autoridades deberán establecer un plazo razonable para ejecutarlo y rendir informes trimestrales ante la Suprema Corte y el juzgado de distrito encargado de supervisar el cumplimiento de la sentencia.
El Pleno también ordenó dar vista a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y al instituto de defensoría pública estatal.
La resolución fue aprobada el 23 de septiembre de 2026. El fallo establece medidas para atender las condiciones actuales de un centro penitenciario cuya sobrepoblación está documentada al menos desde hace 25 años.
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