
Después de que organizaciones de la sociedad civil pidieran a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que se revisara el acuerdo militarista del presidente Andrés Manuel López Obrador, un juez federal falló a favor del amparo de México Unido Contra la Delincuencia (MUCD), la cual se opuso al decreto que permitía la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública hasta 2024.
Según información del diario Milenio, Martín Adolfo Santos Pérez, juez Octavo de Distrito en Materia de Administrativa en la Ciudad de México, indicó que el acuerdo busca incorporar a las Fuerzas Armadas dentro del sistema ordinario y permanente de seguridad interior en tiempos de paz.
Este hecho, puntualizó, se contrapone a las condiciones constitucionales de validez sobre la actuación de las Fuerzas Armadas en tiempos de paz, mismas que fueron establecidas por la jurisprudencia de la SCJN, por lo que violaría a la Constitución, a la propia Suprema Corte y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Asimismo, en la sentencia emitida por el juez se menciona que el acuerdo tampoco cumple con el criterio de delimitación geográfica de la intervención de los militares, pues ordena su participación en todo el país, lo cual consideró “claramente injustificado y desproporcional”.

Santos Pérez resaltó que se debe tomar en cuenta el hecho de que “no todas las entidades federativas se encuentran en la misma situación de seguridad o inseguridad (...) Atendiendo a la región del país en que nos situemos, se podrá observar, con mediana facilidad, que no todos los estados viven el mismo grado de inseguridad en las calles”.
El juez de Distrito también destacó que con este acuerdo, las autoridades militares podrían llevar a cabo tareas de seguridad sin que se estableciera, expresamente, que debían estar subordinadas a las autoridades civiles, lo cual ha sido un tema de suma relevancia para las organizaciones en contra de este decreto.
“Al llevar a cabo tareas de seguridad pública en tiempos de paz, las Fuerzas Armadas no deben fungir como autoridades ordenadoras en el comando de las respectivas operaciones, pues su función es únicamente la de auxiliar, como autoridades ejecutoras, a aquellas del orden civil”, se puede leer en el documento.
Otro punto que destacó el juez es que el acuerdo no establece una debida regulación de los protocolos respecto al uso de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad. Incluso detalla que, de hecho, no se hace mención del tema.

Asimismo, una más de las carencias que detectó el juez fue que no establece una debida fiscalización de las autoridades militares en labores de seguridad pública, ya que sólo se limita a señalar que estarán bajo la supervisión y control del órgano interno de control de las dependencias castrenses aun cuando deben sujetarse a la jurisdicción de la sociedad civil.
Por su parte, MUCD destacó el argumento que dio el juez respecto a que si bien la Guardia Nacional se encuentra en construcción, esto no puede ser una justificación para usar “indiscriminadamente” a militares y marinos en seguridad pública, además de que no existen maneras para concluir que su participación tendrá fines claros, tiempos determinados y lugares de acción específicos.
Mexicanos Unidos Contra la Delincuencia también recordó que el requisito de regular la participación de militares en tareas de seguridad pública se estableció con el objetivo de prevenir abusos y violaciones a los derechos humanos, además de reparar el daño ejercido en el pasado a personas y poblaciones vulnerables.
Por ello, dicha organización civil exhortó al presidente a abrogar este acuerdo y al Congreso de la Unión a emitir la legislación que “nos permita proteger a la población y construir un México más seguro, justo y en paz”.
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