Ley Olimpia: Tamaulipas aprobó penas de hasta 11 años de cárcel a quien difunda contenido sexual sin consentimiento

Diputados aseguran que Tamaulipas es la entidad que impondrá penas más severas a esta conducta delictiva

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Foto: Archivo
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Una de las legislaciones más relevantes para las víctimas de violencia sexual a través de redes sociales o plataformas digitales es la Ley Olimpia, la cual fue aprobada en Tamaulipas al quedar tipificada como un delito de violación a la intimidad sexual. Con este, ya son 24 estados de la República que cuentan con esta ley.

El diputado Francisco Garza de Coss, del PAN, explicó que Tamaulipas será la entidad que impondrá penas más severas a la conducta delictiva.

Por ello, se incorpora el título “Delitos contra la Seguridad y Libertad Sexuales”, con el capítulo violación a la intimidad, y cometerá este delito “el que revele, difunda, publique o exhiba mediante correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o por cualquier otro medio, imágenes, audio o video de contenido íntimo, erótico o sexual de una persona, sin contar como el consentimiento de la persona”.

La pena que se establece será de cuatro a ocho años de prisión y una multa de 1,000 a 2,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Además, aumentará cuando la víctima sea menor de edad. Si existe relación de parentesco por consanguinidad o relación sentimental entre la víctima y el responsable del delito, la pena se incrementará a 11 años.

Foto: Archivo
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De igual manera, se incorpora el título “Delitos contra la Seguridad en el Goce de garantías”, con el Capítulo Ciberacoso, delito que cometerá la persona que hostigue o amenace por medio de las Tecnologías de la Información y comunicación: redes sociales, mensajería instantánea, correo electrónico y cause un daño en la dignidad personal, o afecte la paz, la tranquilidad o la seguridad de las personas, mediante el envío de mensajes de texto, videos o fotos.

Para este delito, se proponen penas de once meses a tres años de prisión y una multa de 50 a 300 días del valor diario de la UMA, así como de tres a cinco años de prisión y una multa de 300 a 1,000 veces el valor diario de la UMA.

Se votó a favor por mayoría de votos, sólo dos integrantes de Morena se abstuvieron. El objetivo, dijeron los diputados locales, es darle la atención que merece esta problemática, para que sea atendida por las autoridades del estado y así garantizar los derechos de las víctimas.

Cabe mencionar que esta iniciativa fue propuesta desde inicios de enero, lo que trajo en días pasados una serie de protestas por parte de colectivos feministas en la entidad.

Foto: EFE/Alberto Valdes
Foto: EFE/Alberto Valdes

Hay que recordar que han pasado seis años desde que la joven Olimpia Coral Melo inició una lucha por la justicia, luego de que un video íntimo de ella fuera difundido sin su consentimiento. En 2014, su expareja publicó las imágenes en redes sociales, provocando una campaña de acoso en contra de la hoy activista.

Fue así que Olimpia, junto con otras mujeres víctimas de acoso digital, se dieron a la tarea de impulsar una iniciativa de ley en el estado de Puebla, para reformar el Código Penal de dicha entidad y tipificar la violencia digital como un delito. Lograron que se discutiera y se aprobara en diciembre de 2018 en el estado y en 2019 en otras 16 entidades, incluida Ciudad de México.

Por otro lado, el Módulo sobre el Ciberacoso (MOCIBA) del Inegi, reportó que para el 2015, año siguiente del caso de Olimpia Coral, había al menos 9 millones de mexicanas viviendo cibeacoso.

Para 2019, el MOCIBA reportó que solo 23.9% de la población de los 101.5 millones de personas usuarias de internet, declaró haber vivido, en los doce meses previos a la encuesta, situaciones de acoso cibernético. De ahí la importancia y urgencia de sancionar este tipo de delitos.

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